Derecho y políticas ambientales en las Islas Canarias (Segundo semestre 2020)

AutorAdolfo Domingo Jiménez Jaén
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Páginas2-10
A. Jiménez Jaén RCDA Vol. XI Núm. 2 (2020): 1-10
2
Sumario: 1. Segundo Plan de Recuperación del Opilión de la Cueva del Llano . 1.1.
Antecedentes. 1.2. Finalidad del segundo plan. 1.3. Objetivos y medidas de protección. 2.
Decreto 60/2020, de 18 de junio, por el que se modifica la categoría de protección del guincho
(Pandion haliaetus) dentro del Catálogo Canario de Especies Protegidas, con objeto de incluirlo
como especie "en peligro de extinción".
1. Segundo Plan de Recuperación del Opilión de la Cueva del Llano
1.1. Antecedentes.
El Opilión de la Cueva del Llano (Maiorerus randoi), es una especie endémica
cuya única población conocida se localiza en el tubo volcánico Cueva del Llano
(Villaverde, La Oliva) en la isla de Fuerteventura, y que se encuentra incluida en
la categoría de "en peligro de extinción" en el Catálogo Español de Especies
Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del
Catálogo Español de Especies Amenazadas).
Según el preámbulo, según el artículo 59.1.a) de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, dicha inclusión
conllevará la adopción de un plan de recuperación que incluya las medidas más
adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados y, en su caso, la
designación de áreas críticas.
Asimismo, dicho precepto de la Ley estatal añade que, en las áreas críticas, y
en las áreas de potencial reintroducción o expansión de estos taxones o
poblaciones, se fijarán medidas de conservación e instrumentos de gestión,
específicos para estas áreas o integrados en otros planes, que eviten las
afecciones negativas para las especies que hayan motivado la designación de
esas áreas.
En cumplimiento de la citada normativa, mediante Decreto 38/2012, de 10 de
mayo (BOC nº 97, de 17.5.12), se aprobó un primer plan de recuperación de la
especie, cuya vigencia de cinco años se agotó sin que se hubiera alcanzado un

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