Derecho y Políticas ambientales en Aragón

AutorAntonio Ezquerra
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo. Universitat de Lleida
Páginas1-16

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1. Modificación de algunos aspectos puntuales concernientes al Canon de Saneamiento (Ley 6/2012, de 21 de junio)

En el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de aguas, previstas en los artículos 72 y 75.3 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, y en ejercicio de la potestad tributaria que dicha norma le reconoce en su artículo 105, ha sido aprobada la Ley 6/2012, de 21 de junio, cuyo objeto es la modificación de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, en lo que se refiere a lo establecido en su artículo 51.2 y en la disposición transitoria primera .

La Ley 6/2001, de 17 de mayo, estableció el Canon de Saneamiento, concebido como un impuesto de finalidad ecológica y con naturaleza de recurso tributario de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo producto se afecta a la financiación de las actividades de prevención de la contaminación, saneamiento y depuración a que se refiere dicha Ley.

La norma establece la aplicación del Canon de Saneamiento en todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, si bien prevé la exención del impuesto para los usos de agua que viertan las aguas residuales a una red de alcantarillado de titularidad pública y se realicen en entidades singulares de población que hayan de servir sus aguas residuales a una depuradora, asimismo de titularidad pública, exención que desaparece en el momento de la licitación del contrato de construcción de la instalación, abriéndose entonces un período de tiempo en el que estos usuarios disfrutan de una bonificación del 50% en la cuota tributaria que concluye con la entrada en funcionamiento de la depuradora (artículo 51.2.d, disposición adicional tercera y disposición transitoria primera, apartado 2).

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La modificación de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, que ahora se comenta, viene motivada por la necesidad de adaptar los mecanismos legales existentes a las diversas situaciones producidas por una realidad económica diferente de aquella para la que el Plan Especial de Depuración y el Plan Integral de Depuración del Pirineo Aragonés fueron diseñados, lo que ha dado lugar a la revisión de determinados proyectos o a la modificación de la planificación de las actuaciones previstas, con las consiguientes posibles variaciones de los contratos de concesión en determinadas zonas.

En tales circunstancias, la situación de las entidades de población afectadas pasa a ser similar a la que tenían antes de producirse la licitación del contrato de construcción de la depuradora, pese a lo cual, con la actual redacción de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, no se podrán beneficiar de la exención del artículo 51.2.d) de dicha Ley, de modo que los usuarios de agua mantendrán su obligación de pagar el Canon de Saneamiento aunque ya no estén en curso las actuaciones de construcción de la depuradora.

Se hace necesario, por lo tanto, introducir mecanismos legales que permitan dar a los usuarios de agua de las entidades de población que se encuentran en las situaciones descritas un tratamiento similar al que tienen los usuarios de entidades de población respecto de las que todavía no se ha licitado el contrato de construcción de la depuradora.

Esta regulación da respuesta a nuevas situaciones -exclusión de entidades de población de las actuaciones de depuración en curso- que se caracterizan por su temporalidad o transitoriedad, no por tener vocación de permanencia, motivo por el cual se articula mediante la redacción de una nueva disposición adicional undécima de la Ley 6/2001, de 17 de mayo.

Por otro lado, se introduce también una nueva exención que afecta a algunos usuarios de agua en determinadas circunstancias -exclusión de los servicios públicos de suministro, saneamiento y depuración e irrelevancia de la contaminación generada- que permiten considerar conveniente relevarlos de las obligaciones inherentes a la aplicación de un impuesto cuya razón de ser es la financiación de las actuaciones públicas en materia de prevención de contaminación, saneamiento y depuración, según pone de manifiesto la afectación del producto de la recaudación a estos fines establecida en el artículo 50 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo.

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2. Modificación del Reglamento regulador del marco organizativo para la aplicación en Aragón de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural (Decreto 233/2012, de 23 de octubre)

El Decreto 84/2010, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, regula el marco organizativo para la aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, y lo hace partiendo de una doble titularidad departamental de la actuación en la materia por cuanto resultaban competentes tanto el anterior Departamento de Presidencia como el anterior Departamento de Medio Ambiente.

El Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, creó una nueva estructura departamental en el Gobierno de Aragón que supuso una notable simplificación en la determinación del departamento competente en materia de desarrollo sostenible del medio rural, siéndolo en la actualidad el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Como consecuencia de esta nueva estructura se ha aprobado el Decreto 70/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el precitado Decreto 84/2010, de 11 de mayo, con la pretensión de ajustar el marco organizativo creado a la nueva estructura departamental, aunque se mantiene en la composición de los órganos colegiados creados la presencia del consejero competente en materia de relaciones institucionales. Con el objeto de que el funcionamiento de estos órganos sea más ágil y eficaz, garantizando una mayor coordinación, se considera conveniente modificar de nuevo su composición, de tal manera que ambos estén presididos por el mismo consejero, en concreto por el competente en materia de desarrollo sostenible del medio rural.

3. Regulación de los senderos turísticos de Aragón (Decreto 159/2012, de 19 de junio)

La práctica del senderismo, como actividad multidisciplinaria que se desarrolla en el medio natural sobre itinerarios señalizados, ha experimentado un notable crecimiento en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

A lo largo de los últimos años diversos agentes públicos y privados han intervenido en la promoción y ejecución de numerosos proyectos de senderos. Así, desde la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias, las comarcas y los municipios

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aragoneses, la Administración general del Estado, los grupos Leader y la Federación Aragonesa de Montañismo, entre otros, se ha venido tejiendo una importante red de senderos de distinta tipología en el territorio de Aragón.

Sin embargo, el crecimiento exponencial en el número y extensión de los senderos señalizados en Aragón también evidencia carencias de coordinación entre las distintas iniciativas y las metodologías en ellas aplicadas.

Cabe decir que en esta materia no se parte de cero, puesto que la inquietud por la calidad y seguridad en la práctica del senderismo ha impulsado la adopción de distintas medidas. Desde la perspectiva de la Administración turística de la Comunidad Autónoma, cabe citar, en primer lugar, la aprobación del Manual de Señalización Turística de Aragón mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de 6 de marzo de 2002. En dicho Manual aparecen regulados distintos aspectos de señalización estática (informativa, direccional e interpretativa) que pueden ser aplicados en materia de senderos.

Posteriormente, la disposición final cuarta de la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón, establecía que "el Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo regulará la señalización de aquellos senderos que tengan la consideración de recursos turísticos".

A la vista de la dificultad suscitada en la aplicación efectiva de dicho precepto, la Ley 3/2010, de 7 de junio, por la que se modifica parcialmente la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón, en su artículo único, apartado 46, añade una disposición final cuarta bis con la...

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