Derecho y políticas ambientales en la Comunidad de Madrid

AutorAntonio Fortes Martín
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo Universidad Carlos III de Madrid
Páginas1-11

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1. Presentación

La tendencia normativa de los últimos tiempos (y años) de la Comunidad de Madrid nos sitúa ante un escenario heterogéneo, dispar, que evidencia la ausencia de una línea de acción clara en el campo del medio ambiente.

En efecto, y una vez más, esta última crónica del año 2013 confirma lo que se viene reproduciendo en las crónicas anteriores, a saber, la compilación de una amalgama de disposiciones dispersas sin un calado sustantivo pleno. Solo hay una excepción en esta crónica, y precisamente no viene de la mano de la Comunidad de Madrid, si bien le afecta de lleno. Nos referimos a la Ley estatal de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, de la que nos ocuparemos más adelante. Así las cosas, y en un primer capítulo, nos encontramos con disposiciones que determinan el régimen de ayudas para actividades. Es el caso de la Orden 1755/2013, de 9 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria para 2013 de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos y perros asilvestrados. Y de la Orden 2157/2013, de 23 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la adquisición de vehículos eficientes para uso de autotaxi y por la que se convoca también el procedimiento de concurrencia para la selección de la entidad colaboradora para la gestión de dichas ayudas para el año 2013.

Por otro lado, y en segundo término, dos disposiciones que, en materia de caza y pesca, establecen las limitaciones y restricciones habituales en estos casos para la práctica de estas actividades. Se trata de la Orden 1613/2013, de 25 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2013-2014, y de la Orden 502/2013, de 4 de marzo, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de 2013.

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En tercer lugar, la Orden de 14 de junio de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se crea el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Madrid.

Y finalmente, y no por ello menos importante, como anticipábamos ut supra, la Ley estatal 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

2. Régimen de ayudas para el desarrollo de actividades con incidencia en el medio ambiente

La Orden 1755/2013, de 9 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, aprueba la convocatoria para 2013 de las ayudas —reguladas a su vez en el capítulo I de la Orden 304/2011, de 13 de septiembre— para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos y perros asilvestrados.

La convocatoria y ulterior concesión de estas ayudas encuentra acomodo en la disposición adicional 2.ª de la Ley 2/91, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la fauna y la flora silvestres en la Comunidad de Madrid. La citada disposición adicional prevé la concesión de ayudas a los titulares de terrenos o derechos reales para la realización de programas de conservación cuando los mencionados terrenos se encuentren ubicados en espacios protegidos, o bien para llevar a cabo planes de recuperación o manejo de especies o de conservación y protección de hábitats previstos en la Ley 2/91.

Como quiera que resulta necesario compatibilizar la existencia de poblaciones de lobo ibérico, en cuanto especie amenazada, con el normal desarrollo de la actividad ganadera en la Comunidad de Madrid, la Orden ahora comentada contempla un régimen de ayudas que se orienta a paliar los daños económicos ocasionados a los ganaderos por los eventuales ataques que puedan provocar los lobos y perros salvajes a sus cabezas de ganado.

El fin de esta línea de ayudas es claro a la hora de compensar a los ganaderos por la pérdida de su patrimonio por los ataques de lobos y perros salvajes. En este sentido, puede ser beneficiario de las ayudas cualquier titular de explotaciones ganaderas de animales de especies bovina, ovina, caprina y equina que se encuentren localizadas dentro de la Comunidad de Madrid. Para ello, los futuros beneficiarios deben cumplir la

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legislación vigente en materia de identificación animal, programas nacionales de erradicación de enfermedades y otros programas obligatorios de producción, sanidad y bienestar animal.

Por último, las ayudas se encuentran supeditadas a la realización de un ataque por parte de un lobo o perro salvaje. A tal fin, y acaecido un siniestro, el ganadero tiene la obligación de comunicarlo de forma inmediata —en el plazo máximo de 48 horas— a la Dirección General de Medio Ambiente y al Cuerpo de Agentes Forestales, poniendo incluso a disposición de las autoridades los cadáveres de las reses o cualquier otra evidencia que permita dictaminar que el ataque se debe, indubitadamente, a la acción de cánidos silvestres.

En otro orden de cosas, la Orden 2157/2013, de 23 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la adquisición de vehículos eficientes para uso de autotaxi y convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de la entidad colaboradora para la gestión de dichas ayudas para el año en curso 2013.

La Orden 2157/2013 apuesta por el estímulo para acelerar la renovación de la flota actual de autotaxis en la Comunidad de Madrid a través de la incorporación de modelos de alta...

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