Derecho y políticas ambientales en Castilla y León

AutorIñigo Sanz Rubiales
CargoCatedrático de Derecho Administrativo (acreditado). Universidad de Valladolid
Páginas1-8

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1. Inexistencia de actividad legislativa ambiental como consecuencia del estreno de la nueva legislatura

Desde el punto de vista de la actividad normativa, poco se puede decir en un semestre de "puesta en funcionamiento" de un nuevo legislativo y de un nuevo Gobierno tras las elecciones autonómicas. En efecto, la renovación de las Cortes de Castilla y León con el decaimiento de los proyectos tramitados en la legislatura anterior ha llevado a que a mediados de noviembre del año en curso solo se haya aprobado una ley por el legislativo regional, ley que además carece de contenido ambiental. Ahora bien, como la actividad parlamentaria se está llevando a cabo, es previsible que en los próximos semestres se vayan aprobando algunas leyes ambientales esperadas.

En buena medida, lo mismo ha pasado con los reglamentos administrativos. Los decretos necesitan también cierto grado de elaboración, a través del procedimiento de elaboración de disposiciones generales. Las regulaciones de la actividad administrativa en materia ambiental se están haciendo de rogar. Sin embargo, aunque se puede hablar de continuidad en el Gobierno regional tras las elecciones de mayo, es cierto que han cambiado los responsables de la Consejería de Medio Ambiente, que esta se ha fusionado con la de Fomento y que ha habido, por lo tanto, cambios importantes en la organización administrativa que se han plasmado normativamente, cambios que se comentarán a continuación.

2. La escasa actividad reglamentaria ambiental
2.1. La nueva organización administrativa: el desplazamiento de lo ambiental en una época de crisis

Tras la celebración de las elecciones regionales y la (re)elección del presidente de la Junta de Castilla y León, este pasó a aprobar el primer paso de la reestructuración de la Administración autonómica a través del Decreto 2/2011, de 27 de junio, de Reestructuración de Consejerías. En lo que a nosotros atañe, el Decreto crea la nueva

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Consejería de Fomento y Medio Ambiente (art. 1), a la que corresponden (art. 6), además de las competencias que hasta el momento tenía atribuidas la Consejería de Fomento, las de "Medio Ambiente hasta ahora atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente, con la excepción de la relativa a la Ordenación del Territorio".

Se trata de un decreto de "crisis". Y en épocas de crisis, como es sabido, una de las primeras políticas que se sacrifica en la actividad pública es la ambiental. La desaparición de la Consejería de Medio Ambiente constituye un indicio claro de que esta materia ya no va a gozar de la importancia (política y presupuestaria) que tuvo en los años de bonanza económica y que va a ser desplazada por otras líneas políticas más acordes con la situación de constricción económica y de restricciones en el gasto público. De hecho, la dotación de la Consejería en los presupuestos de 2011 ya había perdido más de un 30% en relación con los presupuestos del año anterior, en los que ya sufrió un importante recorte, y ahora la reestructuración confirma la posposición del medio ambiente respecto de la materia "Fomento". No es casual, en este sentido, que el nuevo consejero de Fomento y Medio Ambiente haya sido consejero de Fomento hasta esta legislatura: ello es indicativo de cómo puede ser la prelación de objetivos de la política autonómica durante los próximos años.

Una vez aprobado el Decreto de...

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