Derecho y políticas ambientales en Andalucía

AutorAbel La Calle
CargoProfesor asociado de Derecho Internacional Público Universidad de Almería Abogado
Páginas1-13

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1. Introducción: cambio del Gobierno de Andalucía

El período que comprende esta crónica está marcado por un cambio importante en el Gobierno autonómico, la dimisión del anterior presidente de la Junta de Andalucía, don José Antonio Griñán Martínez, anunciada el 26 de junio y efectiva el 27 de agosto de 2013, la elección de doña Susana Díaz Pacheco como candidata única en las primarias del PSOE (los otros candidatos, don Luis Planas, consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y don José Antonio Rodríguez, alcalde de Jun, Granada, no consiguieron suficientes avales) y su proclamación como presidenta en el Parlamento andaluz el 5 de septiembre de 2013 y nombramiento1.

El cambio de Gobierno autonómico se encuentra asociado al caso de corrupción conocido como los ERE fraudulentos. Muestra de ello es que el nuevo Gobierno andaluz no incluye a ninguno de los cargos públicos que pudieran resultar relacionados con dicha corrupción. El fraude se produjo en la aplicación del Convenio marco entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Instituto de Fomento de Andalucía firmado el 17 de julio de 2001. Este convenio permitió al director general de Trabajo, Francisco Javier Guerrero, otorgar ayudas laborales complementarias a las prejubilaciones sin los controles que de otra forma serían necesarios. En 2009 se inician unos procedimientos penales en los que han sido imputados más de un centenar de personas, entre los que se encuentran distintos cargos públicos de la Junta de Andalucía.

El nuevo Gobierno de la Junta de Andalucía ha realizado una reestructuración de las consejerías que ha conllevado que las competencias de medio ambiente se atribuyan a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Decreto de la Presidencia 4/2013)2.

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Las competencias autonómicas en materia de medio ambiente se organizaron inicialmente en 1984 a través de la Agencia de Medio Ambiente3, organismo autónomo adscrito a la Presidencia que se decía inspirado en la Environmental Protection Agency. En 1990 las competencias pasaron a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente4. En 1994 se creó la Consejería de Medio Ambiente5, que permaneció independiente de otras hasta 2012. De forma paralela, en el Gobierno del Estado, en el segundo mandato de José Luis Zapatero (2008-2011), a la vez que se deja sin cartera ministerial a Cristina Narbona, ministra de Medio Ambiente en el primer mandato, se integran las competencias en medio ambiente con las de agricultura al crearse el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MIMAM). Esta integración de competencias no resultó favorable para la defensa medioambiental si consideramos casos como la declaración de impacto ambiental de la controvertida presa de Biscarrués6. Tal cambio también ocurrió en Andalucía en 2012 cuando la Consejería de Medio Ambiente se integró en la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente7.

La gestión de las competencias en materia de protección del medio ambiente debe tener un carácter prioritario sobre el resto de políticas, ya que del buen estado de los ecosistemas depende la propia subsistencia humana. Lo que lleva a considerar que las competencias de protección ambiental deberían ser orgánicamente autónomas respecto de cualquier otra política pública, especialmente aquellas políticas que tienen por misión el fomento de un determinado sector con efectos negativos en el medio ambiente. Es difícil de imaginar que un responsable de agricultura vaya a priorizar en el regadío las medidas de control de la demanda hídrica frente a las de ampliación de la oferta. Estos razonamientos llevan a considerar que la deriva de las competencias ambientales en Andalucía muestra una evolución desfavorable al fortalecimiento de su autonomía y capacidad de influir en el resto de políticas públicas. Es como si la crisis financiera hubiera dado credibilidad a la supuesta incompatibilidad entre empleo y medio

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ambiente en detrimento de este último. Así, las competencias de protección del medio ambiente se integran con otras competencias a las que se otorga más importancia y, por lo tanto, se reduce su autonomía.

2. Resolución de 20 de mayo de 2013, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, por la que se anuncia la apertura del período de consulta pública de los documentos iniciales del proceso de revisión de la planificación hidrológica de las demarcaciones de las cuencas internas de Andalucía

El objeto8 de esta resolución es dar publicidad a la primera de las fases de la elaboración de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas internas o intracomunitarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se inicia el segundo período de planificación hidrológica (2015-2021) de la Directiva Marco del Agua con retraso ya que este documento debería haberse sometido a un proceso de participación pública el 22 de diciembre de 2012 (artículo 14 de la Directiva 2000/60/CE).

Lo llamativo es que cuando se inicia aún no se ha terminado la tramitación del primer período de planificación hidrológica (2009-2015), ya que en mayo aún no se había publicado el contenido de los planes aprobados definitivamente por el Gobierno del Estado el 14 de setiembre de 2012 (Real Decreto 1331/2012, Real Decreto 1330/2012 y Real Decreto 1329/2012).

El contenido de esta fase inicial es someter a consulta pública durante seis meses un calendario de trabajo para la participación pública en la elaboración de los planes, un proyecto de participación pública y el Estudio General de la Demarcación hidrográfica9.

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3. Acuerdo de 21 de mayo de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia Minera de Andalucía 2014-2020

El objeto10 de este acuerdo es establecer las condiciones y el proceso para elaborar las orientaciones estratégicas de la acción pública en materia de actividades extractivas en Andalucía.

La acción planificadora de la Junta de Andalucía en materia de actividades extractivas se inició con el Plan de Ordenación de los Recursos Minerales de Andalucía 2010-2013 (PORMIAN). La formulación de aquel plan se realizó en 200511y se aprobó en 201012. Pero su naturaleza, contenido o tramitación no se contemplaba en ninguna norma con rango de ley; así pues, como instrumento de planificación efectivo nació con cierto desamparo. Se trató, pues, más que de un “plan” en el que se ordenasen las actividades extractivas de Andalucía, de un instrumento de orientación estratégica de dichas actividades, sin que su contenido pudiera considerarse vinculante (apartado 1.4.1 del PORMIAM). No obstante, en su proceso de elaboración se avanzó considerablemente en el conocimiento de los problemas del sector y se realizaron interesantes mapas de compatibilidad ambiental, social y económica que lamentablemente no se trasladaron al documento final.

Con estos antecedentes se comprende el cambio de denominación en la formulación de la Estrategia Minera de Andalucía 2014-2020. Aunque tenga la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, a los efectos previstos en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y esté sometida al procedimiento establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, para la evaluación ambiental de planes y programas.

En cuanto al contenido de la Estrategia, esta contempla el análisis de los instrumentos de planificación ambiental y territorial y su posible incidencia en la ordenación minera (apartado tercero, letra b). La redacción muy general y seguramente no comprenda retomar aquellos interesantes mapas multicriterios elaborados en los trabajos del PORMIAN que tanto podrían beneficiar el conocimiento y las incompatibilidades de las actividades extractivas.

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4. Orden de 29 de mayo de 2013, por la que se modifica la Orden de 3 de junio de 2011, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

El objeto13 de la Orden es modificar la llamada Orden General de Vedas de Andalucía para el período 2013-2014.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de caza (artículo 57.2 del Estatuto de Autonomía14en relación con el artículo 149.1.23ª de la Constitución). En el ejercicio de dicha competencia aprobó la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres15, con la que buscó la ordenación de la protección, conservación y recuperación de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, así como la regulación y el fomento de la caza y la pesca para la consecución de fines de carácter social, económico, científico, cultural y deportivo. Desarrollado en lo que ahora interesa por el Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza16.

El Reglamento de Ordenación de la Caza establece que la Consejería competente aprobará la Orden General...

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