El derecho penal como arma política. La lucha contra la dictadura de Primo de Rivera

AutorEnrique Roldán Cañizares
Páginas131-169
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capíTulO III
EL DERECHO PENAL COMO ARMA POLÍTICA.
LA LUCHA CONTRA LA DICTADURA DE PRIMO DE RIVERA
El Jiménez de Asúa que se convirtió en una gura señera del derecho pe-
nal y de la política española estuvo marcado indeleblemente por la dictadura
de Primo de Rivera, un periodo sin el cual no se puede entender la evolución
vivida por nuestro protagonista. Si hago esta armación es porque las bases
jurídicas, políticas e incluso éticas de quien acabó ostentando la presidencia
de la II República en el exilio se forjaron en un periodo en el que, de una
parte, Jiménez de Asúa alcanzaba la madurez y la estabilidad (no en vano
contaba con 34 años recién cumplidos cuando tuvo lugar el golpe de Estado
comandado por el entonces capitán general de Cataluña), y de otra, se batió
en duelo contra el régimen, erigiéndose como uno de los referentes de la opo-
sición a la dictadura.
La clave reside en la combinación de estos dos mundos, el político y el ju-
rídico, los cuales se entremezclaron en la gura de Jiménez de Asúa durante
toda la dictadura, dando lugar a la formación de un pensamiento puramente
democrático que se apoyaba en el derecho penal. Esta relación entre demo-
cracia y derecho penal se reveló para Jiménez de Asúa como un instrumento
fundamental para la garantía de libertades y derechos en una II República
que vino a suceder a un periodo en el que éstos se supeditaban a los mandatos
de un dictador y a la connivencia de un rey que más pronto que tarde se vio
obligado a abandonar España.
Durante este periodo comenzó a tomar consistencia una escuela de pena-
listas que bebían de las doctrinas y las enseñanzas de Jiménez de Asúa y que,
con independencia de la toma de caminos distintos desde perspectivas tanto
jurídicas como políticas, nunca dejaron de considerarlo como su maestro. De
igual modo, Jiménez de Asúa utilizó la Universidad, así como harían otros
colegas opositores de la dictadura, como una trinchera desde la que luchar
contra los embates del régimen, concibiéndola como una institución con fun-
ciones que iban más allá de la mera formación de profesionales. Igualmente,
se observa en este periodo un interés por temas que, si bien siempre son abor-
dados desde la perspectiva del derecho penal, conectaban esta ciencia con la
sociedad, siendo ejemplo de ello la preocupación por asuntos como el amor
ENRIQUE ROLDÁN CAÑIZARES
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libre, la eugenesia y la eutanasia. Finalmente, también acaeció durante este
aciago periodo la proyección de Jiménez de Asúa en el ámbito internacional,
siendo comunes los viajes a uno y otro lado del Atlántico, labrándose así un
nombre como penalista que le abriría muchas puertas en Hispanoamérica
una vez que dicha tierra le acogiera como exiliado.
1. la creacIón de una escuela cOmO necesIdad académIca
Con el transcurrir de los años y las experiencias vividas en el mundo uni-
versitario, Jiménez de Asúa llegó a la conclusión de que la actitud discipular
era fundamental para el correcto funcionamiento de las Universidades, y por
supuesto, para el desarrollo cientíco y cultural de las sociedades. No obs-
tante, no se puede encontrar ninguna aseveración semejante surgida de la
pluma de nuestro protagonista durante la dictadura de Primo de Rivera. La
importancia que otorgó durante este periodo a la juventud en general, y a los
estudiantes en particular fue altísima, depositando en ellos la esperanza fu-
tura del país; sin embargo, en una de sus arengas más famosas a la juventud
universitaria, pronunciada en la Casa del Pueblo de Madrid el 24 de mayo de
1928, centró su atención en la necesidad de compromiso político, dejando de
lado, pues las circunstancias políticas así lo requerían, el aspecto formativo y
académico1.
Transcurridos casi treinta años, y en esta ocasión frente a un auditorio ar-
gentino también lleno de estudiantes, su visión había cambiado, y sin dejar de
lado la necesidad de movilización política de los estudiantes (en esta ocasión
para luchar contra la dictadura franquista), profundizó en la necesidad de
crear escuelas y de que los alumnos universitarios desarrollasen una actitud
discipular. No se debe sin embargo caer en el error de pensar que Jiménez
de Asúa concebía necesariamente el vínculo entre maestro y discípulo como
una relación directa en la que el primero orientaba y corregía los trabajos del
segundo, sino más bien como una relación basada en la admiración y en el
estudio y comprensión de los trabajos del maestro y viceversa2. Solo de este
modo se comprende que Jiménez de Asúa dijera abiertamente que se con-
sideraba discípulo de von Liszt, con el que solo coincidió escasos meses en
1 Luis Jiménez de Asúa, Juventud, pp. 71-79.
2 Acto académico en honor al profesor Luis Jiménez de Asúa. Entrega del título de
Doctor “Honoris Causa” por la Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe, Universidad
Nacional del Litoral, 1959, pp. 36-38.
DERECHO PENAL, REPÚBLICA, EXILIO
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Berlín; de Dorado Montero, al que nunca llegó a conocer3; y de Bernaldo de
Quirós, quien le inspiró para dedicar su vida al estudio del derecho penal pero
que nunca llegó a ser su profesor.
Esta visión de la idea de maestro y discípulo fue la que dio forma a las
relaciones establecidas entre Jiménez de Asúa y algunos de sus estudiantes,
en concreto tres, José Antón Oneca, José Arturo Rodríguez Muñoz y Emilio
González López. A lo largo de la dictadura de Primo de Rivera fueron for-
mando un círculo que, siguiendo a Sebastián Martín (aunque no incluye en
el círculo a Rodríguez Muñoz), encarnó el disentimiento dentro del ámbito
académico criminal y se mostró al exterior como un grupo de intelectuales
que se oponía con todas sus fuerzas al uso político que la dictadura hacía del
derecho penal4.
José Antón Oneca puede ser admitido como el primer discípulo de Jimé-
nez de Asúa, existiendo entre ellos una relación que estuvo marcada por las
idas y venidas, fundamentalmente después de su decisión de no abandonar
España tras la derrota republicana. El caso de Antón Oneca, cuyo acercamien-
to a Jiménez de Asúa fue previo a la llegada de la dictadura, era llamativo por
el mero hecho de que nunca fue su alumno, sino de Leopoldo Palacios, con
quien Jiménez de Asúa había realizado el doctorado. El primer contacto con
nuestro protagonista tuvo lugar al acudir a una de sus conferencias dictadas
en el Ateneo poco tiempo después de volver de Alemania. Tras este primer
encuentro, Antón Oneca, ya licenciado, comenzó a asistir asiduamente a las
clases de Jiménez de Asúa desde el año 19165, cambiando sus pretensiones
profesionales iniciales y renunciando a las oposiciones a Abogacía del Estado
para volver su mirada hacia el estudio del derecho penal6.
3 Aunque no tuvo la oportunidad de conocerlo en persona, sí mantuvieron relación
epistolar, en la cual siempre se dirige a Dorado Montero como “respetado maestro”. vid.
Correspondencia con Pedro Dorado Montero, Repositorio documental Gredos, Gestión
del repositorio documental de la Universidad de Salamanca, 27 de enero de 1917 y 25 de
enero de 1918.
4 Sebastián Martín, “Penalística y penalistas españoles a la luz del principio de legali-
dad (1874-1944)”, en Quaderni Fiorentini, 36, 2007, pp. 546-547.
5 Miguel Ángel Núñez Paz, “Intelectualidad y honestidad: José Antón Oneca (1897-
1981) y el derecho penal de otra época”, en Juan Carlos Ferré Olivé (Dir.), El derecho penal
de la posguerra, Valencia, Tirant lo Blanch, 2016, p. 508.
6 Miguel Ángel Núñez Paz, “Un ejemplo del exilio interior en la postguerra civil: revi-
sión de vida y aportación dogmática del profesor José Antón Oneca”, en Estudios Penales
y Criminológicos, vol. XXXV, 2015, pp. 630-631.

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