Derecho y políticas ambientales en Extremadura

AutorPedro Brufao Curiel
CargoCatedrático de Escuela Universitaria interino de Derecho Administrativo. Universidad de Extremadura
Páginas1-3

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Extremadura cuenta con una producción normativa reducida en comparación con otras comunidades autónomas, cuestión que es incluso de agradecer en la ya secular historia de la conocida como legislación motorizada. Las particularidades estatutarias de esta región y su escasa población hacen que la reforma del sistema de fuentes del derecho ambiental no alcance la densidad de otros lugares.

Por otro lado, no podemos dejar de hacer mención del cambio de gobierno producido como resultado de las últimas elecciones autonómicas, lo cual ha dado lugar a una situación de interinidad en la Administración y en la Asamblea de Extremadura que se suma a la fase de adopción y conocimientos previos de los responsables entrantes, los cuales parece que siguen la política desarrollista de sus predecesores, incluso con grave riesgo de las reglas básicas del Estado de derecho como el respeto a la ejecución de sentencias, inútiles frente a la inejecución vía obstaculización administrativa o vía parlamentaria gracias a las leyes de caso único que aprueban lo declarado ilegal y nulo por los órganos jurisdiccionales.

La única muestra de relevancia normativa es el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 6 de mayo de 2011), que desarrolla la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE de 15 de julio de 2010) y modifica sus anexos I, II y III. Esta ley sigue la pauta del resto de las CC. AA. en la competencia de desarrollar la normativa básica estatal y la aprobada en el seno de la UE, aunque lo hace de modo agrupado y no por sectores. Como punto a destacar de la Ley, recordemos, está la inaplicación en Extremadura del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

El Decreto 54/2011 cuenta con dos grandes pilares. Uno es la evaluación estratégica de planes y programas, y el otro es la evaluación de proyectos.

En cuanto al primer grupo, contamos con un procedimiento general dedicado a los planes y programas, así como a sus modificaciones y revisiones, que puedan afectar significativamente al medio ambiente y que sean elaborados o aprobados por una administración pública autonómica o local, así como que sean exigidos por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, todo ello en relación con el anexo I y respecto de lo...

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