Derecho y políticas ambientales en Canarias

AutorAdolfo Jiménez Jaén
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Páginas1-7

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1. Reglamento que regula la práctica de la cetrería como modalidad de caza

Mediante el Decreto 328/2011, de 22 de diciembre, del Gobierno de Canarias, se aprueba el Reglamento que regula la práctica de la cetrería como modalidad de caza en la Comunidad Autónoma de Canarias. La exposición de motivos de dicho Decreto señala que las primeras referencias históricas a la práctica de la cetrería se remontan al siglo XVI, si bien no es hasta finales del siglo XX que resurge su práctica en algunas islas, destacando la existencia en la actualidad de diversas asociaciones de cetrería que agrupan a un colectivo que reclama la posibilidad de desarrollar esta actividad al amparo de la Ley de Caza de Canarias. A continuación destaca lo siguiente: "La práctica de la cetrería en Canarias, debidamente regulada, puede ser compatible con la conservación de la biodiversidad, siempre y cuando se garantice que se emplearán especies que no sean propias de las islas, y que procedan de la cría en cautividad autorizada, que estén debidamente controladas e identificadas, y que su liberación para la práctica cinegética se realice en las épocas y lugares regladamente establecidos", lo que debe entenderse como justificación de la regulación aprobada.

Entrando ya en el texto normativo del Reglamento propiamente dicho, su título preliminar contiene dos artículos dedicados al objeto y las definiciones. Concretamente, su artículo 1 señala que su objeto es el de "regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, la práctica de la cetrería como modalidad de caza mediante el empleo de aves rapaces autorizadas para ello", entendiendo por cetrería aquella "modalidad de caza ejercida por las personas mediante el uso de aves rapaces autorizadas para buscar, perseguir o acosar a las piezas de caza con el fin de darles muerte, apropiarse de ellas o facilitar su captura por terceros, que incluye la ejecución de los actos preparatorios que resulten necesarios a tales fines" (artículo 2.2).

El capítulo 1 regula lo referente a las aves de cetrería, esto es, aquellas "aves rapaces autorizadas para la práctica de la cetrería, debidamente identificadas e inscritas en el registro correspondiente, según lo dispuesto en el presente Reglamento" (artículo 2.1). Pues bien, el artículo 3 se refiere a las aves rapaces aptas para la práctica de la cetrería, autorizando el empleo para la práctica de la cetrería de las especies o sus híbridos y de los cruces entre las diferentes subespecies de aves rapaces procedentes de la cría en

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cautividad que se relacionan en el anexo I del Reglamento, y, por el contrario, prohibiendo el empleo para la práctica de la cetrería de las especies, las subespecies, los híbridos y los cruces entre distintas subespecies incluidos en el anexo II del Reglamento, especificando el procedimiento para la inclusión de una especie en cada uno de dichos anexos. Finalmente, el artículo 4 regula la identificación de las aves de cetrería, estableciendo la obligación de...

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