Derecho y políticas ambientales en las Islas Canarias (Primer semestre 2017)

AutorAdolfo Domingo Jiménez Jaén
Páginas1-28
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VIII Núm. 1 (2017): 1 28
-Crònica-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.1768] 1
DERECHO Y POLÍTICAS AMBIENTALES EN CANARIAS
ADOLFO JIMÉNEZ JAÉN
Profes or tit ular d e Dere cho Ad minist rativo
Universidad de Las Palmas de G ran Canaria
Sumari o: 1. Ley 2/ 2016, de 2 7 de septiembre, para la mo difica ción de la L ey 6/2002, de
12 de juni o, sobre medida s de orde nación territori al de la actividad turís tica en las is las d e
El Hierro, La Gomera y La Palm a. 1.1. Introducción . 1.2. Objetiv os. 1.3. Planificac n
turíst ica. 1.4. Actividades turísticas aloj ativas en suelo rústic o. 1.5. Planificac ión de los
equipamientos turístico s estructurales. 1.6. Regla especial de las actuaciones de in terés
insula r conte nidas e n el Plan Territ orial E speci al de Ord enación de la Act ividad Turística
de la isla de La Palma
1. LEY 2/2016, DE 27 DE SEPTIEMBRE, PARA LA MODIFICACIÓN DE
LA LEY 6/2002, DE 12 DE JUNIO, SOBRE MEDIDAS DE ORDENACIÓN
TERRITORIAL DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA EN LAS ISLAS DE EL
HIERRO, LA GOMERA Y LA P ALMA
1.1. Introducción
La Ley 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de
ordenación del territorio y del turismo de Canarias, tenía como objetivo
regular el régimen del planeamiento y el uso del suelo mientras se
redactaban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de
Ordenación del Turismo, cuyo plazo de aprobación definitiva se estableció,
por las aludidas razones de urgencia, en un año.
Entre sus medidas se encontraba contener el crecimiento de la oferta
alojativa turística, referida a los productos que constituyen la columna
vertebral de la oferta alojativa canaria, esto es, la oferta tradicional de
alojamientos de sol y playa, lo que se tradujo en la limitación a un cupo
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anual de crecimiento de nuevas urbanizaciones turísticas en las islas de
Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife. Por lo tanto, dicho ritmo
de crecimiento no afectaba a las demás islas, esto es, las de El Hierro, La
Gomera y La Palma. Para dichas islas, caracterizadas por la menor
dimensión de su oferta turís tica y por una situación económica y
demográfica d iferenciada respecto de las islas restant es, se establecía “un
mecanismo específico de autorregulación transitoria del sector turístico,
mediante instrumentos de planeamiento territorial específicos, de
tramitación rápida y eficacia inmediatas, que le permitan a la isla definir y
desarr ollar un modelo trans itorio propio”. Ya en dicha Ley se establecía la
necesidad de que el Gobierno de Canarias presentara un proyecto de ley
específico que permitiera “un modelo de desarrollo sostenible propio y un
desarrollo turístico específico, pudiendo establecer la temporalidad y
sistema de seguimiento, así como fijar límites y ritmos al crecimiento en las
modalidades y tipos de establecimientos alojativos que se determinen”. Más
concre tamente, se debía pe rmitir que “e l planeamien to identificará los
ámbitos insulares para el desarrollo turístico convencional en núcleos y las
previsiones de un modelo específico para posibilitar la realización en suelo
rústico de unidades aisladas de explotación turística integradas en el medio
y respetando el paisaje agrario”.
En desarrollo de dicha previsión se apro la Ley 6/2002, de 12 de junio,
sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas
de El Hierro, La Gomera y La Palma. Con dicha Ley se pretendía conseguir
“un desarrollo sosteni ble en los términos ya culturalme nte asum idos, un
desarrollo económico y social duradero, compatible con la conservación de
los recursos naturales y el incremento de la calidad de vida”, lo que
“requiere disponer racionalmente de todas las potencialidades y propiciar
una situación socioeconómica territorialmente equilibrada. En este orden, y
a partir del criterio general de que las actividades turísticas constituyen, a
corto y medio plazo, el instrumento con mayor capacidad de inducción del
crecimiento económico y demográfico, se plantea la necesidad de buscar
otros modelos turísticos alternativos que permitan el aprovechamiento de
estas potencialidades y, entre ellas, el paisaje y el medio rural propio de

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