Derecho penal del medio ambiente

AutorCarmen Alastuey Dobón
Páginas293-319
X. Derecho penal del Medio Ambiente
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Derecho penal del Medio Ambiente
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ARMEN
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LASTUEY
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OBÓN
Sumario Sumario
Página
1. Punto de partida: el art. 45.3 CE y la necesidad de proteger el medio
ambiente a través del Derecho penal .......................................................... 293
2. El art. 347 bis del Código Penal derogado y sus antecedentes .................. 295
3. Los delitos contra el medio ambiente en el nuevo Código penal ............. 299
Bibliografía citada ................................................................................................. 315
* * *
X. Derecho penal del Medio Ambiente
1. PUNTO DE PARTIDA: EL ART. 45.3 CE Y LA NECESIDAD DE PROTEGER
EL MEDIO AMBIENTE A TRAVÉS DEL DERECHO PENAL
Si nos comparamos con países de nuestro entorno, la protección penal del
medio ambiente en España es relativamente reciente. La maquinaria legislativa se
puso en marcha poco después de que fuese promulgada nuestra Constitución de
1978, cuyo art. 45, incluido entre los «principios rectores de la política social y
económica», reconoce el derecho de todos a disfrutar del medio ambiente y esta-
blece el deber de conservarlo (art. 45.1), encomienda a los poderes públicos su
protección (art. 45.2) y determina «el establecimiento de sanciones penales o, en
su caso, administrativas» para quienes violen lo dispuesto en el apartado 2 del
precepto (art. 45.3). En relación con el art. 45.3 CE mucho se ha discutido sobre
si se prevé en él o no un mandato constitucional de criminalización (sobre estos
mandatos, en general, ÁLVAREZ GARCÍA, 1991; AGUADO CORREA, 1999; en particular,
sobre el problema en materia medioambiental, SANTANA VEGA, 2000); es decir, si de
lo allí dispuesto cabe deducir que el legislador tiene la obligación de acudir al Dere-
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cho penal para sancionar determinados atentados al medio ambiente o si más bien
el art. 45.3 le concede sólo una facultad de optar por este recurso. Aunque existen
al respecto opiniones encontradas (a favor de lo primero, por ejemplo, RODRÍGUEZ
RAMOS, 1980; BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, 1992), entiendo que el art. 45.3 CE deja
en manos del legislador ordinario la elección de la opción sancionadora más opor-
tuna, por lo que éste deberárespetar el principio de intervenciónmínima, en
virtud del cual el recurso al Derecho penal sólo estájustificado cuando otros meca-
nismos sancionadores extrapenales, como por ejemplo el Derecho administrativo,
no consigan proteger el bien jurídico suficientemente (en este mismo sentido,
MANZANARES SAMANIEGO, 1994; JORGE BARREIRO, 2005, asícomo SSTC 199/1996 y 90/
1997).
Cuestión distinta es que, con independencia del apoyo que no obligación
constitucional, existan otros argumentos de peso que justifiquen la intervención
del Derecho penal en esta materia. Los hay, a mi juicio, por las razones que sólo
puedo exponer aquímuy brevemente. Para empezar, estimo indiscutible que la
protección del medio ambiente ha de ser asumida prioritariamente por otros secto-
res del ordenamiento jurídico, en particular y sin olvidar el cometido del Derecho
civil, del que deriva la obligación de reparar el daño causado, por el Derecho
administrativo sancionador. Esto es, además, lo respetuoso con el principio de sub-
sidiariedad del Derecho penal. Ahora bien, puesto que, por una parte, el Derecho
penal tiene la misión de proteger los bienes vitales fundamentales, no sólo del
individuo, sino también de la comunidad aunque, desde luego, no de un modo
absoluto, sino frente a las formas más graves de agresión (CEREZO MIR, 2004),y
que, por otra, constituye una idea generalizada que el medio ambiente se ha con-
vertido en un bien escaso, lo que ha incrementado considerablemente su valor,
hasta el punto de que ocupa en la actualidad un lugar predominante en la escala
de importancia de los bienes jurídicos, estáplenamente justificado a mi juicio el
recurso al Derecho penal para sancionar los ataques más graves al medio ambiente.
Las numerosas críticas que se han vertido sobre el Derecho penal del medio am-
biente, a las que más adelante me referirépartiendo de los tipos penales concretos,
rara vez han derivado en una postura abolicionista (en Españasólo aboga por una
renuncia absoluta al Derecho penal en este ámbito MUÑOZ LORENTE, 2001). Más
bien al contrario, es opinión generalizada que el Derecho penal ha de intervenir
en la defensa del medio ambiente, como ponen de manifiesto lo elevado de la
degradación medioambiental tras décadas de uso y abuso sin apenas control de los
recursos naturales, las nefastas consecuencias que un progresivo empeoramiento
de la situación podría suponer para la propia vida humana sobre la tierra, la necesi-
dad de que aumente la conciencia social, asícomo la demostrada ineficacia del
Derecho civil y del Derecho administrativo para contener por sísolos la mencio-
nada degradación (TERRADILLOS BASOCO, 1996; SILVA SÁNCHEZ, 2001). En efecto, care-
cería de sentido aceptar «que la salvaguarda del medio ambiente debe constituir
uno de los principios organizativos fundamentales de nuestra civilización, si no el
básico»y que aquélla aparece, por tanto, como un reto que tiene ante síel ordena-
miento jurídico (SILVA SÁNCHEZ, 2001), y negar peso a ello toda influencia al Dere-
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