Derecho y políticas ambientales en Galicia (Segundo semestre 2016)

AutorAndrea Garrido Juncal
Páginas1-16
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VII Núm. 2 (2 016): 1 16
-Crònica-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.1714] 1
DERECHO Y POLÍTICAS AMBIENTALES EN GALICIA
(SEGUNDO SEMESTRE 2016)
AND REA GAR RID O JUNC AL
Profesora contratada interina de Derecho Administrativo
Universidad de Santiago de Compostela
Sumario: 1. El continuismo de los gobiernos que dirigen la Administración autonómica gallega y la
Administración estatal. 2. ENCE: los do s últimos pronunciamientos del Tribunal Supr emo y el Pacto
Ambiental suscrito por la entidad mercantil con la Xunta de Galicia. 3. Reganosa: la exclusión del trámite
de evaluación de impacto ambiental acordad a por el Consejo de Ministros y la anulación judicial del Plan
de Emergencia. 4. La aprobación del Reglamento que desarrolla la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo
de Galicia. 5. Decretos que inciden en la materia ambiental. 5.1. La creación de la Red de Parques Naturales
de Galicia. 5 .2. El entierro de las mascotas y otros animales. 5.3. El Catálogo de los Paisajes de Galicia.
5.4. El nuevo Plan Territorial de Contingencias por Contaminación Marina Accidental.
1. El continuismo de los gobiernos que dirigen la Administración autonómica gallega
y la Administración estatal
El 2 de agosto de 2016 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG) el Decreto
92/2016, de 1 de agosto, de disolución del Parlamento de Galicia y de convocatoria de
elecciones. El 25 de septiembre de este año el Partido Popular lograba 41 de los 75
escaños en disputa, de forma que Alberto Núñez Feijoo conserva la mayoría absoluta en
la Cámara gallega. El recién investido presidente de la Xunta de Galicia seguirá
gobernando los próximos cuatro años sin incluir, en principio, ningún cambio en el equipo
que dirige la Administración autonómica. Como consecuencia de la decisión de mantener
intacta la estructura orgánica del Gobierno de Galicia, Beatriz Mato Otero asumía de
nuevo, el 13 de noviembre de 2016, el cargo de Conselleira de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio.
Al examinar los resultados de esta cita electoral, resulta pertinente reparar en el empate,
en número de diputados pero no en número de votos, entre En Marea y el Partido
Socialista. La coalición de Anova, En Marea, Podemos y Esquerda Unida ha conseguido
posicionarse como la segunda fuerza política más votada tras la debacle de los socialistas
en nuestra comunidad autónoma, quienes han obtenido el peor resultado de su historia y
A. Garrido Juncal RCDA Vol. VII Núm. 2 (2016)
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han perdido cuatro escaños con respecto al 2012. Por su parte, el Bloque Nacionalista
Galego ha obtenido seis escaños y Ciudadanos se ha quedado sin representación
parlamentaria.
En el contexto político nacional, el 29 de octubre de 2016 el candidato a la Presidencia
del Gobierno, Mariano Rajoy Brey, se sometía a la segunda votación de investidura al no
haber obtenido la mayoría absoluta que exige la Constitución. Con 170 votos afirmativos,
111 negativos y 68 abstenciones, se ponía fin al Gobierno en funciones y cinco días más
tarde los ministros juraban su cargo ante el rey Felipe VI en el Palacio de la Zarzuela de
Madrid. Al frente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
repite Isabel García Tejerina. Al igual que Alberto Núñez Feijoo, Mariano Rajoy Brey ha
optado por el continuismo de su gabinete, salvo en el caso de José Manuel García-
Margallo y Jorge Fernández Díaz.
2. ENCE: los dos últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo y el pacto
ambiental suscrito por la entidad mercantil con la Xunta de Galicia
El 21 de junio de 2016 la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo sentenció que no procedía el recurso de casación interpuesto por el
Ayuntamiento de Pontevedra contra los autos dictados, con fechas 10 de abril y 3 de junio
de 2015, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Galicia, en los que se desestimaba el incidente de ejecución de la
sentencia pronunciada por dicha Sala, con fecha 2 de octubre de 2012, en el
procedimiento ordinario 149 de 2004.
A juicio del Alto Tribunal, la corporación municipal parte de una premisa errónea como
es la anulación en vía judicial del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal
aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia de 26 de diciembre
de 2003, cuando lo único que se anuló fueron las determinaciones relativas a una fábrica
de papel tisú debido a la carencia de una serie de informes sectoriales.
Teniendo en cuenta la farragosa sentencia cuya ejecución fue requerida por el ente local,
el Tribunal Supremo decidió que concurrían las circunstancias que justificaban la no
condena al pago de las costas causadas (fundamento de derecho 2.º). En nuestra opinión,
el órgano jurisdiccional, además de reconocer que el contenido del pronunciamiento

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