Derecho y políticas ambientales en Castilla y León
Autor | Íñigo Sanz Rubiales |
Cargo | Catedrático de Derecho Administrativo (acreditado) Universidad de Valladolid |
Páginas | 1-13 |
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Desde el punto de vista de la organización administrativa, una de las principales medidas para contribuir a superar la crisis económica ha sido la refundición de órganos administrativos con competencias duplicadas o solapadas; así lo propone en su título IV el “Informe sobre la reforma de las Administraciones Públicas” (2013), elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) y publicado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En Castilla y León cabe destacar las siguientes previsiones normativas sobre refundición de órganos con competencias ambientales:
El Decreto 24/2013, de 27 de junio, regula la composición y el funcionamiento de las comisiones territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, que son, tal y como señala el artículo 2.1, “órganos colegiados permanentes, de carácter deliberante y resolutorio, destinados a asegurar la coordinación administrativa y la participación social en la actividad urbanística y en el ámbito de aplicación de la normativa sobre prevención ambiental, en cada una de las provincias de Castilla y León”.
La Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, modificó las leyes de Urbanismo y de Prevención Ambiental con la finalidad de fusionar los órganos colegiados de coordinación administrativa competentes en ambas materias. Así, en cada provincia se constituye una única Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo. El Decreto 24/2013 regula la composición, las funciones y el procedimiento de actuación de estas comisiones, siempre bajo el paraguas legislativo general y doblemente sectorial, como señala el propio Decreto en el artículo 2.3:
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Los órganos regulados en este decreto se rigen por lo dispuesto en las Leyes 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, así como en los preceptos de carácter básico reguladores de los órganos colegiados, contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En cuanto a la composición se pretende asegurar una representación suficiente de instituciones y organizaciones sociales y se asegura la paridad entre organizaciones empresariales y sindicales. Las competencias vienen a ser las mismas que con la normativa anterior, y las normas de funcionamiento incluyen la novedad de un mecanismo de resolución unificada de discrepancias en el ámbito de las propias comisiones territoriales y la supresión de las ponencias técnicas, “órganos de coordinación intraadministrativa hoy ya obsoletos, tanto por la posibilidad de consultar cualquier expediente por medios informáticos, como por la generalización de la exigencia de informes expresos por la legislación sectorial”. Realmente, la novedad está aquí; tiene su razón de ser, lógicamente, en la reducción de costes y trámites, pero la justificación que se aporta no parece convincente, porque la principal función de la ponencia técnica era el estudio de los expedientes y la propuesta de resolución, y eso es algo que no resuelven por sí solos ni los medios informáticos ni los informes sectoriales.
En todo caso, se trata de una norma obligada por la Ley 1/2012 y que viene a desarrollar reglamentariamente sus previsiones.
El Decreto 15/2013, de 25 de abril, crea y regula la Junta Rectora y Asesora del Monumento Natural y del Espacio Cultural de Las Médulas.
Las Médulas, ubicadas en la provincia de León, no lejos de Ponferrada, son unas viejas minas de oro romanas que, por razón de las obras de ingeniería de extracción, transporte y lavado del mineral, constituyen hoy en día un paisaje singular; la extraordinaria
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erosión como consecuencia de la intervención humana a lo largo de siglos ha configurado un ambiente peculiar desde la perspectiva ambiental (fundamentalmente, por el paisaje y la flora) y cultural (por los efectos de la acción humana). Conjugan, pues, ambos aspectos y gozan tanto de protección ambiental como cultural.
Desde la perspectiva cultural, las Médulas fueron declaradas Monumento Histórico-Artístico ya en 1931 y están inscritas en la Lista de Patrimonio Mundial de la Unesco desde diciembre de 1997. En el año 1998 se adecuó la vieja declaración de Bien de Interés Cultural a la normativa vigente. Recientemente han sido declaradas Espacio Cultural (Acuerdo 128/2010, de 23 de diciembre, de la Junta de Castilla y León).
Desde el punto de vista ambiental, en primer lugar la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de Castilla y León, incluyó esta área en el Plan de Espacios Naturales Protegidos; con posterioridad se aprobó el PORN por Decreto 101/2002, de 1 de agosto, y en la misma fecha se declaró Monumento Natural por Decreto 103/2002, cuya Junta Rectora se compone según los criterios del Decreto 47/2003, de 24 de abril.
Lógicamente, ambos tipos de declaraciones conllevan regímenes jurídicos diferentes (una planificación y unos órganos gestores específicos en ambos sectores) que se superponen sobre el mismo territorio y los mismos bienes. De ahí la necesidad, por razones de eficacia y de eficiencia, de una planificación y gestión integrada de ambas perspectivas. Por eso se crea, mediante el Decreto 15/2013, un órgano de gestión de ambas figuras de protección que evita la duplicidad de órganos competentes. Como señala el artículo 2.1 del Decreto:
Se crea la Junta Rectora y Asesora del Monumento Natural y del Espacio Cultural de Las Médulas en la provincia de León, en adelante Junta Rectora y Asesora, con la finalidad de ser el órgano asesor previsto en el artículo 40 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, y el órgano de gestión previsto en el artículo 133 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del patrimonio cultural de Castilla y León.
La composición busca dar cabida a todos los sectores afectados; en cuanto a las...
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