Derecho y Políticas ambientales en Andalucía

AutorAbel La Calle
CargoProfesor asociado de Derecho Internacional Público. Universidad de Almería
Páginas1-23

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1. Decreto 347/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la estructura y funcionamiento de la Red de Información Ambiental de Andalucía y el acceso a la información ambiental1

El objeto de la norma es establecer el régimen jurídico de la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM) y desarrollar el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental.

La norma constituye un desarrollo en la Comunidad Autónoma del pilar de la difusión y el acceso a la información medioambiental, dentro del modelo de participación pública establecido por el Convenio de Aarhus de 1998 y las normas comunitarias que los desarrollan en la Unión Europea (Directiva 2003/4/CE y Directiva 2003/35/CE).

La REDIAM fue creada por el artículo 9 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, con el objeto de integrar toda la información alfanumérica, gráfica o de cualquier otro tipo sobre el medio ambiente en Andalucía generada por todo tipo de centros productores de información ambiental en la Comunidad Autónoma, para ser utilizada en la gestión, la investigación, la difusión pública y la toma de decisiones.

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Además de este objeto que le atribuye la Ley que la creó, el Decreto que ahora la regula le atribuye el papel de principal instrumento de difusión de la información medioambiental en Andalucía, la REDIAM. La Red tiene como antecedente el programa SinambA (Sistema de Información Geográfica-ambiental de Andalucía), que viene trabajando desde 1984 en la recogida y organización de la información sobre el estado del medio ambiente y los recursos naturales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Depende de la Consejería de Medio Ambiente y trabaja sobre la base de convenios de colaboración con universidades, centros de investigación, empresas y organizaciones sociales.

La REDIAM constituye el "punto focal autonómico" de Andalucía en la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (EIONET)2, creada conjuntamente con la Agencia Europea de Medio Ambiente3. EIONET tiene como objetivo proporcionar a la Unión y a los Estados miembros informaciones objetivas, fiables y comparables a escala europea que les permitan tomar las medidas necesarias para proteger el medio ambiente, evaluar su aplicación, garantizar una buena información al público sobre la situación del medio ambiente y proporcionar el apoyo técnico y científico necesario4.

Además de regular la REDIAM y la difusión de la información medioambiental, el Decreto también desarrolla en Andalucía el procedimiento para el acceso a la información medioambiental previa solicitud.

2. Acuerdo de 22 de noviembre 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía (PTEAnd)5

El Plan Territorial de Emergencia de Andalucía es el conjunto de medidas y actuaciones que la Junta de Andalucía ha elaborado para gestionar de manera coordinada las emergencias que se puedan producir en la Comunidad Autónoma.

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El PTEAnd tiene el carácter de Plan Director, por lo que desarrolla las directrices y los requerimientos que deben observarse para la elaboración, aprobación y homologación de los distintos planes de emergencia en Andalucía. En su calidad de Plan de Emergencia establece la respuesta de ámbito regional y el despliegue en los ámbitos territoriales provinciales ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

El Plan entiende por riesgo la probabilidad de que se desencadene un determinado fenómeno o suceso que, como consecuencia de su propia naturaleza o intensidad y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, pueda producir efectos perjudiciales en las personas, en el medio ambiente y en los bienes materiales. Para su cálculo, parte de la fórmula Riesgo = [Peligrosidad x Vulnerabilidad] - Resiliencia.

Entre los riesgos que se identifican están tanto los de origen natural como los de origen artificial.

3. Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía6

El objeto de la Ley es la ordenación, la planificación y la promoción del turismo sostenible. Se incorpora el adjetivo porque, según dice en la exposición de motivos, se hace necesaria una nueva cultura basada en la sostenibilidad, en la responsabilidad, en la innovación y en la calidad, pretendiendo que Andalucía sea un referente en sostenibilidad, creatividad y rentabilidad económica y social. No obstante, la Ley no define en qué consiste un turismo "sostenible".

Sobre esta base recoge entre sus fines la protección de los recursos turísticos de acuerdo con el principio de sostenibilidad (art. 1.2.d), aunque no identifica cuáles son dichos recursos.

En el título referido a la planificación y la ordenación de los recursos turísticos (título III), la Ley identifica entre las acciones de ordenación y fomento alguna de carácter ambiental, como una mención al "uso eficiente y sostenible del suelo" y un apartado dedicado a la "preservación y, en su caso, mejora del atractivo de los espacios culturales o naturales objeto de frecuente visita turística" (art. 10).

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Como figura de planificación establece el Plan General de Turismo, que constituye el instrumento básico y esencial en la ordenación de los recursos turísticos de Andalucía (art. 11). Para el desarrollo del Plan establece los marcos estratégicos para la ordenación de las actividades y los recursos turísticos sometidos a evaluación ambiental estratégica, marcos que recogen entre sus contenidos una evaluación de la incidencia ambiental del modelo turístico propuesto, incluyendo los efectos del cambio climático y su coherencia con el desarrollo sostenible (art. 12.2.c).

La Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía, que constituye un conjunto integrado de medidas dirigidas a implementar un sistema de planificación turística estratégica del territorio objeto de dichas actuaciones, incluye entre sus objetivos la implantación de acciones de sostenibilidad medioambiental y adaptación al cambio climático (art. 13.2.d).

Aunque la Ley establece diversas medidas de coordinación interadministrativa, no realiza ninguna mención expresa a la coordinación con las autoridades ambientales.

En relación con los espacios turísticamente saturados o en peligro de estarlo, atendiendo a su rápido crecimiento, fragilidad territorial y ambiental y densidad turística u otras circunstancias que produzcan desequilibrios estructurales, el Programa de Recualificación de Destinos recoge entre sus determinaciones el establecimiento y la priorización de actuaciones que se dirijan hacia la mejora de la competitividad de los destinos, el aumento de la calidad, la generación y el mantenimiento de empleo y la búsqueda de la sostenibilidad a través de acciones preventivas y de corrección (art. 14.3.b).

En la determinación de las obligaciones generales de las empresas turísticas, incluye la de prestar los servicios conforme al principio de sostenibilidad, respetando y protegiendo el entorno medioambiental, el patrimonio histórico y cultural y los recursos turísticos de Andalucía en el ejercicio de sus actividades (art. 24.k).

Por último, al establecer los objetivos de la Estrategia de Calidad Turística incluye la promoción de los establecimientos, servicios y destinos turísticos que obtengan certificaciones o distinciones en materia de calidad turística, sostenibilidad medioambiental y accesibilidad (art. 60.e).

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4. Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía7

El objeto de la Ley es...

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