Derecho y políticas ambientales en la Región de Murcia

AutorSantiago M. Álvarez Carreño - Eduardo Salazar Ortuño
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo. Universidad de Murcia - Abogado. Profesor asociado de Derecho Administrativo. Universidad de Murcia
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1. Reflexiones introductorias: la evidente atonía de la política y legislación ambientales en la CARM

El período de referencia, excepto algún pequeño avance normativo y planificador, viene marcado por una evidente atonía de la política y legislación ambientales en la CARM, que se limitan, prácticamente, a regular las ayudas recibidas desde programas europeos. La impresión generalizada -evidenciada en algunos actos simbólicos como la dimisión de la directora general de Medio Ambiente o la huida del personal más cualificado hacia otras consejerías más prestigiadas y menos "enrarecidas"- es que la política ambiental retrocede en todos los frentes y que, sin embargo, los viejos postulados del desarrollismo más recalcitrante permanecen vigentes a pesar de su evidente fracaso económico, social y ambiental.

En la presente crónica nos vemos limitados, pues, a dar cuenta de la mencionada atonía del derecho y de la política ambientales en el ámbito territorial de la Región de Murcia. Ustedes juzguen.

2. Manifestaciones de la política y legislación ambientales de la Administración regional en Murcia
2.1. Inspección ambiental

La Orden, de 16 de marzo de 2012, de la Consejería de Presidencia, aprueba el Plan de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial del año 2012, de acuerdo con lo que prevé el artículo 130 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada (LPAI).

El objetivo básico del Plan reside en comprobar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental y de los requisitos impuestos en las autorizaciones ambientales

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autonómicas de las actividades e instalaciones potencialmente contaminantes de la Región de Murcia que se encuentren en el ámbito de aplicación de la LPAI, así como en descubrir las no autorizadas.

La escasez de personal funcionario de la CARM dedicado a las tareas de inspección del medio ambiente, apenas tres funcionarios, determina la necesaria colaboración de los, a su vez, escasos inspectores municipales y la reclamación del apoyo externo de las entidades de control ambiental (ECA).

Las inspecciones se clasifican, por una parte, en ordinarias, que son aquellas que se realizarán en relación con las instalaciones y actividades que se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación de la LPAI. Entre ellas, se consideran prioritarias aquellas inspecciones en empresas en las que las ECA hubieran detectado el pasado año algún tipo de irregularidad o incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones ambientales. Por otra, están las inspecciones extraordinarias en respuesta a las denuncias presentadas por particulares, asociaciones profesionales, organizaciones ecologistas u otros organismos de la Administración pública que realizan tareas de inspección (Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil -SEPRONA- y, fundamentalmente, la policía local de los distintos ayuntamientos de la Región). Y, por último, están las inspecciones que se realizan a solicitud de algún juzgado para comprobar aspectos ambientales de empresas encausadas. También se realizarán inspecciones extraordinarias en aquellos casos en los que sea necesario investigar accidentes, o cuando el incumplimiento ambiental cause alarma social, daños al medio ambiente o efectos perniciosos en la salud de las personas.

2.2. Impuestos ambientales

La Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia, que complementa la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, regula, en su título II, los tributos propios de la CARM en dos capítulos, el primero de ellos dedicado a los impuestos medioambientales y el segundo, a las tasas regionales.

En el capítulo I, que lleva por rúbrica "Impuestos Medioambientales", ha de resaltarse, como principal novedad, el establecimiento con efectos a partir del 1 de enero de 2012 del denominado "Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente de la

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Región de Murcia" (art. 6 y ss.). Su objeto grava la incidencia, alteración o riesgo de deterioro que, sobre el medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Murcia, ocasiona la realización de actividades de producción de energía eléctrica a través de las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos a estas (art. 6.1). Su finalidad consiste en compensar a la sociedad por el coste que soporta y frenar el deterioro del entorno natural. Se establecen, sin embargo, supuestos de no sujeción en relación con las actividades que se realicen mediante instalaciones y estructuras que se destinen a la producción y el almacenaje de los productos dedicados al autoconsumo. Asimismo, no estarán sujetas al impuesto las actividades de producción de energía eléctrica mediante cogeneración desarrolladas por instalaciones acogidas a la normativa estatal reguladora de la generación eléctrica en régimen especial (art. 6.3).

El impuesto tiene carácter anual y se devengará el 31 de diciembre de cada año, y los ingresos procedentes de este tributo se destinarán a las medidas y los programas que reduzcan la contaminación y favorezcan el medio ambiente, en la forma que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (art. 6.9).

Desde el punto de vista de las facultades de los órganos administrativos, se establece que corresponde a la consejería competente en materia de medio ambiente el ejercicio de las funciones de aplicación de los tributos, de acuerdo con la definición que de estas se hace en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Le corresponden, asimismo, el ejercicio de la potestad sancionadora derivada de las funciones anteriores, el conocimiento y la resolución del recurso de reposición, así como la incoación y resolución de los procedimientos de rectificación de errores y devolución de ingresos indebidos. Por su parte, corresponden a la consejería competente en materia de hacienda el ejercicio de las funciones de revisión en vía administrativa -excepto las ya mencionadas a favor de la de medio ambiente- y de inspección, así como el ejercicio de la potestad sancionadora derivada de dicha función, y, con respecto a la recaudación en período voluntario, las funciones relativas al régimen de colaboración en la gestión recaudatoria y al control y a la ejecución de los procesos de recepción y aplicación presupuestaria de los cobros procedentes de entidades colaboradoras, y el pase a período ejecutivo de las deudas no ingresadas en período voluntario. Asimismo, le corresponden el desarrollo y el mantenimiento de las aplicaciones informáticas necesarias para la gestión del impuesto (art. 6.14).

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Se debe reseñar, finalmente, que mediante la Orden de 30 de marzo de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, se han aprobado los modelos de autoliquidación...

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