Derecho y política ambientales en Castilla y León

AutorÍñigo Sanz Rubiales
CargoCatedrático de Derecho Administrativo (acreditado). Universidad de Valladolid
Páginas1-9

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1. Introducción: los aspectos ambientales de las políticas sectoriales

Tras el "repliegue" del impulso normativo medioambiental, derivado en buena medida de las restricciones y los recortes obligados por la crisis económica, el año 2012 se está caracterizando -desde el punto de vista normativo- por la aprobación de normas no estrictamente ambientales, sino relativas a determinados aspectos ambientales de las políticas sectoriales: agricultura, ganadería, pesca, etc.

La actividad reguladora en lo ambiental ha sido, pues, mínima. Pero aunque casi todas las leyes aprobadas en estos últimos meses hacen referencia, de una manera u otra, a cuestiones de carácter económico, financiero o presupuestario, sí que se pueden reseñar tanto alguna disposición legislativa como también diversas normas reglamentarias que tienen el medio ambiente como punto de referencia.

2. Tributos

La Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas (conocida en la jerga como Ley de Acompañamiento y aprobada en la misma fecha que la Ley de Presupuestos de la región para 2012), contiene algunas previsiones con incidencia ambiental, aunque -como el resto de las disposiciones reseñadas este semestre- se refiera únicamente a dichos aspectos de forma indirecta o marginal.

En concreto, la Ley de Medidas contiene algunas disposiciones de carácter fiscal en relación con diversas actividades que inciden en el medio ambiente; elimina o crea algunas cuotas de tasas para adaptarlas a la legislación vigente.

Así, el artículo 16 modifica a su vez el artículo 150 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla y León, añadiendo una nueva cuota (núm. 22) por la "tramitación y autorización de permisos de investigación para el almacenamiento geológico de dióxido de carbono (CO2)". Ni que decir tiene que esta previsión es prácticamente equivalente a una ley de caso único, porque no es previsible, a la luz de las circunstancias actuales, que se plantee la creación de nuevos almacenes geológicos de dióxido de carbono para las centrales térmicas de la región (al margen de las instalaciones de captura y transporte de dióxido de carbono de la central térmica de

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Compostilla, León, como ya dejamos señalado en su momento).

Además, el artículo 15 de la Ley modifica otras cuotas previas existentes en materia ambiental; así, las cuotas por producción y gestión de residuos (tramitación de expedientes de autorización en materia de gestión de residuos, inscripciones registrales), por planes empresariales de prevención de residuos, por declaraciones sobre suelos contaminados e informes de situación de suelos, por autorizaciones ambientales integradas y por actividades de utilización confinada y liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente.

Finalmente, la Ley de Acompañamiento (DF 11.ª) modifica -¡tempranamente - diversos aspectos del régimen del Impuesto sobre la Eliminación de Residuos en Vertederos, creado recientemente por la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

3. Ganadería

Debe destacarse, en el ámbito del fomento de la ganadería, la Orden AYG/675/2012, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas. Se trata de una previsión de estímulo de la cría de especies autóctonas de ganadería. No deja de sorprender que, a pesar de las fortísimas restricciones en las subvenciones públicas, se promueva esta línea de ayudas.

No estamos, pues, ante una norma medioambiental sensu stricto, pero sí ante lo que podemos calificar como una norma de protección de especies animales -algunas de ellas en auténtico peligro de extinción en sentido amplio- vinculadas a la producción extensiva. Producción extensiva que, por otro lado, constituye un objetivo de la PAC en los últimos lustros.

Como señala la exposición de motivos, "en las últimas décadas se han puesto en peligro muchas razas ganaderas autóctonas, llegando incluso a la desaparición de algunas de ellas, debido fundamentalmente a la introducción de razas foráneas que ofrecen mayores producciones a costa de su explotación en sistemas intensivos o semi intensivos, con los consecuentes impactos en los ecosistemas tradicionales". Por eso y para fomentar la conservación de las razas en peligro de extinción, se dictó el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones

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destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, complementado a...

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