Derecho y políticas ambientales en Andalucía

AutorAbel La Calle
CargoProfesor asociado de Derecho Internacional Público / Professor associat de Dret Internacional Públic, Universidad de Almería
Páginas1-10

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1. El Decreto 22/2010, de 2 de febrero, por el que se regula el distintivo de Calidad Ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía

Nota 1

La Comunidad Autónoma de Andalucía creó el distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía para empresas implantadas en su territorio y que acrediten determinados requisitos ambientales (artículo 115, Ley 7/2007). Se trata de un instrumento voluntario de mercado similar a otros ya existentes (distintivo de garantía de calidad ambiental de Cataluña del Decreto 216/1994) que se apoya en que las empresas solicitantes cuenten ya con otro sistema de gestión acreditado. Este Decreto aprueba el régimen jurídico de este distintivo que persigue la reducción de los impactos ambientales (artículo 2). Exige acreditar la realización de iniciativas importantes de eficiencia ambiental, la adhesión a un sistema voluntario de gestión ambiental, la adopción de criterios de responsabilidad social corporativa y, en su caso, haber elaborado el informe de evaluación de riesgos ambientales (artículo 4). Establece un procedimiento para su otorgamiento, facultades de comprobación, un registro y certificado de su obtención. Por último recoge las causas de extinción y revocación, remitiendo el régimen sancionador a lo establecido en la Ley que lo creó.

2. El Decreto 139/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente

Nota 2

El actual Gobierno de Andalucía presidido por José Antonio Griñán ha manifestado que su prioridad en la remodelación es conseguir la eficacia y eficiencia y, en segundo lugar, la austeridad. Para ello ha reducido el número de altos cargos (39 de 316, el 12,3%), lo que supone un ahorro de 3,5 millones de euros, aproximadamente un 0,01% del

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presupuesto autonómico3. Este Decreto materializa la supresión de la Secretaría General de Planificación, Cambio Climático y Calidad Ambiental y atribuye a órganos existentes las competencias que tenía atribuidas.

3. La Proposición de Ley 8-10/PPL-000007 (Proposición de Ley de Aguas de Andalucía)

Nota 4

La proposición que comentamos es la solución adoptada por el Grupo del PSOE en el Parlamento de Andalucía para resolver el final accidentado del proyecto de Ley que se aprobó con las enmiendas del Grupo del PP por error de los parlamentarios socialistas.

El proyecto de ley aprobado en aquellas condiciones fue enviado por la Mesa de nuevo a la Comisión de Medio Ambiente para su "redacción armónica" (artículo 122 del Reglamento del Parlamento Andaluz). Pero esta solución inicial se ha considerado inviable y se ha presentado el texto, sin las enmiendas del Grupo del PP, como una proposición de ley para tramitarse por el procedimiento urgente.

Haciendo memoria, el proyecto de la Ley de aguas de Andalucía de 2009 (Proyecto de Ley 8-09/PL-000005), vino a sustituir al abandonado proyecto de la Ley de Gestión Integral del Ciclo del Agua de la anterior legislatura (2000-2004) y fue precedido del Acuerdo Andaluz por el Agua (diciembre 2008) en el que se intentaron pactar algunas de sus claves.

La Ley regula algunas materias que merecen destacarse.

Respecto del ámbito de aplicación, de una parte la Ley lo extiende a toda la Comunidad Autónoma con una redacción cautelosa (artículo 2). En cuanto a la unidad de gestión, de forma paralela a la Demarcación hidrográfica, se introduce el "distrito hidrográfico" como unidad territorial de gestión para delimitar la parte andaluza de la Demarcación hidrográfica del Guadalquivir (artículo 3.3). Amplía el concepto de usuario al titular de un contrato de abastecimiento (artículo 4.21) y se establece un elenco de derechos y obligaciones de los usuarios del agua (artículo 7).

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La Junta de Andalucía se atribuye la competencia sobre los volúmenes asignados a...

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