Derecho y políticas ambientales en las Islas Baleares

AutorJosé Manuel Gómez González
CargoDepartament de Territori. Consell Insular de Mallorca. Consultor. Universitat Oberta de Catalunya
Páginas1-20

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1. Introducción

Parece evidente que las agendas políticas en general se están centrando en luchar contra la crisis económica y las consecuencias subsiguientes, como reducir el desempleo, recuperar el nivel de inversión, hacer más flexible el mercado laboral, o evitar la depresión colectiva. A pesar de todos los intentos, de momento nada apunta a una recuperación a corto o medio plazo y la verdad es que el nuevo orden de prioridades está relegando el medio ambiente hacia posiciones muy alejadas de lo que se consideran necesidades básicas. Con todo, estamos experimentando las interacciones negativas que provoca la relajación de la defensa de las condiciones ambientales, así estos días hemos podido comprobar como en el caso de ciudad de México la contaminación atmosférica está causando graves problemas de salud; igualmente el accidente de Bangla Desh, además de resaltar la responsabilidad social de los países desarrollados con respecto a las condiciones de vida de aquella tierra, también ha puesto sobre la mesa la degradación social y ambiental del país. Todo parece ser parte de un mismo problema, la crisis del modelo económico global que se está agotando como alternativa.

En las Islas Baleares pasa lo mismo que en muchas otras regiones, de manera tal que las políticas se están dirigiendo a suprimir supuestos obstáculos normativos y burocráticos que impiden o dificultan una rápida implantación de proyectos de inversión que tendrían que servir para reactivar la economía. A la hora de analizar obstáculos y perspectivas reales de activación económica no parece que los controles ambientales sean determinantes, pero se encuentran en la diana de los inversores que reclaman una modificación de los trámites, de los controles preventivos y de la fiscalización con carácter previo de los proyectos a emprender. Además, se están atacando normas ambientales consolidadas que difícilmente contribuirán a la recuperación económica, pero a buen seguro comportarán daños irreversibles al medio ambiente. En este grupo encontramos la modificación de la Ley de Costas, de la legislación en materia de evaluación ambiental, la batalla perdida de las energías renovables, o la modificación de

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normas de protección de los espacios naturales. También en el marco local determinadas acciones pueden representar amenazas graves, como la polémica del dragado del puerto de Maó (Menorca) y el procedimiento de vertido de los lodos contaminados con mercurio y otros metales pesados, que se piensa realizar en alta mar. El mandato constitucional del derecho al medio ambiente adecuado se está viendo modulado ante la situación financiera desesperada de los poderes públicos, con las consecuencias previsibles a medio plazo.

Es obvio que cuando se tiene por delante un panorama de un país con más de seis millones de parados, la internalización de los costes ambientales en el sistema productivo pueda dejar de ser una prioridad, con los perjuicios lógicos con relación a la conservación de un medio adecuado exigido en la Constitución. Eso se traduce en casos concretos como los que podremos examinar en la crónica que presentamos aquí. La actividad legislativa con incidencia ambiental se está planteando de espaldas a la protección del medio, como también determinadas políticas de gestión de las diferentes administraciones públicas que han perdido impulso.

Con todo también destacaremos algunos acontecimientos importantes en positivo -o con dobles lecturas- que nos permiten concluir que hay acciones con una larga proyección en el tiempo, que no serán fáciles de revertir, nos referimos a decisiones que su día se tomaron con la finalidad de implantar regímenes de protección ambiental singular que al fijarse en el consciente colectivo y mantener un determinado prestigio, la sociedad no está dispuesta a perder. Veremos los ejemplos de los aniversarios de las declaraciones del Parque Natural de S’Albufera de Mallorca o de la declaración de Menorca como Reserva de la Biosfera.

Entre la actividad legislativa analizaremos el proyecto de ley de pesca marítima, marisqueo y acuicultura, el proyecto de ley de caza y pesca fluvial, y el borrador de avance de proyecto de ley reguladora de la ordenación y uso del suelo. Igualmente destacaremos las mencionadas noticias relativas a las políticas sobre patrimonio ambiental, en las que añadiremos un comentario sobre las medidas de promoción de la sierra de Tramuntana (Mallorca). Finalmente, comentaremos algunas iniciativas destinadas a promover el desarrollo de las energías renovables o la valorización de residuos como combustible sólido recuperado, así como el contenido del Informe sobre la coyuntura del estado del medio ambiente en las Islas Baleares, o una revisión en el estado actual de las Agendas 21 Locales.

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Éstos y otros temas los podremos examinar a continuación con más amplitud.

2. Actividad legislativa
2.1. El proyecto de ley de pesca marítima, marisqueo y acuicultura

Este pasado mes de marzo, el Consejo de Gobierno ha aprobado el Proyecto de Ley de pesca marítima, marisqueo y acuicultura de las Islas Baleares, una norma que meses atrás -a finales de 2011- inició un largo camino de elaboración y búsqueda de consenso. El proyecto de ley se presenta como una normativa que tiene que permitir que las Islas Baleares dispongan de un marco normativo propio que regule la actividad pesquera en todos los ámbitos. El proyecto ha sido consensuado con las administraciones y las organizaciones públicas y privadas relacionadas con la actividad pesquera en las Islas Baleares. Como se expone en el preámbulo del proyecto de ley, las Islas Baleares son la única comunidad autónoma con actividad pesquera que no dispone de ninguna ley sectorial. Hasta ahora, en nuestro territorio se aplica una normativa parcial, escasa y desfasada; por otra parte, algunas materias, como la acuicultura, el marisqueo o el buceo profesional, no disponen de ninguna normativa que las regule.

Hay que destacar que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en virtud de lo que dispone el artículo 148.1.11 de la Constitución española y en relación con el artículo 30.22 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares en la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, tiene competencia en materia de pesca y actividades recreativas en aguas interiores, cría y recogida de marisco y acuicultura.

Como podemos leer en la exposición de motivos de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, ésta establece, al amparo del artículo 149.1.13 de la Constitución, la normativa básica sobre la comercialización de los productos pesqueros y regula la importación partiendo de la competencia exclusiva del Estado del artículo 149.1.10. Por otra parte, corresponde a las comunidades autónomas, en el ejercicio de las competencias estatutarias asumidas en materia de comercio interior, el despliegue y la ejecución de esta comercialización en el ámbito territorial propio con la finalidad de obtener un mercado de productos de la pesca transparente, dinámico, competitivo y con una información veraz a los consumidores.

También hay que destacar que el artículo 149.1.19 de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en la materia, sin perjuicio de las que en la ordenación del

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sector se atribuyan a las comunidades autónomas. El círculo se cierra en orden al régimen que prevé el artículo 31.8 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares el cual establece que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene las competencias del despliegue legislativo y de ejecución de la normativa básica del Estado en materia de ordenación del sector pesquero.

Así pues, como también se afirma en la exposición de motivos, se pretende regular materias en las cuales el Estado ya no tiene competencias y la normativa no existe o está claramente desfasada, como la acuicultura o el marisqueo, y establece un marco normativo adaptado a la nueva situación competencial derivada de la aprobación del vigente Estatuto de autonomía y las competencias de los consejos insulares.

Así, la futura Ley, sobre las bases competenciales apuntadas, permitirá que, por primera vez en las Islas Baleares, se pueda regular la pesca marítima recreativa, una actividad que cuenta con más de 50.000 licencias en vigor. Además, el nuevo marco legal permitirá que los pescadores puedan complementar la actividad extractiva con otras actividades económicas que tengan relación, en particular con el turismo pesquero, una reivindicación histórica del sector. Finalmente, la Ley establecerá un nuevo régimen sancionador para la pesca profesional y recreativa en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, adaptado a la realidad social y pesquera de las Islas Baleares.

Desde el punto de vista formal, la Ley de pesca marítima, marisqueo y acuicultura de las Islas Baleares se estructura en doce títulos, divididos en catorce capítulos y ciento cuarenta y seis artículos, además de diversas...

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