Derecho y políticas ambientales en Castilla La Mancha

AutorNuria María Garrido Cuenca
CargoProfesora titular de Derecho Administrativo. Universidad de Castilla-La Ma
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1. Introducción: un período con escasas novedades y alguna polémica

El inicio del año 2012 ha sido bastante pobre en novedades legislativas, siendo las más destacables las referidas a diversas medidas de fomento en el ámbito del desarrollo rural o la energía. Tampoco desde el punto de vista político existe ninguna reseña digna de mención.

Únicamente podemos referirnos a la polémica generada en torno a la noticia sobre la definitiva aprobación por el Consejo de Ministros el 30 de diciembre de 2011 de la ubicación definitiva del cementerio nuclear en el pueblo conquense de Villar de Cañas, medida que ha suscitado un agrio debate sociopolítico entre los partidarios y los detractores de esta.

Y en la misma línea está la decisión del Consejo de Gobierno de aprobar un plan de emergencia para hacer frente a la plaga de conejos que sufre Castilla-La Mancha y que se ha materializado en la publicación en el Diario Oficial de las primeras resoluciones de los Servicios Periféricos de Agricultura, por las que se declaran las comarcas de emergencia cinegética temporal por daños de conejos de monte y se prorroga la temporada de caza de esta especie hasta el 15 de marzo, hecho este que ha generado enormes críticas tanto por los colectivos ecologistas como por titulares de cotos y cazadores. La Consejería, a través de sus servicios en las provincias, autorizó hasta el 15 de marzo la caza del conejo mediante hurones y redes y hurones y escopeta en buena parte de la superficie de Castilla-La Mancha, sin apenas restricciones y sin concretar los terrenos donde el supuesto daño causado por los conejos requiere una actuación especial, tal como se había venido realizando hasta la fecha, para evitar generalizar una situación que puede tener efectos perniciosos en otras especies.

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2. Medidas de fomento
2.1. Orden de 15 de marzo de 2012 que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de las medidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2007-2013

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2007-2013, aprobado al amparo de la legislación comunitaria en el artículo 39 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dispone la conveniencia de establecer ayudas agroambientales para apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales y responder a la creciente demanda social de implantación de técnicas culturales respetuosas con el medio ambiente. Igualmente, es necesario, para una adecuada conservación de la red Natura 2000, integrar la actividad agraria mediante prácticas agrícolas que contribuyan al mantenimiento de los hábitats y las especies de estas zonas.

La Orden de 10 de marzo de 2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se convocan para 2011 ayudas en materia de medidas agroambientales en el marco de los programas de desarrollo rural 2000-2006 y 2007-2011 en Castilla-La Mancha, establecía una condición suspensiva por la que el régimen previsto se condicionaba a la aprobación por parte de la Comisión Europea de la modificación, presentada el 30 de agosto de 2010, del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2007-2013. En junio de 2011 la Comisión Europea aceptó tal modificación entendiéndola coherente con el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1698/2006 del Consejo y del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión.

Los cambios...

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