Derecho y política ambientales en Castilla y León

AutorÍñigo Sanz Rubiales
CargoCatedrático de Derecho Administrativo (acreditado). Universidad de Valladolid
Páginas1-9

Page 2

1. Introducción: la crisis afecta a la producción normativa

En estos primeros meses de 2012 la actividad normativa autonómica, en materia ambiental, ha sido escasa si se compara con otros semestres y años. Tras el cambio de gobierno y las necesarias modificaciones organizativas se podía esperar una mayor actividad legislativa y reglamentaria que, sin embargo, no ha existido. La única ley "ambiental" -en nuestro caso, parcialmente ambiental- es la que ha introducido dos nuevos impuestos que gravan el impacto básicamente paisajístico de algunas energías limpias -eólica e hidroeléctrica- y el depósito de residuos en vertederos. Y a escala reglamentaria, fuera de disposiciones en materias no ambientales stricto sensu - declaración de aguas trucheras, bases reguladoras para la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a la recuperación del potencial forestal, etc.-, la actividad normativa ha sido realmente escasa. Parece como si la crisis afectara también a la elaboración normativa en general, y no solo a la de fomento.

2. Los nuevos impuestos "ambientales" creados por la Ley 1/2012

La única ley ambiental aprobada hasta el momento (11 de mayo), desde enero de 2012, por los respectivos parlamentos regionales ha sido la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, surgida de las Cortes de Castilla y León.

Se trata de una ley "de crisis" que incluye un conjunto importante de medidas heterogéneas, entre las cuales cabe destacar, en la perspectiva ambiental, la creación de dos impuestos autonómicos. Como señala la propia Exposición de Motivos, "el primero de ellos, denominado Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, se configura como un impuesto medioambiental cuya finalidad es someter a gravamen determinadas actividades que ocasionan un importante daño al medio ambiente en el territorio de

Page 3

nuestra Comunidad Autónoma y cuya recaudación se destinará a financiar aquellos gastos de carácter medioambiental y de eficiencia energética que se determinen en las correspondientes leyes anuales de presupuestos generales autonómicos. El segundo impuesto propio que se crea es el Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos, que se configura también como un impuesto extrafiscal. El objetivo es fomentar el reciclado gravando el daño ambiental provocado por la eliminación de residuos en vertederos, con independencia de quien los gestione. La recaudación de este impuesto se destinará a financiar gastos de carácter medioambiental en colaboración con las entidades locales de nuestra Comunidad".

Por lo tanto, se trata de dos nuevos impuestos muy diferentes en su concepción, aunque vinculados ambos a la salvaguarda del medio ambiente. En primer lugar, el impuesto sobre la afección medioambiental grava el daño ambiental que producen determinadas actividades, bien de generación de energía renovable, bien de transporte de energía eléctrica. Se trata, ciertamente, de un impacto fundamentalmente visual, paisajístico, pero que, en teoría, alcanza a todos los aspectos ambientales. En lo que se refiere a las instalaciones de generación es evidentemente paradójico, porque solo se refiere a instalaciones de energías renovables que, por definición, producen una afección ambiental menor que las de energías no renovables. El precedente inmediato de este impuesto se encuentra en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Galicia y se crea el canon eólico.

En el caso de las aguas embalsadas para la producción de energía eléctrica, es cierto que la afección ambiental es importante, como lo es también la ventaja derivada de la creación de nuevos humedales y el importantísimo papel que juegan estas instalaciones para facilitar el cumplimiento, por parte del Estado, de los Objetivos del Protocolo de Kioto. Por eso, resulta sorprendente que se "castigue" a unas instalaciones cuyas ventajas ambientales son mucho mayores que los daños que producen mediante un impuesto cuyo hecho imponible es la incidencia ambiental. La afección ambiental "importante" la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR