El derecho penal: límite de los derechos fundamentales

AutorMaria del Mar Dotú i Guri
Páginas111-114

Page 111

Desde el punto de vista del interés primario de los derechos fundamentales. -es decir los ciudadanos-, y desde el carácter sustancial de estos. -es decir su tutela-, en un Estado Democrático de. Derecho, debe entenderse y estructurarse el derecho penal como elemento de garantía por cuanto suponen aquel conjunto de preceptos destinados a limitar la función punitiva del Estado en garantía de los del ejercicio y desarrollo de los derechos fundamentales por sus titulares..

Más allá de este concepto, el derecho penal supone también, un conjunto de preceptos destinados a los ciudadanos y de limitaciones impuestas a sus.«libertas» tal y como ha venido a declarar. Luigi Ferrajoli100. En este mismo sentido Mir Puig101.

Page 112

ha venido a definir el actual derecho penal como el producto de una amplia corriente de pensamiento que surgió de la. Ilustración y eclosionó jurídicamente en las constituciones nacidas de la segunda posguerra mundial, por lo que las legislaciones penales del mundo encuentran su más sólido elemento en el respeto a los derechos humanos, como así se pone en evidencia por la protección que se les dispensa desde entonces a nivel internacional.

Por ello en su aplicación, el derecho penal tiene una afectación directa e inmediata los intereses individuales fundamentales. (la libertad, la intimidad, el patrimonio, y en los sistemas jurídicos que no se someten a un principio de proporcionalidad exigente, incluso la vida), resulta el gran limitador de los derechos fundamentales. Afectación que resulta legítima por cuanto necesaria para el mantenimiento de un orden normativo constitucionalmente legitimado: el Estado de derecho.

De ello debemos deducir que la aplicación del derecho penal debe someterse a una dialéctica de legitimación estricta y negativa de manera que los derechos fundamentales forman el marco normativo para el control judicial del ejercicio de tal derecho..

Page 113

En este sentido una parte de la doctrina102.

ha venido a calificar el derecho penal como un subsistema en el sistema total del control social, cuyos mecanismos deberán activarse cuando el sistema primario de control primario se adivinan insuficientes para tal control atendida la gravedad de los hechos, actuando el Estado mediante la institucionalización normativa del derecho penal y, consecuentemente puniendo aquellas conductas que, de manera hegemónica, ponen en peligro la integridad de terceros y la paz social.

De todo ello se debe deducirse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR