Derecho y políticas ambientales en Galicia.

AutorAlba Nogueira López - Francisco Javier Sanz Larruga
CargoProfesora titular de Derecho Administrativo / Professora titular de Dret Administratiu, Universidade de Santiago de Compostela - Profesor titular de Derecho Administrativo / Professor titular de Dret Administratiu, Universidad de A Coruña
Páginas1-21

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Con carácter general, en este semestre, hay que señalar como hitos relevantes los cambios en las políticas públicas en relación con la energía eólica y la ordenación del territorio y la protección del litoral. Los cambios pendulares en las políticas ambientales como consecuencia de los cambios de gobierno en 2006 y 2009 (PP/PSOE-BNG/PP) han traído las políticas ambientales al primer plano de la confrontación política. En 2006 el gobierno bipartito había adoptado en un momento temprano de la legislatura una moratoria de construcción de minicentrales eléctricas; una suspensión de construcciones en los primeros 500 m. del litoral en municipios sin planeamiento adaptado; la decisión de suspensión Plan acuicultura y regula por primera vez (2007) un sistema de concurrencia competitiva para energía eólica con introducción de participación pública en el capital de las empresas. El inicio de la legislatura (PP) en 2009 ha revertido parte de estas decisiones con anuncios, y actuaciones, de apertura a la implantación de instalaciones acuícolas en lugares sensibles del litoral (Red Natura) y decisión de cambiar el régimen de utilización del suelo de la concesión a la propiedad; aprobación de una Ley que regula la energía eólica suprimiendo la participación pública, matizando los controles ambientales e instaurando un canon eólico algo contradictorio con el régimen de primas del sector; y una regulación de los espacios litorales que flexibiliza los desarrollos urbanísticos acompañada de cambios en la legislación urbanística que devuelven al ámbito local parte de las competencias autonómicas de supervisión urbanística.

Por lo que se refiere al último semestre (entre el mes de noviembre de 2009 a abril de 2010) vamos a comentar brevemente dos normas legales del Parlamento de Galicia -una aprobada al acabar el año 2009 y la otra a finales del mes de marzo del presente año- que afectan indirectamente el Derecho ambiental. Sin embargo, en esta etapa de tiempo no cabe destacar norma reglamentaria alguna de la Xunta de Galicia sobre esta materia.

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1. Una nueva norma (en menos de tres años) para la regulación la energía eólica en Galicia: la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental

A mediados del mes de abril de 2009 tomaba posesión de su cargo de Presidente de la Xunta de Galicia el Señor Alberto NÚÑEZ FEIJOO, como consecuencia de las elecciones autonómicas que tuvieron lugar el 1 de marzo de 2009 y en las que el PP logró la mayoría absoluta que le va a permitir gobernar en solitario en esta nueva legislatura. En su discurso de investidura del 28 de abril de 2009 el nuevo Presidente manifestó su decidida apuesta por el desarrollo de las energías renovables y su intención de recuperar la posición de liderazgo de Galicia en el campo de la energía eólica, si bien, confirmaba su compromiso electoral de revisar el concurso eólico efectuado por el Gobierno bipartito (PSOE-BNG).

Tras la aprobación del Decreto 242/2007, de 13 de diciembre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia, el PP -que entonces estaba en la oposición parlamentaria- había puesto en entredicho su legalidad y luego la del concurso eólico resuelto, en diciembre de 2008, por la Consellería de Innovación e Industria con la adjudicación de 25 proyectos para instalar 2.235 megavatios de potencia (cerca de un millar de aerogeneradores). El PP consideraba, entre otros motivos, ilegal la previsión de la oferta voluntaria de participación societaria de la Administración pública gallega en las empresas adjudicatarias de los parques eólicos.

Además la referida resolución del concurso eólico fue impugnada a través de cincuenta contenciosos administrativos y tres recursos ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Mediante la Resolución de 7 de agosto de 2009 de la Consellería de Economía e Industria del nuevo Gobierno se procedió a la suspensión del procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones de instalaciones de parques eólicos efectuado al amparo del ya citado Decreto 242/2007, basándose en su incompatibilidad con el proyecto de Ley por el que se regula en aprovechamiento eólico en Galicia que se estaba tramitando ante el Parlamento de Galicia.

La nueva norma eólica en Galicia, la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, deroga el ya citado Decreto 242/2007 y supone la cuarta norma aprobada en la Comunidad Autónoma (desde el primer Decreto 205/1995 posteriormente sustituido por el Decreto 302/2001 que, a su vez fue derogado por el

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Decreto 242/2007).

La Ley 8/2009 justifica -en su exposición de motivos- el cambio de filosofía de la regulación eólica en Galicia en el respeto de la "iniciativa empresarial" y en "una escrupulosa observancia y respeto de la liberalización del sector" que chocaba con el modelo de intervención pública propugnado por el Decreto de 20071. Sin embargo, a renglón seguido, el legislador gallego justifica el establecimiento de una "compensación" de carácter público a las "cargas" y "servidumbres" que implican la instalación de los aerogeneradores en el entorno en que se ubican.

La compensación a favor de las áreas territoriales concretas que soportan y sostienen la implantación de los parques eólicos se instrumenta mediante un tributo ambiental, el "canon eólico", una "prestación patrimonial pública de naturaleza finalista y extrafiscal concebida como instrumento adecuado destinado a internalizar los costes sociales y ambientales mencionados y dirigido a estimular y promover la incorporación de las nuevas tecnologías en los aerogeneradores, de tal modo que la mayor potencia unitaria de estas repotenciaciones dé lugar a la reducción de su número, en definitiva, a proteger el medio ambiente" (de la exposición de motivos y arts. 8 a 22 de la Ley). Además, paralelamente al canon eólico se crea el "Fondo de Compensación Ambiental" que se nutrirá de la recaudación del canon y de cuyos ingresos serán beneficiarios los entes locales en donde estén radicados los parques eólicos, debiendo ser destinados a diferentes actuaciones de naturaleza ambiental y de utilización sostenible de los recursos energéticos (cfr. art. 25 de la Ley).

Por lo demás, el procedimiento de autorización administrativa de las instalaciones de

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parques eólicos (cfr. el Título IV de la Ley) es, en líneas generales, similar al contemplado en el Decreto de 2007. Por supuesto que la norma prescinde de la participación pública como criterio de valoración en las autorizaciones, tal y como lo había definido el Decreto 242/2007; y en el nuevo diseño procedimental se ha querido tener en cuenta el mandato de simplificación administrativa que contempla la reciente normativa de ámbito europeo y la legislación nacional en la materia, a través del que se busca obligar a las administraciones pública a eliminar los obstáculos que desaceleran el desarrollo de las energías renovables. La nueva Ley pretende buscar la agilización de los trámites a través de la racionalización y simplificación de las distintas fases sin que estas se lleven a cabo en un único procedimiento.

A la espera de la decisión de los Tribunales acerca de la regularidad del concurso eólico de diciembre de 2008 (sobre el que, por ahora, no hay indicios de ilegalidad), lo cierto es que la aprobación de la nueva Ley 8/2009 ha generado un gran malestar entre los empresarios y asociaciones de empresas de energía eólica especialmente en relación al referido canon eólico por entender que es discriminatorio y constituye una doble imposición. Desde una perspectiva general nos parece un tanto contradictorio que de una parte la energía eólica sea primada (por el Estado) y de otra sea gravada con un tributo (por la Comunidad Autónoma). No obstante, la aplicación del canon se ha producido ya con carácter retroactivo, y supone para las arcas de la Comunidad Autónoma más de veinte millones de euros (correspondientes a los cerca de 3.200 MW ya instalados).

En cualquier caso, nos parece de todo punto criticable la inestabilidad del régimen jurídico de la energía eólica en Galicia (con tres normas diferentes en menos de diez años: el Decreto 302/2001, el Decreto 242/2007 y la nueva Ley 8/2009), que atenta a la necesaria seguridad jurídica, lo cual conlleva una considerable incertidumbre y un retraso para el futuro desarrollo de este importante sector de energía renovable que Galicia ha liderado en los primeros años de su implantación en España.

Finalmente, como curiosidad jurídica señalamos la habilitación que se efectúa...

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