Derecho y políticas ambientales en la Unión Europea

AutorJorge Agudo - Lorena Trujillo
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo, Universidad Autónoma de Madrid - Doctoranda, Universidad Autónoma de Madrid
Páginas1-26
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VI Núm. 2 (2015): 1 26
-Crònica-
PERSPECTIVA DEL DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LAS
POLÍTICAS AMBIENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA
JORGE AGUDO GONZÁLEZ
Profesor titular de Derecho Administrativo
Universidad Autónoma de Madrid
LORENA TRUJILLO PARRA
Doctoranda
Universidad Autónoma de Madrid
J. Agudo y L. Trujillo RCDA Vol. VI Núm. 2 (2015)
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Sumario: 1. Introducción. 2. Actividad de las instituciones en el ámbito de la política europea de medio
ambiente. 2.1. Actos conjuntos del Consejo y del Parlamento Europeo. 2.2. Actos del Consejo. 2.3. Acto s
de la Comisión. A. Reglamentos. B. Reglamentos de Ejecución. C. Reglamentos delegados. D.
Decisiones. E. Decisiones de Ejecución. F. Dictámenes y comunicaciones de la Comisión. 2.4. Otros. A.
Comité de las Regiones. B. Comité Económico y Social Europeo.
1. Introducción
Desde finales de marzo hasta mediados del mes de octubre de 2015, la Unión Europea
ha dictado menos actos de lo que es habitual en el marco de su política medioambiental.
Como es común, gozan de mayor protagonismo, cuantitativamente, los actos dictados
por la Comisión, especialmente los actos de ejecución y modificación de normas
aprobadas con anterioridad, así como los actos jurídicos no vinculantes, destacando los
dictámenes del Comité Económico y Social y de las Regiones. En relación con las
materias objeto de los distintos actos jurídicos, destacan los relativos a la materia de
pesca, así como a las sustancias autorizadas como aditivos para piensos animales.
La exposición, como venimos realizando, se ordenará en función de la institución
emisora del acto jurídico, y dentro de la actividad de cada institución se atenderá, en la
medida de lo posible, a una exposición temática por materias.
2. Actividad de las instituciones en el ámbito de la política europea de medio
ambiente
2.1. Actos conjuntos del Consejo y del Parlamento Europeo
El consumo actual de bolsas de plástico produce unos altos niveles de basura dispersa y
supone un uso ineficaz de los recursos. Asimismo, es previsible que su consumo
aumente si no se toman medidas. Las bolsas de plástico dispersas provocan
contaminación en el medio ambiente y agravan el problema generalizado de la presencia
de basura en las masas de agua, lo que supone una amenaza para los ecosistemas
acuáticos a nivel mundial. En este sentido, las bolsas de plástico con un espesor de
menos de 50 micras, llamadas bolsas de plástico ligeras, representan la inmensa mayoría
del número total de bolsas de plástico consumidas en la Unión; sin embargo, se
reutilizan con menos frecuencia que las bolsas más gruesas. Por consiguiente, las bolsas
de plástico ligeras se convierten en residuos más rápidamente y tienden a dispersarse
como basura con mayor frecuencia debido a su reducido peso. Por todo ello, ocupan el
primer lugar en la prevención de residuos. Para asegurar que las bolsas de plástico no

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