Derecho y políticas Ambientales en Castilla y León (Primer semestre 2017)
Autor | Iñigo Sanz Rubiales |
Páginas | 1-9 |
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VIII Núm. 1 (20 17): 1 – 9
-Crònica-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.1749]
DERECHO Y POLÍTICAS AMBIENTALES EN CASTILLA Y LEÓN
IÑIGO SANZ RUBIALES
Catedrático de Derecho Administrativo
Universidad de Valladolid
Sumario: 1. Ley del Parque Natural Lago de Sanabria. 2. Normas organizativas. 2.1. Desarrollo
de la estructura interna de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. 2.2. Recreación del
Consejo Regional de Medio Ambiente. 3. Ayudas públicas. 3.1. Ayudas compensatorias de
daños producidos por el oso pardo. 3.2. Ayudas para la gestión de purines. 3.3. Ayudas
forestales cofinanciadas por el FEADER
1. LEY DEL PARQUE NATURAL LAGO DE SANABRIA
Solo se ha aprobado una ley por las Cortes de Castilla y León en los meses
transcurridos hasta ahora y se trata de una ley netamente “ambiental”. Me
refiero a la Ley 1/2017, de 28 de marzo, por la que se amplían los límites del
Parque Natural Lago de Sanabria y alrededores (Zamora), se modifica su
denominación por la de Parque Natural Lago de Sanabria y Sierras Segundera
y de Porto (Zamora), y se establece su régimen de protección, uso y gestión
(BOCYL de 5 de abril).
No estamos ante la creación de un nuevo parque natural, sino de la adecuación
del ya existente (regulado por Decreto 121/1990, de 5 de julio) a la Ley 4/2015,
de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, que establece en su
artículo 66 que los parques naturales se declararán por ley de las Cortes de
Castilla y León previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales, tal y como establece el artículo 36.1 de
Biodiversidad.
El Sitio Natural de Interés Nacional del Lago de Sanabria y alrededores fue
declarado parque natural mediante Real Decreto 3061/1978, de 27 de octubre.
Posteriormente, tras el traspaso de competencias a la Comunidad Autónoma,
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