Un derecho penal para las víctimas. Fidelidad hacia los principios cardinales del estado social y democrático de derecho. Observaciones generales

AutorCésar Herrero Herrero
Páginas49-57

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A Consideraciones previas

¿Pero no basta para poder llegar a un equilibrio satisfactorio, en la elaboración, interpretación, aplicación y ejecución del Derecho Penal, sistemáticamente concebido, el adecuado cumplimiento de lo que hasta aquí, para ello, se ha expuesto y exigido?

Si analizamos lo más arriba indicado, podemos constatar cómo se está, aún, en la construcción del Derecho Penal vigente, con escasa proyección real sobre la VÍCTIMA. Si apenas se la tiene en consideración efectiva. Se hace referencia constante al Delito, a la Pena. (Concepción bipartita del Derecho Penal). Por derivación, al Delincuente (tímida visión tripartita del mismo Derecho). Se alude algo, también, a la sociedad en abstracto (exigencia del principio «.Pro tutela societatis». No existe, sin embargo, defensa equitativa de la Víctima1. Y si es así, que

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lo es, hay que decir que, mientras tal Derecho (en su triple plano) no dé, a ésta última, cabida jurídicamente eficaz, para desarrollar su papel específico, su «rol propio», seguiremos estando ante un Derecho Punitivo desequilibrado.

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B Un derecho penal para la víctima. Exigencia también, hoy, de la criminología y victimología

Es información ostensible que la Criminología actual (no incluyo aquí la radical), sobre todo a través de su rama autónoma (la Victimología), dice tener claro cuáles son los elementos personales, siempre presentes, en el surgimiento del hecho penal. En efecto, desde H. von HENTIG2, pasando por otros muchos criminólogos, especialistas en esta materia (B. MEN-DELSOHN3, H. ELENBERGER4, J. NOIREL5, F. ALT-MAES6, Ezzat FATTAT7, T. D. MIETHE, R. F MEYER8, J. K HILL9...) se asegura que el «drama» que representa el fenómeno criminal gira en torno a cuatro «personajes»: el Delito, el Delincuente, el Control social y la Víctima. Y, por lo mismo, sólo desde todos y cada uno de ellos, podremos entenderle y hacerle frente con alguna suficiencia científica y la debida equidad.

Que la VÍCTIMA (en su acepción de persona afectada directamente por los efectos o consecuencias, siempre negativos, de la infracción), ya no ha de considerarse únicamente sujeto pasivo del delito (que siempre lo será) sino también, con muchísima frecuencia, «agente interactivo» (nunca penalmente responsable) del mismo. Aunque, de ordinario, sea de forma inconscien-

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te o imprudente. Que, por supuesto, en el proceso penal, ha de superar la simple categoría de actor civil y ser requerida y admitida, por su no escasa incidencia en el proceso de victi-mización, como posible sujeto gestor en tal proceso y como destinataria de información preventiva del delito padecido. Y, desde luego, como parte legitimada para demandar reparación de daños y asistencia. Sin olvidar hoy, tampoco, la necesidad insustituible de su presencia en la denominada «justicia restaurativa»10.

Si tenemos en cuenta todas esas observaciones, no deben de tildarse, como excesivas, las reflexiones «ad hoc» que, en su momento, realizara nuestro insigne penalista-criminólogo, Antonio BERISTÁIN:

Todavía hay muchos penalistas, y eminentes penalistas, que opinan que el Código Penal es el Código de los delincuentes, pero no el Código de las víctimas. Otros, en cambio, opinamos que ya no cabe mantener vigente un Código Penal que se apoya en una dogmática para la cual pueda entenderse y comprenderse la sanción y el delincuente sin una constante y radical referencia a las víctimas. Éstas son la otra cara de la única moneda que actualmente tiene curso legal. Basta leer un libro de victimología para caer en la cuenta de que el delincuente está inseparable y consustancialmente relacionado con la víctima, más que el cuerpo con su sombra. Para los victimólogos, la reparación (en el nuevo sentido total, incluyente de la mediación, de la reconciliación, etc.) pertenece al núcleo central de la sanción penal, mucho más de lo que ya se proclamaba en los inicios de la década de los setenta... De paso conviene confirmar algo de suma trascendencia, que no hay delito sin víctimas. Y, por lo tanto, siempre todo delincuente tendrá la

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obligación y la posibilidad de hacer algo, directa y/o indirectamente, en favor de las víctimas, aunque no sean las suyas inmediatas).

En pocas palabras, el Código Penal del tercer milenio debe ser el Código Penal de las víctimas (y a ellas se debe referir con innovadoras consecuencias de notable trascendencia), no menos que el Código Penal de los delincuentes, pues se trata de dos realidades inseparables.

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C Un derecho penal para la víctima, concesión imperativa desde los postulados fundamentales del estado social y democrático de derecho

Entonces, si delincuente y víctima son, desde el punto de vista criminológico-victimológico expuesto, inseparables respecto del ilícito penal real, no es lógico que, para comprender la aparición de éste, así como para llevar a cabo la correlativa administración de justicia, a raíz de su comisión, haya de otorgarse, en el correspondiente proceso, casi el total protagonismo a una sola de las partes, generalmente al delincuente. Dejando, casi de modo exclusivo, a la víctima la simple dimensión procesal-civil. Esto, claro está, es inaceptable para el verdadero Estado Social y Democrático de Derecho en el que, como ya se ha insinuado al inicio de este estudio, son quicio del mismo los principios de igualdad y de justicia.

Si ello es así, es obligado sostener que, para la tan mencionada trilogía de leyes, integrada en el Derecho Penal, vigente en un Estado de tales características, debe resplandecer, desde la creación, interpretación, aplicación y ejecución de tal Ordenamiento, el juego de derechos y deberes en situación de igualdad justa para las partes afectadas, sin menoscabo de los distintos roles a desempeñar por ellas.

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Advertimos que esa dación, obligada, de igualdad y justicia a dichas partes que, por naturaleza de las cosas, son las más directas destinatarias del Derecho penal, ha de empezar con la rama sustantiva de este Derecho. ¿Por qué? Porque, aunque las tres ramas que le integran forman un todo...

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