Derecho y políticas ambientales en Cantabria

AutorMarcos Gómez Puente
CargoCatedrático de Derecho Administrativo, Universidad de Cantabria
Páginas1-16
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. V Núm. 2 (2014): 1 16
- Crònica -
DERECHO Y POLÍTICAS AMBIENTALES EN CANTABRIA
MARCOS GÓMEZ PUENTE
Catedrático de Derecho Administrativo
Universidad de Cantabria
M. Gómez RCDA Vol. V Núm. 2 (2014)
2
SUMARIO: 1. La Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley cántabra de prohibición de la
fractura hidráulica. 2. La reforma de la legislación regional de abastecimiento y saneamiento de aguas. 3.
La protección del paisaje: una nueva iniciativa legislativa. 4. El Plan de Sostenibilidad Energética de
Cantabria 2014-2020. 5. La aplicación regional del siste ma comunitario de etiqueta ecológica. 6. La
recuperación del urogallo cantábrico.
1. La Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley cántabra de prohibición
de la fractura hidráulica
En crónicas anteriores dimos cuenta de la Ley 1/2013, de 15 de abril, de prohibición en
el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la técnica de fractura
hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional.
Cantabria fue la primera región (seguida de La Rioja —Ley 7/2013, de 21 de junio—)
que se decidió a regular —a prohibir, en realidad— esta controvertida técnica de
extracción del gas natural que se relaciona con la contaminación de acuíferos
subterráneos, la inducción de movimientos sísmicos, el deterioro del paisaje, el ruido y
la emisión de gases de efecto invernadero y otros efectos indirectos (tráfico de camiones
para transporte del gas extraído, consumo de agua, ocupación del territorio) y que
despierta la suspicacia de casi todos los colectivos ambientalistas y ecologistas.
La Ley ntabra proscribía el uso de la fracturación hidráulica en todo el territorio
regional, sea que se utilizara para la investigación o para la extracción de gas de
esquisto o no convencional (art. 1); exigía a las autoridades y los funcionarios públicos
de la Administración regional o local que adoptaran, en el ámbito de sus respectivas
competencias, las medidas oportunas para paralizar cualquier actividad que
contraviniera dicha prohibición y para reponer la situación eventualmente alterada a su
estado originario (art. 2); calificaba de infracción urbanística, como uso prohibido del
suelo, el empleo de dicha técnica (art. 3); y alcanzaba a cualquier permiso o título
habilitante para utilizar dicha técnica, tanto a los ya concedidos o en tramitación como a
los que se solicitaran a partir de su entrada en vigor, que tuvo lugar el día 26 de abril de
2013.
Una ley sencilla y de propósito bien definido, pero cuya compatibilidad con el orden
constitucional de distribución territorial de competencias era cuestionable y fue, en
efecto, cuestionada por el Estado, que interpuso contra ella un recurso de
inconstitucionalidad. Dicho recurso ha sido resuelto por la Sentencia del Tribunal
Constitucional 106/2014, de 24 de junio. El fallo, adoptado con el voto particular de tres

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