Derecho y Políticas ambientales en Catalunya

AutorLucía Casado
CargoProfesora titular de Derecho Administrativo / Professora titular de Dret Administratiu. Universitat Rovira i Virgili
Páginas1-61

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1. Derecho estatal de aplicación en Cataluña

La actividad normativa desarrollada por el Estado durante el período objeto de análisis (del 1 de mayo al 15 de octubre de 2012) ha sido amplia y han visto la luz un buen número de normas en materia ambiental, todas ellas provenientes de la acción normativa del Gobierno. Se trata, además, de las primeras normas en materia ambiental que se aprueban por el nuevo Gobierno del Partido Popular tras su victoria en las urnas, si exceptuamos las relativas a la reestructuración organizativa de las competencias ambientales, de las que se daba cuenta en la crónica anterior.

En estos meses no se ha aprobado ninguna nueva ley en materia de protección del medio ambiente, cuestión lógica, por otro lado, si tenemos en cuenta los pocos meses que han transcurrido desde el inicio de la nueva legislatura. Sin embargo, sí se han introducido modificaciones importantes en preceptos concretos de otras normas con rango de ley previas, como el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante, TRLA), la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad o la Ley de Residuos y Suelos Contaminados. El instrumento elegido a estos efectos ha sido el decreto-ley, por lo que la materia ambiental tampoco escapa a una tendencia bastante generalizada en los últimos tiempos de intensa utilización de esta figura para la adopción de medidas ante la situación de grave crisis económica que padece nuestro país, aun cuando la utilización del decreto-ley solo está prevista con carácter excepcional en la Constitución "en caso de extraordinaria y urgente necesidad". Entre los muchos paquetes de medidas contra la crisis que hemos visto periódicamente publicarse en el BOE, se encuentra el de medidas urgentes en materia de medio ambiente, adoptado mediante el Real Decreto-Ley 17/2012, de 4 de mayo, y justificado por la necesidad de simplificación y agilización administrativa y racionalización del marco jurídico actual, con el fin de contribuir a la reactivación de la economía y la generación de empleo. De nuevo, cambios en la legislación ambiental justificados por la crisis económica, tendencia en alza en estos momentos.

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Asimismo, como viene siendo habitual, se han aprobado varias normas reglamentarias en ámbitos sectoriales diversos (aguas, ruido, residuos...), aunque tampoco en la mayor parte de casos se trata propiamente de nuevos reglamentos, sino de modificaciones de los ya existentes justificadas por motivos diversos. También debe mencionarse el Auto de 28 de marzo de 2012, de la Sala Tercera (Sección 3.ª) del Tribunal Supremo, por el que se decreta la suspensión de la vigencia del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras, en lo que se refiere a la inclusión de las especies salvelino (Salvelinus fontinalis) y perca americana o black bass (Micropterus salmoides) en el anexo I (Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras) y de las especies trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) y hucho (Hucho hucho) en el anexo II (Listado de Especies Exóticas con Potencial Invasor) del citado Real Decreto, en el marco de la pieza separada de medidas cautelares dimanante del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación Española de Pesca y Casting1.

A nivel internacional, destaca la entrada en vigor del Acuerdo entre España y el Principado de Andorra sobre el traslado de residuos, hecho en Madrid el 29 de noviembre de 2011.

Por otro lado, en relación con los recursos de inconstitucionalidad presentados por el presidente del Gobierno contra determinados incisos del anejo 2 de la Ley de Castilla-La Mancha 6/2011, de 10 de marzo, de Declaración del Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona, y del anejo 2 de la Ley de Castilla-La Mancha 5/2011, de 10 de marzo, de Declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, de los que se daba cuenta en la crónica anterior, el Tribunal Constitucional ha acordado levantar la suspensión que se produjo con la admisión de dichos recursos, mediante sendos autos de 8 de mayo de 2012, a excepción del inciso 36 del apartado 2.2.4 del anejo 2 de la Ley de Castilla-La Mancha 5/2011, de 10 de marzo, respecto al cual sí que se mantiene la suspensión2. En este período también se ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad en relación con la supuesta inconstitucionalidad de la Ley de las Cortes de Castilla y León 2/2008, de 17 de junio, de Declaración del Proyecto Regional para la instalación de un centro de tratamiento de residuos industriales no peligrosos en el término municipal de Fresno de la Ribera, por posible vulneración de los artículos

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9.3, 24.1, en relación con el artículo 117, en su vertiente de derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales, y 149.1.23 de la CE, en relación con el artículo 5.4 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos3.

Por último, en este período también han iniciado su tramitación parlamentaria diferentes proyectos de ley de interés en materia ambiental: el de medidas fiscales para la sostenibilidad energética4; el de declaración como parque nacional de las Cumbres de la Sierra del Guadarrama5; y el de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley de Costas6, que introducirá novedades importantes en este ámbito. Y se han anunciado modificaciones por el Gobierno, en un futuro próximo, de otras normas ambientales como las relativas a la responsabilidad medioambiental, con el fin de reducir cargas administrativas y simplificar procedimientos, o las relativas al desarrollo sostenible del medio rural, para hacer operativa la ley y poderla aplicar en todas las comunidades autónomas.

1.1. El Real Decreto-Ley 17/2012, de 4 de mayo, de Medidas Urgentes en materia de Medio Ambiente

Como avanzábamos, la norma más importante en materia ambiental dictada en el período objeto de examen es el Real Decreto-Ley 17/2012, de 4 de mayo, de Medidas Urgentes en materia de Medio Ambiente7. De este modo, la materia ambiental es objeto de atención en uno de los numerosos paquetes de medidas que con carácter urgente y utilizando la figura del decreto-ley ha venido aprobando en los últimos meses el Consejo de Ministros. A través de esta norma se acomete la reforma parcial de tres normas con rango de ley de gran importancia en materia ambiental: el TRLA, la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la Ley de Residuos y Suelos Contaminados, aunque también se modifica una ley no ambiental, la Ley del Mercado de Valores, para realizar algunos ajustes en materia de comercio de derechos de emisión.

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Se trata de una norma que ha suscitado un buen número de críticas por parte de las asociaciones ecologistas tanto por el instrumento elegido para emprender estas reformas legislativas y la merma de la participación pública que ha supuesto como por el propio contenido de algunas de las medidas adoptadas (especialmente en materia de residuos). Esta norma se justifica en el preámbulo por el actual contexto económico: "En una situación como la actual, en la que se están encarando profundas reformas estructurales que permitan la reactivación de nuestra economía y la generación de empleo, resulta indispensable la reforma urgente de ciertos aspectos de nuestra legislación ambiental que contribuyan a lograr ese objetivo, sin merma del principio de protección". Partiendo de esta premisa, la reforma "se orienta a la simplificación administrativa, eliminando aquellos mecanismos de intervención que por su propia complejidad resultan ineficaces, y lo que es más grave, imponen demoras difíciles de soportar para los ciudadanos y dificultades de gestión para las Administraciones públicas". Por ello, la simplificación y agilización administrativa de las normas ambientales y la necesidad de que estas normas sean claras y sencillas, junto a argumentos de índole económica, se convierten en elementos justificadores de la reforma. Incluso llega a afirmarse en el preámbulo que "la legislación ambiental también debe ser sostenible".

En cuanto a los títulos competenciales que le sirven de fundamento, el artículo 1, que modifica el TRLA, se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.22 CE para los apartados uno, nueve y diez, 149.1.13 CE para los apartados dos, ocho y once, y 149.1.18 CE para los apartados tres a seis y doce y trece; el artículo 4, por el que se modifica la Ley del Mercado de Valores, se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 6, 11 y 13 del artículo 149.1 CE; y la disposición transitoria única se dicta al amparo de...

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