Derecho y políticas ambientales en la Comunidad de Madrid (Segundo semestre 2016)
Autor | Antonio Fortes Martín |
Páginas | 1-7 |
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VII Núm. 2 (2 016): 1 – 7
-Crònica-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.1718] 1
DERECHO Y POLÍTICAS AMBIENTALES EN LA COMUNIDAD DE
MADRID (SEGUNDO SEMESTRE 2016)
ANT ONI O FO RTES MART ÍN
Profesor titular de Derecho Administrativo
Universidad Carlos III de Madrid
Sumario: 1. Derogación de la Ley de vi viendas rurales sostenibles. 2. Convocatoria d e ayudas en materia
de medio ambiente. 2.1. Selección de entidad colaboradora para la gestión de ayudas para la adquisición de
vehículos eficientes para 2016. 2.2. Fomento de razas autóctonas y en peligro de extinción. 2.3.
Construcción y equipamiento de centros de recogida de residuos valorizables y especiales. 3. Modificación
de la ordenación de las actividades piscícolas.
1. Derogación de la Ley de viviendas rurales sostenibles
La aprobación y entrada en vigor de la Ley 1/2016, de 29 de marzo ha supuesto la
derogación de la Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de viviendas rurales sostenibles.
La Ley de viviendas rurales sostenibles provocó en su momento un fuerte movimiento
contestatario a nivel social y político que ha traído consigo, finalmente y apenas tres años
más tarde de la puesta en marcha de sus previsiones, su completa derogación.
Para comprender el alcance y las razones que mueven ahora a la Comunidad de Madrid
a derogar la Ley 5/2012, interesa, muy brevemente, ir constatando paralelamente cuál era
el pretendido alcance de dicha Ley.
La Ley 5/2012, de tan sólo nueve artículos, regulaba el régimen de las viviendas rurales
sostenibles con una vuelta al campo desde las ciudades para, supuestamente, descubrir
las bondades de la vida en naturaleza y, al mismo tiempo, contribuir, con la presencia del
ser humano en el medio (“cuando establece su vivienda en el campo se convierte en un
agente activo en su cuidado y conservación” recreaba el Preámbulo de la norma) al
desarrollo rural sostenible. Porque así se evitaba el abandono de los terrenos, lo que, a
juicio del legislador autonómico, constituía una de las causas más frecuentes que llevan
aparejadas su deterioro ambiental. Ahora bien, ¿quién podía permitirse una construcción
“en medio del campo”? Parece que la Ley 1/2016 tiene claro que dicho modelo, que pasa
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