Derecho y Políticas ambientales de Aragón

AutorAntonio Ezquerra Huerva
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo, Universitat de Lleida
Páginas1-17
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. V Núm. 2 (2014): 1 17
-Legislació-
DERECHO Y POLÍTICAS AMBIENTALES EN ARAGÓN
ANTONIO EZQUERRA HUERVA
Profesor titular de Derecho Administrativo
Universitat de Lleida
A. Ezquerra RCDA Vol. V Núm. 2 (2014)
2
Sumario: 1. Modificación de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de A ragón
(Ley 6/2014, de 26 de junio). 2. Modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de
Aragón (Ley 3/2014, de 29 de mayo). 3. Orden de 23 de junio de 2014, del Consejero de Agricultura,
Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de
determinadas solicitudes de autorizaciones, registros y comunicaciones en materia de agricultura,
ganadería y medio ambiente. 4. Regulación de las acampadas colectivas en que concurra una gran
afluencia de personas (Orden de 3 de junio de 2014, del Departamento de Economía y Empleo).
1. Modificación de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos
Mediante la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón,
las Cortes de Aragón establecieron los principios que debían inspirar la protección de
los espacios naturales protegidos declarados en el territorio de la Comunidad
Autónoma. Ello no obstante, desde el año 1998 tanto la comunidad internacional como
la Unión Europea, en un momento de clara atomización y despliegue regulador, han ido
aprobando un denso cuerpo normativo de incorporación necesaria en la legislación
aragonesa. El motivo de la reforma legal comentada responde, por lo tanto, a la
necesidad de dotar a la Comunidad Autónoma de Aragón de una herramienta legal de
ordenación en materia de espacios protegidos que se adapte a toda la normativa
aplicable hasta la fecha.
El objetivo de la reforma, declarado en el propio preámbulo de la Ley 6/2014, de 26 de
junio, no es otro, por lo tanto, que consolidar el proceso iniciado mediante la Ley
6/1998, de 19 de mayo, incorporando las nuevas figuras de protección de ámbito
internacional, tales como las reguladas por la Unesco, y trasponiendo igualmente el
acervo comunitario, en especial lo referente a la red Natura 2000, regulada en la
Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de
2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, y en la Directiva 92/43/CEE del
Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y
de la fauna y flora silvestres, debidamente actualizados.
Del mismo modo, la reforma se adapta a la normativa estatal de carácter básico, en
concreto a la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, en cuanto a la
definición de parque nacional, y a la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas
urgentes en materia de medio ambiente, que permite unificar en un solo documento las

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