Derecho y políticas ambientales en la Rioja

AutorIgnacio Barriobero Martínez
CargoDoctor en Derecho. Profesor asociado de Derecho Administrativo. Universidad de La Rioja
Páginas1-7

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Escasísimas han sido las novedades normativas, desde la perspectiva medioambiental, que nos ha deparado el período objeto de este comentario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Al igual que hemos señalado en comentarios anteriores, debe ponerse de manifiesto que, tomando en consideración el rango normativo, no se ha aprobado norma alguna con rango legal, encontrándonos así ante normas reglamentarias con rango de orden, cuando no ante meras resoluciones1.

Sí debe destacarse, no obstante lo anterior, que desde una perspectiva organizativa se ha llevado a cabo una importante modificación en el organigrama del Gobierno de La Rioja como consecuencia del Decreto del Presidente 3/2011, de 27 de junio (BOR de 28 de junio), "por el que se modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja", que ha supuesto una alteración en la adscripción de las competencias en materia de medio ambiente. Así, si con anterioridad las competencias medioambientales las tenía atribuidas la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, ahora estas competencias las asume la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural.

Debe destacarse de esta nueva estructura organizativa que, en primer lugar, desaparece el término medio ambiente, que es sustituido por medio natural; y, en segundo lugar, que las competencias medioambientales se desligan, desde una perspectiva organizativa, de la política territorial -y de la más ajena a esta, como es el turismo-, pasando a vincularse, organizativamente, insisto, a las competencias en agricultura y ganadería, ubicación que, entiendo, resulta más acertada desde una perspectiva material que la establecida con anterioridad.

Por lo que se refiere al objeto de las normas medioambientales aprobadas en este ámbito temporal, comprende la prevención y lucha contra los incendios forestales, la fijación de las limitaciones y los períodos hábiles de caza, así como la determinación de los días hábiles y cupos de captura de aves fringílidas.

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A continuación se realiza una breve exposición, siguiendo un orden cronológico, de la normativa que se acaba de mencionar.

1. Prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la campaña 2011/2012

El BOR de 20 de mayo publica la Orden 3/2011, de 10 de mayo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la campaña 2011/2012.

La justificación de la norma se encuentra en la necesidad de "limitar y reglamentar el uso del fuego como herramienta para eliminar residuos agrícolas y forestales, así como aquellas actividades que pueden suponer un riesgo de incendio en las épocas de mayor peligro, con el fin de eliminar el riesgo y prevenir de este modo su inicio".

En cuanto al contenido de la citada Orden, merecen destacarse los siguientes aspectos:

- Se procede a la fijación de las épocas de peligro de incendios forestales (alto riesgo, riesgo moderado y riesgo bajo), que podrán modificarse "si las...

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