Derecho y políticas ambientales en Aragón

AutorAntonio Ezquerra Huerva
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo Universitat de Lleida
Páginas1-25

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1. Modificación de la Ley 3/2009, de 7 de junio, de Urbanismo de Aragón

La actividad normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en el segundo semestre del año 2013, objeto de la presente crónica, ha estado sin duda presidida por la reforma de la Ley 3/2009, de 7 de junio, de Urbanismo de Aragón, operada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo.

Según el propio preámbulo de la precitada Ley 4/2013, el punto de partida de la reforma lo constituyen, por una parte, la situación de exceso de suelo clasificado, la falta de dinamismo de la demanda de vivienda, la pérdida del papel del urbanismo como mecanismo de financiación municipal y las demandas de los diferentes agentes que intervienen en el sector inmobiliario. Y, por otra, la necesidad de reconducir el papel del Gobierno de Aragón en el ejercicio de sus competencias en materia urbanística. En concreto, el legislador aragonés estima que la labor del Gobierno de Aragón debe centrarse en los instrumentos de planeamiento general que contienen la ordenación estructural general y orgánica del territorio municipal, matizando, si bien que de modo progresivo en el tiempo, su intervención en otros ámbitos. Por último, la Ley 4/2013 aborda el reto de adaptar la Ley de Urbanismo de Aragón a la regulación derivada del cambiante panorama normativo estatal y la necesidad de incorporar el espíritu de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, recogiendo la normativa vigente en materia de licencias urbanísticas e incorporando la figura de la declaración responsable y de la comunicación previa.

Conforme a lo anteriormente expuesto, la reforma se plantea los siguientes objetivos concretos declarados:

— En primer lugar, simplificar la regulación contenida en la Ley 3/2009, de 7 de junio, clarificando su texto y adecuándolo al marco normativo actual.

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— En segundo lugar, simplificar la tramitación y clarificar la intervención de cada uno de los agentes, coordinando en la medida de lo posible los procedimientos administrativos y distribuyendo claramente las competencias de cada uno de los actores con responsabilidad en urbanismo.

— En tercer lugar, reconducir la intervención del Gobierno de Aragón hacia la mejora de los instrumentos y procedimientos de planificación y gestión y protección de los valores de interés supramunicipal.

— En cuarto lugar, adoptar las medidas necesarias en materia de gestión urbanística de forma que se disminuya la complejidad y el exceso de intervención administrativa en los sistemas de gestión urbanística y se clarifique el papel del propietario del suelo.

— En quinto lugar, fomentar la rehabilitación potenciando los mecanismos de intervención sobre el suelo ya edificado.

— En sexto lugar, propiciar el desarrollo de iniciativas en suelo no urbanizable controlando su legalidad.

— En séptimo lugar, adaptar los requisitos de la Ley a las necesidades de cada municipio haciendo que sea el plan general y no la Ley el que adapte los objetivos de la norma ajustándolos a la realidad, muy diversa en Aragón, de cada territorio.

— En octavo lugar, establecer las medidas necesarias que permitan adecuar la urbanización al proceso de edificación garantizando la ejecución de la urbanización paralela.

— En noveno lugar, y por último, iniciar el proceso de coordinación de la normativa urbanística con la normativa de ordenación del territorio como primer paso hacia el objetivo de integración en un solo trámite de las autorizaciones administrativas que el Gobierno de Aragón deba dar en el procedimiento urbanístico.

A fin de satisfacer los objetivos indicados, la reforma se concreta en los siguientes aspectos particularmente destacables:

  1. Dentro del objetivo de simplificación normativa, se plantean diferentes líneas de actuación. Por una parte, intentar simplificar la redacción excesivamente compleja de determinados artículos, la cual dificultaba su aplicación. Por otra, adecuar la Ley de Urbanismo de Aragón a la cambiante realidad normativa, derivaba principalmente de la entrada en vigor de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las

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    actividades de servicios y su ejercicio, de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

    Dentro de este objetivo de simplificación y adecuación al contexto normativo actual, cabe resaltar el cambio operado en la regulación de las licencias urbanísticas, que limita su contenido a lo que es propiamente competencia urbanística e incorpora la regulación de la comunicación previa y declaración responsable, manteniendo únicamente la necesidad de autorización administrativa expresa para aquellos supuestos en los que así viene determinado por la normativa básica estatal. Se introduce el concepto de título habilitante de naturaleza urbanística, que engloba tanto a las licencias urbanísticas como a las declaraciones responsables y las comunicaciones previas. De esta forma, se quiere subrayar que la ejecución de determinadas obras no siempre requerirá un control a priori de la Administración, sino que el título que habilitará a su realización será la declaración responsable o comunicación previa, siendo el control administrativo posterior a su ejecución. Asimismo, se hace referencia a la naturaleza urbanística de los títulos objeto de regulación, ya que debe ser la normativa en materia de procedimiento administrativo y de régimen local la que establezca su marco general.

  2. En lo que concierne al objetivo de simplificar la tramitación y clarificar la intervención de cada uno de los agentes, son identificables tres líneas de reforma. En primer lugar, aquellas modificaciones que se orientan hacia la simplificación de los procedimientos a través de la reducción de los plazos establecidos o la acumulación de trámites de diversos procedimientos. En esta línea, cabe destacar la reforma operada en la tramitación de las autorizaciones especiales en suelo no urbanizable que se excepcionan cuando se requiera evaluación de impacto ambiental, lo que evita la duplicidad de los procedimientos urbanísticos y ambiental y establece cauces de coordinación. Por otro lado, se reduce el plazo para la aprobación definitiva de los planes generales por el órgano autonómico de seis a cuatro meses, articulando un sistema de intervención previa simultáneo al análisis de la memoria ambiental. Asimismo, se establece el sentido positivo del silencio administrativo en aquellos supuestos en los que la legislación básica estatal no establece lo contrario.

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    En segundo lugar —y sería esta la segunda línea de reformas—, se pretende clarificar el ámbito de actuación de cada uno de los agentes intervinientes y establecer mecanismos claros de intervención. De esta forma, se intenta disminuir la complejidad del sistema de los órganos colegiados y se suprime el Consejo de Urbanismo de Aragón, entendiendo que parte de sus funciones han sido asumidas por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y que el resto pueden ser ejercidas por los consejos provinciales de urbanismo. Se intenta clarificar el trámite ambiental a través de la modificación de los artículos relativos a la tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico y sus modificaciones y, a la vez, adecuar este trámite a la realidad de los instrumentos que se tramitan en los municipios de la Comunidad Autónoma, planteando su excepción en aquellos instrumentos y planes urbanísticos de pequeños municipios que no prevean áreas de desarrollo. Por último, en materia de patrimonio cultural se posibilita la remisión del desarrollo de determinados aspectos del Catálogo del Plan General de Ordenación Urbana a planes especiales, de forma que se permita adaptar este documento a las necesidades de cada municipio.

    En cuanto a la tercera línea de reformas dirigidas a la simplificación procedimental y a la mejor delimitación de las competencias administrativas, se refuerza la garantía de acceso por parte de todos los ciudadanos al conocimiento de los instrumentos de planificación urbana. Por ello, se hace hincapié en la remisión de la normativa en soporte digital y se establece la Plataforma Urbanística de Aragón como herramienta web que permita dicho acceso e inicie el camino hacia nuevos mecanismos de participación en materia urbanística.

    Se considera que las competencias del Gobierno de Aragón deben centrarse en los instrumentos de planeamiento general, que son los que implican una estructuración del territorio y suponen una mayor relevancia territorial. Por ello, se prevé un procedimiento de homologación para que los informes al...

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