Derecho y políticas ambientales en Castilla y León

AutorÍñigo Sanz Rubiales
CargoCatedrático de Derecho Administrativo (acreditado). Universidad de Valladolid
Páginas1-9

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1. Introducción: un semestre de modificaciones

La situación de crisis, agudizada en los últimos meses, ha llevado al legislador y a la Administración autonómica a una cierta pasividad o apatía en la emanación de nuevas normas ambientales. El "ahorro" parece que se ha notado incluso en la actividad normativa; y, curiosamente, tanto el Parlamento como el Gobierno o la Consejería de Medio Ambiente han centrado sus esfuerzos normativos "ambientales" en la modificación de normas y disposiciones ya existentes para adaptarlas al nuevo entorno económico, jurídico y político.

2. Modificación de la Ley de Ordenación del Territorio

La Ley 1/2013, de 28 de febrero, de modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, constituye una norma de alcance meramente procedimental y de cuya necesidad se puede, quizá, dudar. La lectura de la exposición de motivos produce, cuando menos, sorpresa por la curiosa técnica legislativa utilizada y por la mejorable sintaxis.

En efecto, se dice, entre otras cosas, lo siguiente: "La nueva delimitación y denominación de los ámbitos funcionales o geográficos de ordenación territorial recogidos en el texto legal de Ordenación, Servicios y Gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León, requiere modificar los establecidos en la Ley 3/2008, de 17 de junio [de aprobación de Directrices esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León], en cuanto a la previsión y definición de sus estructuras funcionales". Y sigue diciendo: "[...] el proceso de revisión y modificación de las Directrices de ordenación del territorio tiene su regulación específica en el artículo 13 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, y en el caso de verse afectadas las Directrices esenciales se remite al procedimiento de elaboración regulado en el artículo 12 de la mencionada ley". La conclusión de la exposición de motivos exige una reiterada lectura para captar todo el sentido que el legislador castellanoleonés quiere expresar:

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"Para ello, en la presente ley se modifica la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, para cambiar el procedimiento de modificación de las Directrices esenciales cuando afecte únicamente a las estructuras funcionales que definen el modelo territorial de Castilla y León, estableciéndose para ello el procedimiento de una ley con tramitación ordinaria, y manteniendo el procedimiento previsto anteriormente para el resto de modificaciones".

Parece ser, por lo tanto, que una futura ley (previsiblemente) modificará la Ley de Directrices de 2008; pero para modificar la Ley de Directrices es preciso que previamente (¿no puede hacerse a la vez?) se modifique la Ley de Ordenación del Territorio. Eso es lo que parece poderse entender. Da la impresión de que el legislador castellanoleonés "pone la venda antes que la herida": si la nueva Ley de Ordenación, Servicios y Gobierno que se está tramitando va a cambiar determinados aspectos de la Ley 3/2008 y para modificarlos es preciso modificar igualmente algunos aspectos de la Ley 10/1998, ¿por qué no hace todas las modificaciones la futura ley? ¿Por qué se dicta una ley ad hoc y no se utiliza la misma y nueva Ley de Ordenación? Resulta difícil de entender. ¿No tiene capacidad derogatoria la ley autonómica? Resultaría paradójico y divertido que, después de este cambio innecesario "para adaptarlo a la futura ley", esta "futura" ley no se acabase aprobando y la reforma operada por la Ley 1/2013 quedase "compuesta y sin novio".

En todo caso, el proyecto de Ley (de la "futura ley") de Ordenación, Servicios y Gobierno fue aprobado como tal proyecto en el Consejo de Gobierno del jueves 4 de abril de 2013. Le queda, por lo tanto, un largo camino por delante hasta llegar a convertirse en ley, sin perjuicio de las modificaciones -más o menos profundas- que pueda experimentar por el camino.

3. Modificación del Plan Regional de Residuos Industriales

El Decreto 45/2012, de 27 de diciembre, modifica el Decreto 48/2006, de 13 de julio, por el que se aprueba el Plan Regional de Ámbito Sectorial de...

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