Derecho y políticas ambientales en la Región de Murcia (Segundo semestre 2016)

AutorElisa Perez de los Cobos, Santiago Manuel Álvarez Carreño
Páginas1-45
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VII Núm. 2 (2016): 1 45
-Crònica-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.1719] 1
DERECHO Y POLÍTICAS AMBIENTALES EN LA REGIÓN DE MURCIA
(SEGUNDO SEMESTRE 2016)
ELI SA PÉ REZ DE LO S CO BOS HER ND EZ
Profesora ayudante doctor de Derecho Administrativo
Universidad de Murcia
__
SAN TIA GO M. ÁL VAR EZ CARR O
Profesor titular de Derecho Administrativo
Universidad de Murcia
Sumario: 1. Breve reflexión introductoria. 2. Manifestaciones de la política y legislación ambiental d e la
Administración regional en Murcia. 2.1. Patrimonio natural y biodiversidad. A. Plan de Recuperación del
Garbancillo de Tallante (Astragalus nitidiflorus). B. Proyecto de Decreto de declaración de zonas especiales
de conservación (ZEC), y aprobación del Plan de Gestión Integral de los espacios protegidos del Mar Menor
y la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia. C. Recuperación de poblaciones de caballito de mar
y su hábitat (Hippocampus guttulatus) en el Mar Menor. 2.2. Espacio natural de Calblanque, Monte de las
Cenizas y Peña del Águila. A. Restriccione s de acceso de vehículos a motor al Parque Regional. B.
Convenio entre la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el
Ayuntamiento de Carta gena para la protección de la biodiversidad en el Parque Regional de Calblanque,
Monte de Las Cenizas y Peña del Águila. 2.3. Cambio climático. A. Plan Estratégico de Adaptación al
Cambio Climático. B. Red de seguimiento de las praderas de posidonia oceánica y del cambio climático en
el litoral de la Región de Murcia. 2.4. Lugares de interés comunitario. A. Ampliación del LIC ES6200028
“Río Chícamo” con la anexión de las Ramblas de la Parra y El Font y el monte de utilidad pública (MUP)
núm. 60 “Contiendas y Lomas de Algezar”. B. Revisión del Plan de Gestión Forestal Sostenible de
Ordenación Ecológico-Paisajística del Espacio Natural Protegido y LIC de la “Sierra de Salinas”. 2.5.
Agua. A. Proyecto básico para la ejecución de filtro verde en el entorno de la desembocadura de la Rambla
del Albujón al Mar Menor. B. Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Segura y
la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería
de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, en calidad de beneficiario asociado, para el desarrollo de las
acciones previstas en el Proyecto Ripisilvanatura LIFE 13/BIO/ES/001407. 2.6. Agricultura. A. Zonas
vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario. B. Programa de Desarrollo Rural de la Región
de Murcia 2014-2020: ayudas para las medidas “Agroambiente y clima” y “Agricultura ecológica”. C.
Ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidad es
climáticas producidas en el año hidrológico 2014. D. Nuevas técnicas de producción integrada en los
cultivos de vid y cítricos; apio, coles, coliflores y bróculi, escarola, lechuga, melón y sandía, tomate,
pimiento de invernadero y pimiento para pimentón; frutales de hueso; almendro, cerezo, peral y olivo. 2.7.
Ganadería. 2.8. Pesca. A. Reserva Marina de Interés Pesquero de Cabo Tiñoso. B. Reserva Marina de Cabo
de Palos-Islas Hormigas. C. Proyecto Anguila: recuperación de la anguila en la cuenca hidrográfica del río
Segura. D. Veda temporal para el ejercicio de la pesca en la modalidad de arrastr e de fondo en aguas
interiores de la Región de Murcia. E. Pesca fluvial para la t emporada 2016/2017 y reglamentaciones para
la conservación de la fauna ictícola. F. Ayudas públicas relativas al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
E. Pérez de los Cobos, S.M. Álvarez RCDA Vol. VII Núm. 2 (2016)
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(FEMP) en la Región de Murcia. G. Ayudas por paralización temporal de la actividad pesquera de la flota
de cerco y/o arrastre de la Región de Murcia. 2.9. Caza. A. Regulación de la temporada cinegética
2016/2017. B. Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la
Federación de Caza de la Región de Murcia. 2.10. Aves. A. Aves marinas. B. Aves fringílidas. 2.11. Gestión
forestal. A. Plan Técnico de Gestión Forestal Sostenible de los terrenos afectados por los grandes incendios
de la Región de Murcia desde 1991 a 2016. B. Plan Integral de Prevención y Defensa contra Incendios
Forestales del Parque Regional de Carrasco y y El Valle. 2.12. Contratos-programas suscritos por la
Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente y los entes del sector público a el la adscritos. 2.13.
Ayudas para la transferencia de conocimiento e información en el sector agrario, alimentario y forestal. 3.
Ordenanzas locales. 3.1. Ceutí: apro bación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del Banco de
Tierras Agrícolas de Ceutí (BORM, núm. 82, de 11 de abril de 2016). 3.2. Calasparra: aprobación inicial
reguladora de la instalación d e embalses en el municipio (BORM, núm. 103, de 5 de mayo de 2016). 3.3.
Librilla: Ordenanza municipal de protección de arbolado de interés local (BORM, núm. 103, de 5 de mayo
de 2016). 3.4. Alcantarilla. A. Exposición pública de la aprobación inicial del Catálogo de Caminos Rurales
del término municipal de Alcantarilla (BORM, núm. 117, de 21 de mayo de 2016). B. Edicto de aprobación
definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de calidad odorífera del aire (BORM, núm. 134,
de 11 de junio de 2016). 3.5. Ricote: aprobación definitiva de la Ordenanza municipal par a la protección
del medio ambiente contra la emisión de ruidos en Ricote (BORM, núm. 129, de 4 de junio de 2016). 3.6 .
Abarán. A. Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de protección de animales de compañía
(BORM, núm. 168, de 21 de julio de 2016). B. Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal d e
protección de la palmera datilera (Phoenix dactylifera) (BORM, núm. 168, de 21 de julio de 2016).
1. Breve reflexión introductoria
La presente crónica contiene un elevado número de medidas que podrían dar la impresión
de unos renovados bríos en la política y la gestión ambiental de la CARM durante el
período objeto de esta crónica que puntualmente rendimos. No queremos negar el impulso
que desde la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente se trata de dar a
determinados contenidos ambientales, pero nuestro improbable y, sin embargo, fiel lector
podrá comprobar que la mayoría de ellas son medidas menores, de soft law, o constituyen
simplemente una renovación de medidas o planes anteriores.
Por otro lado, tenemos pendiente el análisis más detallado de las medidas incorporadas
tras la aprobación del Decreto-Ley 2/2016, de 20 de abril, de medidas urgentes para la
reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la
supresión de cargas burocráticas, enmarcado en el programa “Región de Murcia, libertad
económica” y cuyo objetivo declarado consiste en modificar los procedimientos
administrativos “para simplificarlos y garantizar el nivel de protección jurídica y
ambiental”.
Las medidas que se adoptan en la mencionada norma suponen una serie de
modificaciones de la normativa ambiental vigente que, en principio, se anuncian con un
carácter provisional mientras no se elabore una nueva ley de protección del medio
ambiente. El Gobierno regional murciano justifica la medida por el hecho de que los
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contenidos de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, han
quedado desbordados por la sucesión de cambios normativos que la legislación ambiental
estatal ha experimentado en los últimos años. Se señala, para sustentar esta afirmación,
que prácticamente todas las leyes ambientales básicas que fueron objeto de desarrollo por
la Ley de Protección Ambiental murciana se han visto afectadas por modificaciones
profundas: la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la
Contaminación, fue modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, que transformó en
indefinida y alteró notablemente la autorización ambiental integrada, como también lo
hizo el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y
Control Integrados de la Contaminación; las autorizaciones de residuos, integradas en la
autorización ambiental única, han recibido una nueva regulación con la Ley 22/2011, de
28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y las autorizaciones de calidad del aire
se han visto afectadas por la citada Ley 5/2013, de 11 de junio; y por lo que respecta a la
evaluación ambiental tanto de planes y programas como de proyectos, los cambios han
sido aún más profundos por obra de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental.
El ejecutivo regional manifiesta igualmente el desgaste de la Ley de Protección
Ambiental Integrada, especialmente en relación con la regulación de la licencia de
actividad. Así, su artículo 59 sigue sujetando a licencia de actividad “cualquier actividad
mercantil o industrial”, enunciado cuya amplitud resulta hoy contraria al artículo 84 bis
de la Ley de Bases del Régimen Local por cuanto desconoce el proceso de liberalización
iniciado por la llamada Directiva de Servicios. Se afirma de manera rotunda que dicha
previsión representa “un obstáculo cierto a la iniciativa empresarial”.
Se abunda en estos argumentos cuando la propia exposición de motivos del Decreto-Ley
señala la gran “confusión normativa que reina en la materia”, que constituye “una fuente
de incertidumbre e inquietud para los promotores de actividades económicas, que atenaza
la asunción de riesgos empresariales y dificulta la reactivación económica, especialmente
en el ámbito de las PYMEs y actividades de escasa incidencia ambiental”. Todos estos
argumentos justifican la conversión de la licencia de actividad en un requisito excepcional
para dar paso como regla general a la comunicación previa y a la declaración responsable.
De este modo, y sobre la base de las razones manifestadas, la norma aborda la derogación
de los artículos que se contradicen o son incoherentes con la normativa estatal reciente

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