Derecho penal: la emisión de ruidos como delito de contaminación ambiental

AutorCarmen Alastuey Dobón
Páginas307-331
XIV
Derecho penal: la emisión de ruidos como
delito de contaminación ambiental
C
ARMEN
A
LASTUEY
D
OBÓN
Sumario
Página
I. El marco legal y jurisprudencial ..................................................... 307
II. Aplicación del art. 325.1 del Código penal por parte del Tribunal
Supremo y de las audiencias provinciales a los casos de contamina-
ción acústica .................................................................................... 311
1. Bien jurídico protegido y estructura de los tipos .................. 311
2. Naturaleza del peligro y requisito de gravedad ..................... 317
3. Estructura de ley penal en blanco .......................................... 319
4. La responsabilidad de los funcionarios públicos ................... 324
III. Conclusiones y consideraciones político-criminales ...................... 326
Bibliografía citada .................................................................................... 329
***
I. EL MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL
El ruido generado fundamentalmente en los núcleos urbanos a través
de distintas actividades que tienen lugar en las modernas sociedades indus-
trializadas y de consumo es considerado modernamente como un problema
medioambiental. En referencia a los efectos perjudiciales que la emisión de
ruidos provoca en el medio ambiente, se ha acuñado la expresión «contami-
nación acústica». Como forma de contaminación ambiental es visto el ruido
en los textos internacionales de la Unión Europea, entre los que destacan el
Libro Verde de la Comisión Europea sobre política futura de lucha contra
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el ruido de 1996 y, sobre todo, la Directiva 2002/49/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión
del ruido ambiental (analiza la Directiva M
ORAL
S
ORIANO
, 2004). En nuestro
país, La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, durante tanto tiempo
reclamada, se ocupa de éste, según declara en su Exposición de Motivos, «en
su vertiente ambiental»«en tanto que inmisión sonora presente en el hábitat
humano o en la naturaleza»y define la contaminaciónacústica como «pre-
sencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor
acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las per-
sonas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier
naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente».Así
las cosas, es la normativa protectora del medio ambiente la que se encarga
de prevenir, vigilar y reducir la contaminaciónacústica, asícomo de estable-
cer un régimen sancionador (en el Capítulo IV de la Ley del ruido).
Pero, además, se considera que el ruido constituye un problema me-
dioambiental muy grave. Según el mencionado Libro Verde de la Comisión
Europea, el ruido ambiental es «uno de los principales problemas medioam-
bientales en Europa». Si se parte de estas consideraciones y si se asume a la
vez que el Derecho penal ha de intervenir para sancionar los ataques más
graves al medio ambiente lo que apenas es discutido hoy en día,noesde
extrañar que en las legislaciones penales europeas la emisión de ruidos que
supere determinados estándares de gravedad sea tipificada como delito con-
tra el medio ambiente. Asísucede, por ejemplo, en el §325a del Código
penal alemán o en el §181a del Código penal austriaco.
España no ha supuesto una excepción en esta evolución. De acuerdo
con la Exposición de Motivos de la Ley del ruido, la necesidad de controlar
la contaminaciónacústica y de luchar contra ella se deriva de la propia Cons-
titución, en concreto de sus arts. 43 y 45, donde se recogen, respectivamente,
los mandatos constitucionales de proteger la salud y el medio ambiente. Por
lo que respecta al papel que desempeña el Derecho penal en este ámbito, el
art. 347 bis del Código penal derogado, introducido mediante la Ley Orgá-
nica de 25 de junio de 1983, de reforma urgente y parcial del Código penal,
tipificópor primera vez en nuestro país el delito de contaminación ambien-
tal. No hacía ese precepto mención expresa a los ruidos, sino que sólo se
enumeraban como formas de contaminación las emisiones y los vertidos, por
lo que en algún pronunciamiento judicial se absolvióa agentes emisores de
ruidos por considerar atípica tal conducta (al respecto, M
UÑOZ
L
ORENTE
, 2001-
1, quien cita la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 31 de
octubre de 1997). No obstante, un sector de la doctrina ha venido indicando
que dicha actividad podría haberse considerado como una forma de emisión
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