Derecho y políticas ambientales en la Rioja

AutorIgnacio Barriobero
CargoDoctor en Derecho. Profesor asociado de Derecho Administrativo. Universidad de La Rioja
Páginas1-7

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Pocas han sido las novedades normativas, desde la perspectiva medioambiental, que nos ha deparado el período objeto de este comentario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Al igual que hemos señalado en comentarios anteriores, debe ponerse de manifiesto que, tomando en consideración el rango normativo, no se ha aprobado norma alguna con rango legal, encontrándonos así ante normas reglamentarias con rango de orden, cuando no ante meras resoluciones.

En cuanto al contenido de dicha normativa, y desde una perspectiva puramente cronológica, comprende las normas para evitar la erosión de las tierras agrarias, de prevención y lucha contra los incendios forestales, de regulación de la caza mayor y la caza menor, de limitaciones y períodos hábiles de caza, y de captura de aves fringílidas.

1. Normas para evitar la erosión de las tierras agrarias

El BOR de 9 de mayo de 2012 publica la Resolución de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente núm. 417, de 4 de mayo de 2012, sobre normas exigibles para evitar la erosión de las tierras agrarias durante la campaña 2012-2013.

Dicha Norma se aprueba en aplicación de la Orden 29/2009, de 17 de septiembre, por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común, así como de determinadas ayudas previstas en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, y en el Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril.

El anexo III de la citada Orden recoge las condiciones exigibles para evitar la erosión de los suelos, las condiciones relacionadas con la cobertura mínima de los suelos y las condiciones relativas al mantenimiento de las tierras de barbecho y de retirada, disponiendo que las prácticas tradicionales de cultivo no podrán efectuarse en el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de cada año, salvo que por razones fitosanitarias se autorice por la Consejería competente en agricultura.

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Posteriormente, la Resolución núm. 342, de 16 de abril de 2012, sobre normas exigibles para evitar la erosión de las tierras agrarias durante la campaña 2012-2013, autoriza en las comarcas de Rioja Baja, Sierra Rioja Baja, Rioja Media y Sierra Rioja Media la realización de prácticas tradicionales de cultivo en tierras de barbecho o de retirada durante la campaña 2012-2013, hasta el 30 de abril de 2012, inclusive. No obstante, se ha observado que "la efectividad del aumento del plazo se ha visto considerablemente mermada debido a las lluvias que se han producido durante el mismo periodo, por lo que se hace preciso dotar a los agricultores de dichas comarcas de un periodo extraordinario para realizar con posterioridad al 30 de abril las prácticas tradicionales de cultivo, y así reconocer un margen de tiempo suficiente para poderlas llevar a cabo en el conjunto de su explotación", motivo por el que se aprueba la Resolución que es objeto de este comentario, disponiéndose que se prorroga la referida autorización en las comarcas de Rioja Baja, Sierra Rioja Baja, Rioja Media y...

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