Derecho y políticas ambientales en Aragón

AutorAntonio Ezquerra Huerva
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo. Universitat de Lleida
Páginas1-8

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1. Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento

En ejercicio de las competencias asumidas en materia de protección civil (artículo 71.57.ª de su Estatuto de Autonomía), las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, posteriormente modificada por las leyes 15/2003, de 17 de marzo, y 4/2004, de 22 de junio. Dicha Ley aborda, entre otras cuestiones, el reparto de competencias en el área de protección civil entre las distintas administraciones públicas, reparto de competencias que se completaba por otras normas como son la legislación básica y la aragonesa en materia de régimen local. En tal sentido, los artículos 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 44 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, establecen la obligación de que todos los municipios de más de veinte mil habitantes presten como servicio mínimo el de "protección civil, prevención y extinción de incendios". Todo ello sin perjuicio de la obligación legal de las diputaciones provinciales de prestar asistencia a los municipios para establecer los servicios municipales obligatorios y garantizar su prestación integral y adecuada en todo el territorio de la provincia y de prestar aquellos servicios públicos que tengan carácter supracomarcal o supramunicipal.

La experiencia habida desde entonces en el terreno de la protección civil ha llevado a las Cortes de Aragón a considerar necesaria la creación de unos servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de Aragón, objetivo este al que obedece la Ley 1/2013, de 7 de marzo, referenciada. En efecto, tal como pone expresamente de manifiesto el preámbulo de la Ley en cuestión, "en la gestión administrativa de la prevención y atención de siniestros o emergencias, tanto derivadas de catástrofes naturales como del riesgo inherente derivado de las múltiples actividades cotidianas, como extinción de incendios industriales, urbanos y rurales, rescate de personas en accidentes de tráfico, achique de agua o retirada de objetos peligrosos de la vía pública, así como la demanda social de una intervención ágil y eficaz de los servicios de emergencias, justifican la creación mediante la presente ley de los Servicios de

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Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, de ámbito preferentemente provincial".

La creación de dichos servicios tiene, por lo tanto, como finalidad primordial conseguir una cobertura integral en todo el territorio de Aragón mediante una organización específica que preste el necesario soporte técnico y profesional y los medios operativos precisos para remediar situaciones de emergencia. En tal sentido, los factores geográficos de Aragón, su baja densidad de población y el elevado número de municipios con escasos recursos económicos, unido todo ello a la actual complejidad competencial, determinan, a juicio del legislador aragonés, la necesidad de una actuación conjunta de todas las administraciones públicas implicadas bajo la coordinación del Gobierno de Aragón.

A la luz de todo ello, los objetivos concretos de la Ley quedan definidos en los siguientes términos:

  1. Coordinar territorialmente los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento como instrumento operativo al servicio de la protección civil, de modo que se garantice su prestación integral y adecuada en todo Aragón, según los principios de solidaridad y equilibrio territorial, con el máximo rendimiento de los medios personales, materiales y tecnológicos.

  2. Potenciar los servicios operativos de los bomberos profesionales mediante la colaboración instrumental, la asistencia recíproca y el mutuo...

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