Derecho y políticas ambientales en Catalunya

AutorLucía Casado Casado
CargoProfesora titular de Derecho Administrativo / Professora titular de Dret Administratiu, Universitat Rovira i Virgili
Páginas1-86
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. V Núm. 2 (2014): 1 86
- Crònica -
EL DERECHO AMBIENTAL EN CATALUÑA (pp. 2-44)
EL DRET AMBIENTAL A CATALUNYA (pp. 45-89)
LUCÍA CASADO CASADO
Profesora titular de Derecho Administrativo / Professora titular de Dret Administratiu
Universitat Rovira i Virgili
Investigadora
Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona
L. Casado RCDA Vol. V Núm. 2 (2014)
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Sumario. 1. Derecho estatal de aplicación en Cataluñ a. 1.1. La modificación de la Ley de
Responsabilidad Medioambiental. 1.2. Algunas normas no ambientales con rango de ley de interés desde
el punto de vista ambiental. A. La adopción de medidas en materia de eficiencia energética: el Real
Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia, y la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector
Público y otras medidas de reforma administrativa. B. La Ley 9/2014, de 9 de mayo, de
telecomunicaciones. 1.3. Novedades en ámbitos sectoriales diver sos. A. Patrimonio natu ral y
biodiversidad. B. Protección del medio marino. C. Aguas. D. Protección de la atmósfera. E. Energías
renovables. F. Una nueva regulación para el Consejo Nacional del Clima. 1.4. Otras normas de interés. 2.
Derecho y políticas ambientales autonómicas. 2.1. La nueva regulación del Consejo Asesor para el
Desarrollo Sostenible. 2.2. La regulación de la homologación de métodos de captura en vivo de especies
cinegéticas depredadoras y de especies exóticas invasoras depredadoras. 2.3. El Reglamento sobre
protección de la legalidad urbanística. 2.4. Otras normas de interés. 2.5. Algunas actuaciones de interés
desde la perspectiva de la protección del medio ambiente. A. El nuevo modelo de saneamiento de aguas
residuales en el Área Metropolitana de Barcelona. B. La aprobación del Plan General de Política Forestal
2014-2024. C. La aprobación del Plan de Actuación para la mejora de la calidad del aire en las zonas de
protección especial del ambiente atmosférico.
1. Derecho estatal de aplicación en Cataluña
Durante el período objeto de análisis (del 1 de abril de 2014 al 30 de septiembre de
2014) ha proseguido, a nivel estatal, la oleada de reformas legislativas en materia
ambiental. A la aprobación de la reforma de la Ley de Costas y de la Ley de Prevención
y Control Integrados de la Contaminación y de la nueva Ley de Evaluación Ambiental,
ha seguido ahora la Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la Ley 26/2007,
de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y está en un estado de
tramitación muy avanzado el Proyecto de Ley de Parques Nacionales (aprobado en
septiembre por el Congreso y pendiente de su aprobación por el Senado). Sin duda, la
Ley 11/2014 es la norma más destacable en este período en materia de protección del
medio ambiente, aunque se han aprobado otras normas con rango de ley con incidencia
en la materia. Entre ellas, destacamos la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de
Telecomunicaciones; el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; y la Ley
15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de
reforma administrativa.
Como viene siendo habitual, también se han aprobado en estos meses varias normas
reglamentarias en ámbitos sectoriales diversos (patrimonio natural y biodiversidad,
protección del medio marino, aguas, protección de la atmósfera, energías renovables…),
aunque quizá lo más destacable sea la aprobación del Real Decreto 413/2014, de 6 de
junio, que establece un nuevo régimen jurídico y económico de la actividad de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración
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y residuos. Asimismo, en el ámbito organizativo se ha aprobado una nueva regulación
para el Consejo Nacional del Clima.
En el plano internacional, merecen especial mención la adhesión de España a la
Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para
fines distintos de la navegación, hecho en Nueva York el 21 de mayo de 19971; y la
ratificación por parte de España del Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos
genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su
utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Nagoya el 29 de
octubre de 20102.
También se ha puesto de manifiesto en este período la conflictividad competencial entre
Estado y comunidades autónomas. Buena prueba de ello son los recursos de
inconstitucionalidad promovidos por las Cortes de Aragón3 y por el Gobierno de
Cataluña4 contra la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; los
recursos de inconstitucionalidad promovidos contra la Ley de La Rioja 7/2013, de 21 de
junio, por la que se regula la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de
La Rioja de la técnica de la fractura hidráulica como técnica de investigación y
extracción de gas no convencional (recurso sobre el que ya ha recaído sentencia del
Tribunal Constitucional, la Sentencia 134/2014, de 22 de julio) y contra la Ley Foral
30/2013, de 15 de octubre, del Parlamento de la Comunidad Foral de Navarra, por la
que se prohíbe en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra el uso de la fractura
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
1 Instrumento de adhesión a la Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua
internacionales para fines dis tintos de la navegación, hecho en Nueva Y ork el 21 de mayo de 1997. BOE,
núm. 161, de 3 de julio de 2014.
2 Instrumento de Ratificación del Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y
participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la
Diversidad Biológica, hecho en Nagoya el 29 de octubre de 2010. BOE, núm. 202, de 20 de agosto de
2014.
3 Mediante Providencia de 8 de abril de 2014, el Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el
recurso de inconstitucionalidad núm. 1399-2014, promovido por las Cortes de Aragón contra la
disposición adicional decimoquinta, disposición transitoria segunda, disposición derogatoria única,
apartado tercero, y disposiciones finales segunda, tercera, cuarta y quinta de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de Evaluación Ambiental (BOE, núm. 91, de 15 de abril de 2014).
4 Mediante Providencia de 8 de abril de 2014, el Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el
recurso de inconstitucionalidad núm. 1410-2014, promovido por el Gobierno de Cataluña contra los
artículos 12.2, 3 y 4; 17; 18; 19.1; 21.2; 23; 24.4 y 5; 25.4; 27.1, 2, 3 y 4; 28.4, 5 y 6; 29; 30.2; 33; 34.1, 2
y 4; 35.1; 39; 40.3 y 4; 43.1, 2, 3 y 4; 44.4, 5 y 7; 45; 46.2 y 3; 47.2.a) y 6; 49; 50.1; la disposición final
octava.1, por cuanto invoca el artículo 149.1.23.ª CE como habilitación competencial de los artículos
anteriormente citados y de los apartados 1 al 7 del anexo VI; y la expresión y supletoriade la
disposición final undécima in fine de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (BOE,
núm. 91, de 15 de abril de 2014).

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