Derecho y políticas ambientales en La Rioja

AutorIgnacio Barriobero Martínez
CargoProfesor asociado de Derecho Administrativo / Professor associat de Dret Administratiu, Universidad de La Rioja
Páginas1-13

Este trabajo se ha realizado en la Universidad de La Rioja al amparo del Proyecto de Investigación DER2009-14473-CO2-02, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación / Aquest treball ha estat realitzat a la Universidad de La Rioja sota l’emparament del Projecte de Recerca DER2009-14473-CO2-02, finançat pel Ministeri de Ciència i Innovació.

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Escasas han sido las novedades normativas relativas al medio ambiente aprobadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el período que nos corresponde analizar, debiendo destacarse, desde la perspectiva del rango normativo, la prácticamente inexistente aprobación de normas con rango legal, si exceptuamos las distintas modificaciones legales producidas a través de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre1, encontrándonos así mayoritariamente ante normas reglamentarias con rango de Orden -a salvo de un Decreto-, cuando no ante meras Resoluciones2.

Por lo que se refiere al objeto de las referidas normas, éste no es único, comprendiendo así desde la aprobación definitiva del proyecto de Zona de Interés Regional de la denominada Ecociudad Montecorvo; pasando por la designación de zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos de las aguas; o bien el uso de la marca "La Rioja, Reserva de la Biosfera, Valles de Leza, Jubera, Cidacos y Alhama"; hasta, lo que es más frecuente, el establecimiento y la convocatoria de determinadas subvenciones y ayudas vinculadas a actividades con fines medioambientales.

A continuación se realiza una breve exposición de la normativa que se acaba de referir.

1. La incidencia de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre, en la normativa ambiental

La Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2010, ha afectado, siquiera tangencialmente, diversas normas ambientales.

Así, su artículo 33 modifica la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ofreciendo una nueva redacción del hecho imponible y de las tarifas por servicios en materia de calidad ambiental, con el fin de "adaptar la denominación y descripción de algunas tarifas a ciertos cambios normativos

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en la legislación sectorial", suprimiéndose las "autorizaciones de organismos de control".

A su vez, el artículo 38 introduce algunas modificaciones en la Ley 2/1995, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de La Rioja, pasando a considerarse dentro de la categoría de monte "los terrenos cuyo cultivo agrícola esté abandonado por un plazo superior a diez años y tengan una pendiente media superior al 20%"3. También se ve modificado el artículo 29.2 de la citada Ley, a tenor del cual debe contar con la autorización de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente "cualquier tipo de actuación sobre los árboles singulares, como poda, descortezado o excavación que pudiera afectar a su estado vegetativo y a su viabilidad"4. Finalmente, también se ve modificado el artículo 35 de la referida Ley, relativo al deber de reforestación, en el sentido de que no se requiere ya que la flora sea "autóctona" ni "protegida", ya que "toda disminución de suelo forestal, por motivos de roturación u otros, que afecte a masas arboladas o a terrenos forestales que alberguen valores singulares de flora, debe ser compensada, con cargo a su promotor, con una reforestación de igual superficie...".

Por su parte, el artículo 39 de la Ley 6/2009 modifica el artículo 15.1.b) de la Ley 6/2006, de 28 de febrero, de pesca de La Rioja, que ahora precisa la existencia de "documento identificativo válido para acreditar la personalidad"5.

Finalmente, el artículo 32 de la Ley 6/2009 modifica el artículo 40 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de las aguas residuales de La Rioja, actualizando del 0,33 al 0,34 el coeficiente del canon de saneamiento, al objeto de su adaptación progresiva a los objetivos de financiación previstos en el Plan Director de Saneamiento y Depuración 2007-2015; y, a su vez, el artículo 40 de la Ley 6/2009 modifica el catálogo de infracciones leves, graves y muy graves previsto, respectivamente, en los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 5/2000.

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2. Aprobación definitiva del proyecto de zona de interés regional Ecociudad Montecorvo

Mediante Orden 4/2010, de 1 de marzo (BOR, de 8 de marzo) se aprueba definitivamente el proyecto de la Zona de Interés Regional Ecociudad Montecorvo. A primera vista esta norma escapa completamente del ámbito medioambiental (salvo por el término "Ecociudad"), formando parte del ordenamiento urbanístico, y más en concreto, de las normas relativas a la ordenación del territorio. Sin perjuicio de la evidencia anterior, lo cierto es que la norma debe situarse en el contexto de un importante conflicto jurídico surgido entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ayuntamiento de Logroño -véase al respecto la sección jurisprudencial-, a propósito de la pretensión de la Comunidad Autónoma de La Rioja de declarar de interés supramunicipal la planificación de una Ecociudad en la zona denominada Monte del Corvo, situada en el término municipal de Logroño, y ello frente a la declaración de dicha zona de protección especial municipal.

3. Designación de Zonas Vulnerables en relación con la contaminación por nitratos de las aguas

Mediante Decreto 79/2009, de 18 de diciembre (BOR, de 23 de diciembre) se modifica la designación de Zonas Vulnerables en relación con la contaminación por nitratos de determinadas zonas, introduciéndose programas de actuación en dichas zonas y sus medidas agronómicas para prevenir la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de las fuentes agrarias descritas en el Decreto, estableciéndose igualmente programas de muestreo y seguimiento de la calidad de las aguas.

A tal efecto las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades agrarias en las zonas vulnerables estarán sujetas al programa de actuación contenido a tal efecto en el Decreto, disponiéndose que el incumplimiento de dicho programa acarreará la pérdida de las ayudas derivadas de la participación en las medidas agroambientales procedentes de la Unión Europea, así como la reducción o eliminación de cualquier ayuda o subvención concedida sobre la actividad agraria o agroindustrial.

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4. Uso de la marca ‘La Rioja, Reserva de la Biosfera Valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama’

Los valles de los ríos Leza, Jubera, Cidacos y Alhama fueron declarados Reserva de la Biosfera el 9 de julio de 2003, ocupando una extensión de 119.669 hectáreas. Mediante Orden 6/2010, de 15 de marzo (BOR de 22 de marzo), se regula el procedimiento para conferir licencias de uso de la marca La Rioja, Reserva de la Biosfera. Valles del Leza, Cidacos y Alhama.

La Orden toma en consideración la necesaria interacción que debe existir entre la sociedad y el medio ambiente en las zonas declaradas Reserva de la Biosfera al objeto de alcanzar su desarrollo sostenible. Con el fin de alcanzar...

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