Derecho y políticas ambientales en el País Vasco

AutorIñigo Lazkano Brotóns
CargoProfesor colaborador Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibersitatea
Páginas1-12

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1. Cambio de Gobierno e incumplimiento del calendario legislativo

El incumplimiento de los plazos del calendario legislativo presentado por el ejecutivo autonómico anterior para el período 2009-2013 y la disolución del Parlamento vasco por la convocatoria de elecciones autonómicas para octubre de 2012 han producido el efecto de dejar decaídos en su tramitación parlamentaria importantes proyectos de ley en materia medioambiental tales como los relativos al paisaje, a la movilidad sostenible o al cambio climático. Las normas administrativas que se exponen a continuación y que hacen referencia al período que abarca de octubre de 2012 a abril de 2013, salvo las incluidas en el apartado décimo, todas han sido aprobadas por el ejecutivo saliente.

2. Nueva regulación de la evaluación ambiental de planes y programas

Se ha aprobado en este período el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas (BOPV 223, 19 de noviembre). Esta norma reglamentaria sustituye a la anterior sobre evaluación conjunta de impacto ambiental (Decreto 183/2003), la cual se había quedado claramente obsoleta por el advenimiento (el 21 de julio de 2004) de la fecha de transposición de la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, por la aprobación de leyes estatales básicas en la materia (la Ley 9/2006 de transposición de la directiva citada y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad) y por la aprobación, en este caso en el ámbito de la CAPV, de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Como simple curiosidad hay que señalar que esta regulación reglamentaria de la así llamada evaluación “estratégica” se efectúa sin cambio alguno en el articulado (sí en los anexos) de la Ley General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco de 1998 (en adelante, LGPMA) relativo a la evaluación de planes y programas, que sigue legalmente denominándola evaluación “conjunta” (art. 46).

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Las novedades del Decreto 211/2012 son numerosas, ya que incorpora, de manera prácticamente mimética, todas las exigencias de la normativa comunitaria y básica estatal que el reglamento precedente no pudo atender por razones temporales. Estas novedades las podemos agrupar en cuatro grandes apartados:

  1. En aplicación de la deslegalización de los anexos de la LGPMA efectuada por la Ley 7/2012, el Decreto 211/2012 reelabora el listado de planes y programas sometidos a evaluación estratégica. Se mantiene la sujeción a esta de las directrices de ordenación del territorio, los planes territoriales y los planes territoriales sectoriales (pero, en el caso de sus modificaciones, solamente cuando puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, algo que en el anterior anexo no se mencionaba —sí en el artículo 50 LGPMA—). Los planes generales de ordenación urbana tienen el mismo régimen que los anteriores (desaparecen las referencias a que las modificaciones tienen que afectar a suelo no urbanizable y también, en aplicación de la normativa urbanística, a las llamadas a desaparecer normas subsidiarias). Los planes de compatibilización del planeamiento general, los planes parciales y los planes especiales de ordenación urbana se someten a evaluación —en su aprobación y en sus modificaciones— cuando tengan efectos significativos sobre el medio ambiente (desapareciendo aquí también la referencia al suelo no urbanizable en relación con estos últimos).

  2. Somete además a evaluación de impacto otros planes o programas que se elaboren o aprueben por una administración pública, en aprobación de una norma legal, reglamentaria o por acuerdo del Gobierno estatal o autonómico, con efectos significativos sobre el medio ambiente (exigencias que se obviaban en la normativa reglamentaria anterior) en relación con un listado amplio de materias (que ya venían citadas en el Decreto 183/2003, pero a las que se añaden la acuicultura, minería, ocupación del dominio público litoral o hídrico y ordenación del territorio urbano y rural, reiterando lo establecido en la normativa básica estatal). En otros casos se prevé la decisión motivada y pública del órgano ambiental para someter determinados planes y programas (de ámbito territorial reducido, o modificaciones menores de todos los anteriormente citados, o en materias diferentes de las expresamente señaladas), aunque en tales casos se dispone que tendrán efecto significativo en el medio ambiente (y la evaluación será entonces obligatoria) si establecen el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a EIA, cuando puedan afectar directa o indirectamente de forma apreciable a un espacio de la red Natura 2000 o cuando afecten

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    a espacios con algún régimen de protección ambiental derivado de convenios internacionales o disposiciones normativas de carácter general derivadas de la legislación básica sobre patrimonio natural y biodiversidad o de la legislación sobre conservación de la naturaleza del País Vasco. Desaparece, por lo tanto, la referencia de la normativa precedente que exigía evaluación de planes y programas con incidencia sectorial que afectaran al resto de zonas ambientalmente sensibles de la CAPV (por ejemplo, a las áreas de interés naturalístico de las directrices de ordenación del territorio que no fueran aún espacio natural protegido, ni red Natura ni estuvieran protegidas por tratados internacionales).

  3. La regulación del procedimiento concreto de evaluación estratégica sigue casi a pies juntillas la regulación establecida en la normativa básica estatal, alterando también las denominaciones de los diversos trámites. Tras fijar su objeto y finalidades (art.1), el reglamento explicita los principios de desarrollo sostenible que deben regir la evaluación ambiental (art. 2). Tras reproducir la mayor parte de las definiciones de la Ley 9/2006 (art. 3), se establece el ámbito de aplicación (con referencia al anexo IA de la LGPMA, reformado mediante esta norma por...

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