Derecho y políticas ambientales en la Comunitat Valenciana

AutorJosé Luis Blasco Díaz
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo / Professor titular de Dret Administratiu, Universitat Jaume I
Páginas1-18

Page 2

1. Modificaciones legislativas realizadas por la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat

Por su trascendencia, hay que tener en cuenta anualmente la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización, por cuanto normalmente incorpora diversas modificaciones en leyes con contenido medioambiental. La Ley 12/2009, de 23 de diciembre (DOCV nº 6175, de 30 de diciembre de 2009), ha afectado a las normas que seguidamente se relacionan.

1.1. Cambios en la Ley 4/1994, de 8 de julio, sobre protección de los animales de compañía

Se han introducido diversas modificaciones que no suponen cambios sustanciales en su articulado, por cuanto generalmente matizan o innovan limitadamente alguno de sus aspectos. En este caso: se excluye de su aplicación a los animales de experimentación y a los albergados en explotaciones ganaderas; se tipifican diversas infracciones; se redefine lo que habrá de entenderse por núcleo zoológico; se establecen previsiones sobre la retención de animales y nuevos requisitos para su sacrificio; y se modifica la regulación de los Centros de Acogida de Animales y del Consejo Asesor y Consultivo en materia de protección de animales de compañía.

1.2. Creación de la Infraestructura Verde de la Comunitat Valenciana

Con el fin de garantizar la calidad de vida, la preservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos, ha añadido un nuevo artículo (el 19

Page 3

bis) a la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. Crea así la Infraestructura Verde de la Comunitat Valenciana, que define como "la estructura territorial básica formada por las áreas y elementos territoriales de alto valor ambiental, cultural y visual; las áreas críticas del territorio que deban quedar libres de urbanización; y el entramado territorial de corredores ecológicos y conexiones funcionales que pongan en relación todos los elementos anteriores".

La importancia que se le otorga resulta manifiesta, al disponer que la planificación territorial y urbanística deberá integrar de forma adecuada y eficaz la protección, conservación y regeneración del medio natural, cultural y visual, integrando las áreas y elementos que conforman la Infraestructura Verde. Por ello, establece los espacios que, en particular la integran, y prevé que el Consell elabore un Plan de Acción Territorial en el que se identificarán las áreas y elementos que deben formar parte de la misma, concretando además el mecanismo de incorporación de nuevos espacios y áreas territoriales, y estableciendo los criterios integrados de gestión que deban aplicarse al conjunto de la Infraestructura Verde.

En consecuencia, modifica diversos preceptos de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, en cuanto puedan afectar a dicha Infraestructura Verde. Es el caso de lo referido a la protección del patrimonio natural, de modo que el planeamiento territorial y urbanístico incorporará a sus previsiones los espacios que integran la Infraestructura Verde; asimismo, realiza diversas previsiones sobre la incorporación de diferentes elementos a la misma (áreas de manifiesto valor cultural y áreas rurales que presenten características adecuadas); determina que el trazado y diseño de las nuevas infraestructuras deberá realizarse en consideración a las características del territorio en el que se implanten y, en especial, a su afección sobre la Infraestructura Verde, resolviendo el planeamiento la compatibilidad con los usos existentes o previstos y con los valores culturales y paisajísticos y con las previsiones derivadas de la Infraestructura Verde, así como sobre su funcionalidad actual y futura, etc.

Page 4

1.3. Determinación de áreas de amortiguación de impactos en el entorno de diversos parques naturales

Añade una nueva disposición adicional sexta a la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana. En ella se establecen áreas de amortiguación de impactos en el entorno de diversos parques naturales, siendo la delimitación y el régimen de ordenación de dichas áreas los establecidos para cada uno de los dichos parques en los anexos normativos de los decretos del Consell que aprueban sus planes de ordenación de los recursos naturales.

2. Ayudas para acciones relacionadas con el medio ambiente en el marco del desarrollo rural
2.1. Biomasa forestal

En el marco de la ayuda al desarrollo rural prevista por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)1, se ha acentuado la vertiente medioambiental de las actuaciones en las zonas rurales, lo que ha tenido reflejo en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana2, que incluye entre sus medidas la mitigación de la desertificación mediante la prevención de incendios forestales. Esta acción comporta actuaciones encaminadas a promover estructuras forestales menos vulnerables a los incendios, vinculando la gestión forestal con las estrategias de lucha contra incendios. En este sentido, se considera que la valorización de la actividad y por tanto del producto forestal, sería un elemento fundamental, de modo que la biomasa forestal residual podría ser aprovechada para su uso en industrias de fabricación de tableros, su uso en mantillos forestales o sustratos, y su uso energético en todo tipo de industrias valorizadoras, lo que supone, por un lado, favorecer el mantenimiento de rentas en el medio rural y la existencia de un tejido empresarial ligado al medio que puede ser muy importante a la hora de fijar la población rural.

Como órgano gestor de dicho Programa, mediante la Orden de 1 de diciembre de 2009 (DOCV nº 6168, de 18 de diciembre 2009), la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, aprueba las bases reguladoras de un régimen de primas para la puesta en valor de la biomasa forestal residual en terrenos forestales de la Comunitat

Page 5

Valenciana, que sustituyen a las aprobadas en una orden anterior con el fin dar solución a los problemas surgidos durante su tramitación.

2.2. Apicultura para la mejora de la biodiversidad

Con la Orden de 25 de noviembre de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (DOCV nº 6160, de 07 de diciembre de 2009), se modifica limitadamente una orden anterior de la misma Conselleria que estableció las bases reguladoras de la ayuda a la apicultura para la mejora de la biodiversidad para el periodo 2008-2013. Lo hace solamente en lo relativo a la obligatoriedad de publicar anualmente diversos extremos sobre las subvenciones concedidas3.

2.3. Residuos agroalimentarios

Partiendo de que la actividad agroalimentaria genera, en todos sus eslabones productivos, un conjunto de residuos orgánicos que deben ser gestionados convenientemente, y de que en el entorno del sector agroalimentario valenciano es poco habitual encontrar plantas de valorización energética de los subproductos y coproductos de su actividad, se ha estimado que la promoción de la implantación de esta actividad puede suponer, además del desarrollo de un conjunto de actividades económicas, la reducción de la dependencia de combustibles fósiles y un avance en el cumplimento de los objetivos previstos en la agenda para el cambio climático, lo que asimismo se persigue desde la instancia europea4.

Con este fin, y dentro del mencionado Programa de Desarrollo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR