Derecho preconcursal

AutorMª del Mar Hernández
Cargo del AutorMagistrada

Constituye una novedad respecto de la norma anterior que el Texto Refundido dedique un libro autónomo al Derecho preconcursal (Libro II).

A pesar de que la ley concursal originaria no contenía referencia alguna sobre el Derecho preconcursal, las sucesivas reformas habidas en la materia se fueron haciendo eco de la necesidad de establecer determinados escudos protectores respecto de acuerdos previos a la solicitud de concurso, cuya finalidad esa salvar la situación de insolvencia, así como la necesidad de establecer mecanismos extrajudiciales que potenciasen el acuerdo entre acreedores y deudor.

Hoy estas figuras son los llamados acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pagos.

Comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores

En el TRLC se mantienen las características esenciales de esta figura. En concreto, se exime al deudor de la obligación de presentar la solicitud de concurso, le blinda frente a una solicitud de concurso necesario interesada por los legitimados para ello y le protege respecto a ejecuciones dirigidas frente a su patrimonio al limitarlas.

En la regulación se aprecian algunas diferencias atendiendo al objeto de la comunicación, sea de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, para obtener adhesiones suficientes a una propuesta de convenio o con el objeto de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

Acuerdos de refinanciación

Dentro de los artículos 596 a 630 TRLC se regulan todos los posibles acuerdos de refinanciación, colectivos y singulares, homologados y no homologados, de grupo o subgrupo, estableciendo un régimen común en lo relativo al incumplimiento.

Entre las novedades que introduce el texto refundido se aprecian en relación a cuestiones de fondo, siendo un claro ejemplo de ello los efectos resolutorios del incumplimiento.

Como novedad, destaca que la suscripción de cualquier acuerdo de refinanciación, singular, colectivo, homologado o no homologado, requiere que el deudor esté en situación de insolvencia, zanjando con ello la polémica habida al respecto.

Los acuerdos de refinanciación son acuerdos preconcursales, suscritos por deudores que no han sido declarados en concurso...

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