Derecho y políticas ambientales en el País Vasco

AutorIñigo Lazcano Brotóns
CargoProfesor Colaborador / Professor col·laborador, Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibersitat
Páginas1-17

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1. La inclusión de la Red Natura 2000 en la tipología de espacios naturales protegidos

Mediante la Ley 1/2010, de 11 de marzo, de modificación de la Ley 16/1994 de Conservación de la Naturaleza del País Vasco (Boletín Oficial del País Vasco, en adelante BOPV, nº 60, de 30 de marzo de 2010), se añaden a las categorías de espacios naturales protegidos que recogía la legislación vasca (parques naturales, biotopos protegidos y árboles singulares) las zonas o lugares incluidos en la Red Natura 2000 (lugares de importancia comunitaria -LIC-, zonas especiales de conservación - ZEC- y zonas de especial protección para las aves -ZEPA-) sin perjuicio de que puedan coincidir espacialmente, de forma total o parcial, con las anteriores (nuevo apartado d del art. 16). A continuación, se adiciona un nuevo y esquemático precepto (art. 16 bis) a la señalada Ley 16/1994 de Conservación de la Naturaleza, definiendo de manera muy sucinta tales espacios ("Son zonas o lugares incluidos en la Red Europea Natura 2000 los designados conforme a la directivas 92/43/CEE o de Hábitats y 79/409/CEE o de Aves y a su trasposición a la legislación española por medio de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad").

La elaboración de la propuesta de zonas LIC por el Gobierno Vasco se efectuó mediante tres acuerdos (de 1997, 2000 y 2003) adoptados directamente en base a lo establecido en la normativa comunitaria y estatal sobre la materia. Nunca se había dictado hasta ahora una normativa autonómica propia que recogiera el carácter de espacios protegidos de este tipo de zonas y su alcance. Como sucedió en algunas otras CCAA, estos espacios se propusieron en su momento sin fase alguna de información o participación pública (ni general, ni de los afectados, ni de los municipios implicados), salvo la intervención informante de las Diputaciones Forales, y sin que los citados acuerdos fueran objeto de publicación en el BOPV.

Aunque sí han existido diversos intentos legislativos y reglamentarios para abordar esta cuestión (a nivel de borrador o de anteproyecto), lo cierto es que la Ley 1/2010 ha

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solucionado esta carencia de una manera muy simple, si bien quizás con consecuencias que no se han debatido suficientemente. Es un dato relevante que en la exposición de motivos de la Ley 1/2010 no se alude para nada a esta cuestión (de hecho, ni se cita que la inclusión de las zonas de la Red Natura 2000 en las categorías de espacios naturales protegidos sea uno de los objetos de la norma legal aprobada). Al haberse optado por esta alternativa legislativa la consecuencia es clara: todas las referencias que en la Ley 16/1994 se hagan a los espacios naturales protegidos han de entenderse también aplicables desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 1/2010 (el 31 de marzo de 2010) a las zonas de la Red Natura 2000.

Lo anterior significa, en la práctica, que los espacios de la Red Natura situados en el País Vasco: a) forman parte de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma (art. 11 Ley 16/1994), debiendo ser incluidos en el Registro de dicha Red (art. 12 Ley 16/1994); b) han de declararse por Decreto del Gobierno Vasco, previo informe del Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco (art. 17 Ley 16/1994); c) su declaración lleva aparejada la de utilidad pública, a efectos expropiatorios, de los bienes y derechos afectados; d) también implica la facultad de la administración gestora para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, en las transmisiones onerosas "inter vivos" de terrenos situados en el interior del mismo (art. 20 Ley 16/1994), algo que, por ejemplo, la legislación estatal básica no reconoce con carácter general a los terrenos de los espacios de la Red Natura 2000; e) se aplican a estas zonas las previsiones legales sobre deslinde y servidumbre forzosa de instalación de señales (arts. 23 y 24 Ley 16/1994); f) la gestión de los espacios de la Red Natura 2000 ha de corresponder a los órganos forales competentes de los Territorios Históricos (art. 25 Ley 16/1994), incluyendo en la misma la elaboración anual del presupuesto y programa de gestión, la administración de los fondos procedentes de los servicios propios y los recursos que puedan recibir del exterior, velar por el cumplimiento de las normas del espacio (emitiendo los informes y las autorizaciones pertinente), el ejercicio de la potestad sancionadora y de aquellas otras previstas en la legislación vigente (art. 26 Ley 16/1994) y el posible nombramiento de un Director Conservador al frente de tales espacios (art. 34 Ley 16/1994); g) la aplicación a las conductas que se realicen en espacios Red Natura 2000 del catálogo de infracciones y sanciones previsto para usos y actividades a realizar en espacios naturales protegidos (arts. 75 a 85 Ley 16/1994); h) la prohibición de utilizar, salvo autorización administrativa, su denominación y en su caso

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su anagrama por cualquier tipo de personas públicas o privadas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de los correspondientes registros públicos (disposición adicional Ley 16/1994).

2. La prohibición legal de explotaciones mineras en los espacios naturales protegidos

La citada Ley 1/2010 tiene un segundo objetivo mucho más explícito (en el texto de la propia ley y en su exposición de motivos). Se añade un nuevo apartado 4 al art. 17 de la Ley 16/1994 de Conservación de la Naturaleza, estableciendo que "dentro de los límites y zonas de afección de los espacios naturales protegidos no podrá llevarse a cabo explotación minera alguna, ni a cielo abierto ni de forma subterránea".

La exposición de motivos de la Ley 1/2010 constata que en el estudio encargado por el Gobierno Vasco previo a la redacción de un plan territorial sectorial de canteras, se recogieron 131 posibles ubicaciones, de las cuales bastantes coincidían con espacios protegidos en los que se producirían afecciones directas (11 en parques naturales, 9 en biotopos protegidos y 9 en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai). El problemas se plantea con mayor intensidad en el Parque Natural de Urkiola, en el que una de las canteras se encuentra activa dentro de los límites del propio Parque, pese a que lleva funcionando desde 1995 y todas las autorizaciones han sido declaradas judicialmente nulas por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. De hecho, ya se ha dictado la orden de la Consejera de Medio Ambiente, Política Territorial, Agricultura y Pesca por la que se inicia el procedimiento de primera modificación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de dicho Parque Natural (Orden de 25 de febrero de 2010, BOPV nº 66, de 12 de abril de 2010).

Por supuesto que, también a esos efectos, dentro de ese concepto de espacios naturales protegidos habrán de incluirse no solo los originarios de la Ley 16/1994 (parques naturales y biotopos protegidos) sino también los así catalogados por la propia Ley 1/2010 (las zonas o lugares incluidos en la Red Natura 2000).

Respecto de las explotaciones mineras existentes a fecha de la aprobación de la reforma legal y dentro de los límites y zonas de afección de los espacios naturales protegidos "no podrán ampliar su explotación dentro de dichos espacios ni a través de nuevos proyectos ni por modificación de los que se hallen en ejecución" en el momento de

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entrada en vigor de la reforma legal (como hemos dicho, el 31 de marzo de 2010). "Terminada la actividad de explotación dentro de los límites y zonas de afección de los espacios naturales protegidos conforme a los permisos y proyectos actualmente en vigor, las personas físicas o jurídicas titulares deberán ejecutar los proyectos de restauración en vigor y desmantelar todas las instalaciones existentes, tanto las relacionadas directamente con la explotación como las llamadas de beneficio" (disposición transitoria de la Ley 1/2010).

3. El inicio del procedimiento para proteger los Montes de Vitoria

Se ha iniciado el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Montes de Vitoria (Orden de 12 de febrero de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, BOPV nº 52, de 17 de marzo de 2010). En la fundamentación de la Orden se señala el elenco de valores naturales y culturales de la zona, eslabón estratégico que asegura la conectividad de las sierras navarras de Urbasa y Andía y el occidente alavés (Cuartango y Valedgovía). Alberga la zona un elevado número de especies animales, algunas de cierta rareza y fragilidad, con presencia de 51 especies incluidas en el...

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