Derecho y políticas ambientales en Navarra

AutorJosé Francisco Alenza García
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo Universidad Pública de Navarra
Páginas1-6

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1. Panorama general

Lo más significativo de la política ambiental navarra en este período ha sido el establecimiento, mediante ley foral, de la prohibición del uso de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional. A dicha ley foral le dedicaré un comentario más detallado en el segundo apartado de esta crónica.

El resto de disposiciones ambientales no han sido demasiado relevantes. En primer lugar, se han establecido los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común (Orden Foral 80/2013, de 15 de marzo). En segundo lugar, se ha modificado el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios para adaptarlo a la modificación de la normativa estatal operada por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril (Orden Foral 199/2013, de 30 de mayo). Finalmente, señalaré que en verano se establecieron las habituales medidas para regular el uso del fuego y prevenir los incendios forestales en Navarra durante el año 2014 (Orden Foral 248/2013, de 5 de julio), que fueron dejadas sin efecto al finalizar el período estival (Orden Foral 338/2013, de 4 de octubre).

2. La prohibición del fracking en Navarra

Mediante Ley Foral 30/2013, de 15 de octubre, se ha establecido la prohibición en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra del uso de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional.

De esta manera, la Comunidad Foral de Navarra se alinea con las comunidades autónomas de Cantabria y de la Rioja, que este mismo año han aprobado sus propias leyes antifracking.

No voy a hacer aquí —porque no me corresponde en este lugar— un análisis político de la decisión de prohibir la fractura hidráulica. Lo que sí puedo hacer es un juicio técnico de la forma en que se ha adoptado. Y el juicio no puede ser más negativo.

La Ley Foral de prohibición del fracking apenas presenta novedades respecto de la ley cántabra. Cabe incluso calificarla de una copia deficiente o mala de aquella. Como se va

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a poder comprobar, se trata de una de las leyes forales con mayores deficiencias técnicas de la historia del Parlamento de Navarra. Arrastra algunos defectos de la ley que copia y les añade otros de difícil comprensión. La tensa...

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