El derecho de defensa y la polémica praxis de algunos equipos de asesoramiento técnico de familia en el ámbito civil

AutorDavid Vallespín Pérez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal Universitat de Barcelona
Páginas233-243

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Ver Nota1

1. introducción

Es relativamente frecuente que en los supuestos de divorcio contencioso, con hijos menores, los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Fiscal interesen la actuación práctica de los equipos de asesoramiento técnico en el ámbito de familia, especialmente en orden a contar con un informe técnico acerca del estado y situación de los hijos menores relativo a la capacidad parental de ambos progenitores2.

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Sin perjuicio de valorar el trabajo que a diario realizan grandes profesionales psicosociales que desarrollan su tarea en los equipos de asesoramiento técnico de familia en el ámbito civil (no siempre con los medios materiales y personales que serían necesarios), lo cierto es que, como cualquier ser humano, son «falibles» en sus conclusiones. Tomando en consideración la importancia de las cuestiones que se dilucidan en estos informes, generalmente vinculadas con la determinación del progenitor o progenitores que ostentarán, de forma individual o compartida, la responsabilidad parental sobre los hijos menores, resulta absolutamente indispensable el que se extremen las cautelas en atención a asegurar la «cientificidad» y «objetividad» de sus informes, así como la posibilidad para los sometidos a exploración, en la práctica, de ver respetados su derecho de defensa y contradicción en relación a las conclusiones que éstos incorporan.

Por desgracia, algunos técnicos psicosociales, ante la ausencia de cauces reales en manos de los evaluados para revisar, corregir y contradecir sus conclusiones (por si fuera poco algunos, al no estar colegiados, quedan fuera del alcance de la revisión o control colegial), gozan de un poder que podría calificarse, en cierto modo, de «incontrolado» y no «fiscalizado». Esta realidad que se acaba de describir, presidida por la ausencia de cualquier «control de segundo grado», supone un auténtico «juicio paralelo» que sin ninguna garantía procesal puede terminar (así sucede en la praxis judicial con alguna frecuencia) por convertirse en la clave «motivacional» de la resolución judicial o el único sustento del informe del Ministerio Fiscal. Esta «opacidad» en la forma de actuar supone un importante «refugio» de la arbitrariedad que, en modo alguno, parece compatible con el obligado respeto del derecho de defensa y del principio de igualdad de oportunidades de ambos progenitores3, así como, especialmente, del interés superior de los menores que puedan verse involucrados en un procedimiento de divorcio (especialmente en los contenciosos).

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2. Algunas pautas de actuación que debieran seguir los equipos de asesoramiento técnico de familia en atención al derecho de defensa y el principio de igualdad de oportunidades de ambos progenitores

Todo técnico psicosocial debiera comenzar, cosa que no siempre sucede en la práctica (a veces por sobrecarga de trabajo y en otras por falta de profesionalidad) por una lectura y examen exhaustivo (no meramente superficial) del expediente judicial del que deriva su actuación profesional. De esta forma, les sería mucho más fácil evitar caer, pese a su formación, en las «redes» de no pocos progenitores (ya sean hombres o mujeres) que aprovechan las entrevistas y su «encanto personal» para convencerles de que su versión subjetiva de la realidad –y no la del otro progenitor– es la «verdadera»; o que se han encargado de «manipular» a los hijos menores sometidos a exploración (en el caso de exploración de menores, más allá de sus manifestaciones literales, se plantea imprescindible, para reducir los riesgos, el que se pondere, en todo caso, el contexto real y temporal de cada entrevista, a los efectos de tomar en consideración la espontaneidad y libertad en que dichos menores pudieron emitir sus particulares manifestaciones).

De este modo, nos evitaríamos leer informes –que luego suelen ser la base de la resolución judicial– en que se afirma, por ejemplo, que el progenitor custodio «fomenta y privilegia el derecho de visitas del progenitor no custodio», cuando la tozuda realidad del expediente judicial pone de manifiesto que el progenitor custodio ha sido condenado, con carácter firme, por vulneración reiterada del derecho de visitas del progenitor no custodio (y lo que es peor de los menores) tanto en relación a las intersemanales como respecto a las fijadas para los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano. O aquellos otros, también apreciables en la práctica, en que se examina a un menor que está en manos de un progenitor custodio que ha sido calificado en una intervención psicosocial anterior como «tendente» a malmeter la figura del progenitor no custodio, y, sin embargo, se fija su exploración, en contra de la propia lógica, de la igualdad de oportunidades entre los progenitores, y del fundamental «favor filii», para un momento temporal en que la sola consulta del expediente judicial puede permitir observar que el menor no habrá tenido contacto alguno con el progenitor no custodio durante casi un mes. En estos casos resultaría oportuno que cuando uno de los progenitores (por regla general será el no custodio) lleva un tiempo superior a una semana sin tener contacto con el menor sometido a exploración, los equipos abordasen su exploración en dos sesiones, teniendo en cuenta que la segunda debiera realizarse tras pasar el pequeño junto al progenitor no custodio, cuando menos, un fin de semana completo.

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Especialmente graves son también aquellos supuestos, no del todo infrecuentes en el día a día de los divorcios contenciosos, en los que un progenitor en orden a asegurarse una atribución exclusiva de la responsabilidad parental (más allá de fines de semana alternos y alguna tarde intersemanal, además de las vacaciones por mitad) utiliza, instrumentalmente, la alegación de una supuesta relación conflictiva, bien inexistente en la práctica (sin perjuicio del relato y sensaciones subjetivas de una de las partes implicadas) o que existe, pero que, en verdad, sólo responde a una «estrategia» preconcebida del progenitor custodio. No es en absoluto aceptable que algunos informes psicosociales (por no calificarles en este punto de «pseudoinformes») se limiten, sin comprobación alguna, a recoger la visión de un progenitor en orden a que la relación con su ex pareja es conflictiva, de tal forma que ello supone un argumento «mágico» para que éste consiga «salirse con la suya», en claro perjuicio no ya de la igualdad de oportunidades a que tiene derecho la otra parte, sino del propio interés superior de los menores implicados.

Cuando uno de los progenitores alega la existencia de «conflicto», lejos de copias «automáticas» de versiones subjetivas, los técnicos debieran extremar las cautelas, cosa que no siempre hacen, para verificar, de una parte, que el conflicto alegado es realmente cierto; y, de otra, que sí existe no ha sido generado, quien sabe si torticeramente, por el progenitor que luego lo alega en sede de exploración psicosocial. Sólo así, evitaríamos situaciones, por inexplicables que puedan parecer, en que algunos técnicos psicosociales se permiten, con absoluta impunidad y con falta de...

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