Derecho y políticas ambientales en Murcia (Primer semestre 2016)

AutorElisa Perez de los Cobos, Santiago M. Álvarez Carreño
Páginas1-19
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VII Núm. 1 (2016): 1 19
-Crònica-
DERECHO Y POLÍTICAS AMBIENTALES EN LA REGIÓN DE MURCIA
ELISA PÉREZ DE LOS COBOS HERNÁNDEZ
Profesora asociada de Derecho Administrativo
Universidad de Murcia
Abogada
SANTIAGO M. ÁLVAREZ CARREÑO
Profesor titular de Derecho Administrativo
Universidad de Murcia
E. Pérez de los Cobos, S.M. Álvarez RCDA Vol. VII Núm. 1 (2016)
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Sumario: 1. Breve reflexión introductoria. 2. Manifestaciones de la política y legislación ambiental de la
Administración regional en Murcia. 2.1. Mercado de negociación de derechos de emisión de gases de
efecto invernadero. 2.2. Lugares de interés comunitario. 2.3. Biodiversidad. 2.4. Plan de Mejora de la
Calidad del Aire de la Región de Murcia 2016-2018. 2.5. Premios de Desarrollo Sostenible de la Región
de Murcia. 2.6. Plan de Residuos de la Región de Murcia 2015-2020. 2.7. Agricultura. A. Producción
ecológica. B. Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de
Murcia. C. Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020: ayudas para las medidas de
agroambiente y clima; ayudas para zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas;
ayudas para la redotación de comunidades de regantes mediante el aprovechamiento de las aguas
residuales regeneradas procedentes de estaciones depuradoras. D. Ayudas para la reconstitución del
potencial de producción agrario. E. Ayudas destinadas a los jóvenes agricultores para la creación de
empresas agrarias. E. Daños producidos por el granizo y las lluvias torrenciales en el sector ag rario. 2.8.
Ganadería. 2.9. Pesca. A. Convenio de colaboración para actividades de formación, ordenación y
coordinación de la actividad piscícola. B. Fijación de periodos temporales de veda. 2.10. Caza. 3.
Ordenanzas locales. 3.1. Murcia: criterios para la graduación en la imposición de sanciones por la
comisión de infracciones tipificadas en el artículo 152.1.a) de la Ley 4/2009 de Protección Ambiental
Integrada (BORM, núm. 263, de 13 de noviembre de 2015). 3.2. Cehegín: aprobación inicial del
“Convenio de encomienda de gestión realizada por la Confederación Hidrográfica del Segura al
Ayuntamiento de Cehegín, para el mantenimiento, conservación, vigilancia y gestión diaria de la tubería
que parte del canal principal de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla hasta la entrada a las
instalaciones del embalse del Argos” (BORM, núm. 267, de 18 de noviembre de 2015). 3.3. Blanca. A.
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la intervención administrativa en la edificación y
uso del suelo (BORM, núm. 269, de 20 de noviembre de 2015). B. Aprobación definitiva del Reglamento
regulador del servicio público de abastecimiento de agua potable del municipio de Blanca (BORM, núm.
292, de 19 de diciembre de 2015). 3.4. Bullas: aprobación inicial y aprobación definitiva de la
modificación del Reglamento del Consejo Asesor de Medio Ambiente y Planeamiento Urbanístico
(BORM, núm. 269, de 20 de noviembre de 2015; BORM, núm. 26, de 2 de febrero de 2016). 3.5.
Águilas: anuncio de aprobación inicial y aprobación definitiva de la nueva Ordenanza municipal de uso y
disfrute de playas del término municipal de Águilas (BORM, núm. 34, de 11 de febrero de 2016). 3.6.
Librilla: aprobación inicial de la Ordenanza municipal de protección de arbolado de interés local (BORM,
núm. 60, de 12 de marzo de 2016).
1. Breve reflexión introductoria
El período objeto de esta crónica, caro lector, no aporta grandes novedades, apenas
algunas resoluciones y convenios. Sin embargo, en el trance de cerrar el relato,
conocemos la inquietante aprobación del Decreto-Ley 2/2016, de 20 de abril, de
medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través
de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas. Bajo la apariencia de
simples modificaciones orientadas a la inevitable “simplificación administrativa”
(eslogan que, por otro lado, de tanto usarlo ha quedado gastado y nadie sabe ya muy
bien lo que representa), esta norma lanza misiles desreguladores de gran calado contra
la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, por otro lado,
inaplicada en su mayor parte durante su tiempo de vigencia (sic). Para adelantar algún
contenido relevante que confirme nuestras primeras impresiones, se elimina la
“autorización ambiental única”. El Decreto-Ley no introduce, pues, meros retoques. Los
autores quedamos reflexionando para poder ofrecerte, querido lector, un análisis más
detallado en nuestro próximo encuentro.

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