El derecho de patentes español y la Ley 11/1986, de patentes. Proceso de reforma. Las razones de una larga vacatio legis

AutorEnrique Barrero Rodríguez
Páginas7-46
CAPÍTULO I
EL DERECHO DE PATENTES ESPAÑOL
Y LA LEY 11/1986, DE PATENTES.
PROCESO DE REFORMA. LAS RAZONES
DE UNA LARGA VACATIO LEGIS
I. PERFIL CONCEPTUAL
Una aproximación conceptual al término patente puede realizarse,
tal y como ha puesto de manif‌iesto la doctrina, desde distintos pun-
tos de vista 1. Con una perspectiva económica esta noción se vincula
ampliamente con el monopolio de explotación que concede el Orde-
namiento jurídico al titular de una invención o descubrimiento deter-
minado 2, en tanto que desde un ángulo esencialmente jurídico evoca
el título o documento expedido por el Organismo competente que le
1 Sobre las distintas acepciones del término patente en el lenguaje común y jurí-
dico, vid. M. BOTANA AGRA, «La patente de invención», en G. J. JIMÉNEZ SÁNCHEZ y
A. DÍAZ MORENO (coords.), Derecho mercantil, vol. 2, Derecho industrial. Propiedad
industrial. Explotación empresarial de la propiedad intelectual. Régimen jurídico de
la competencia, 15.ª ed., Madrid, Marcial Pons, 2013, pp. 49 y 50.
2 El art. 1 del antiguo Estatuto sobre Propiedad Industrial de 26 de julio de 1929
(Texto Refundido de 30 de abril de 1930) acogía esta dualidad inventor-descubridor
al def‌inir la propiedad industrial como «la que adquiere por sí mismo el inventor o
descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invento relacionado con la
industria, y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales
con los que aspira a distinguir de los similares los resultados de sus trabajos». El pre-
8 Enrique Barrero Rodríguez
habilita para dicha explotación 3. Esta es la acepción netamente jurídi-
ca que adopta el Diccionario de la Real Academia al def‌inir la patente
de invención como el «documento en que of‌icialmente se le reconoce
a alguien una invención y los derechos que de ella se derivan». En una
síntesis de las perspectivas económica y jurídica la patente ha sido de-
f‌inida como «el derecho de propiedad especial que el titular registral
de una invención, generalmente pero no necesariamente el inventor,
ostenta sobre la innovación registrada, el cual le habilita para la explo-
tación exclusiva de la innovación en cuestión durante un periodo de
tiempo f‌ijado por la ley» 4.
Desglosando los términos literales de la def‌inición transcrita cabe
realizar las siguientes observaciones generales y señalar algunos ras-
gos caracterizadores del concepto de patente:
1. En primer lugar, la patente constituye una manifestación del
derecho de propiedad 5, uno de los más importantes derechos recono-
cidos y amparados por el Ordenamiento jurídico, si bien constituye
cepto asentaba el contenido de la propiedad industrial sobre la distinción clásica entre
las creaciones industriales y los signos distintivos.
3 Sobre el nacimiento y evolución del sistema de patentes en España, vid. J. P.
SÁIZ GONZÁLEZ, Invención, patentes e innovación en la España contemporánea, Ma-
drid, Ministerio de Industria y Energía-Of‌icina Española de Patentes y Marcas, 1999,
quien expone (p. 33) cómo la aparición legal de los sistemas de protección de las in-
venciones a través de la patente resulta relativamente reciente y se remonta en casi
todos los países al siglo XIX, sin perjuicio del antecedente histórico constituido por los
Reales privilegios de invención.
4 Esta es la def‌inición que ensaya R. ILLESCAS ORTIZ, «La patente y el diseño
industrial», en G. J. JIMÉNEZ SÁNCHEZ (coord.), Derecho mercantil I, vol. 1, 14.ª ed.,
Madrid, Marcial Pons, 2010, p. 221. También A. ROBLES MARTÍN-LABORDA, «El De-
recho industrial y el régimen jurídico de la competencia», en G. J. JIMÉNEZ SÁNCHEZ,
y A. DÍAZ MORENO (coords.), Lecciones de Derecho mercantil, 18.ª ed., Madrid, Tec-
nos, 2015, p. 157. En términos relativamente análogos A. PÉREZ DE LA CRUZ [vid. «La
propiedad industrial e intelectual (II). Invenciones y creaciones técnicas. Creaciones
intelectuales», en R. URÍA y A. MENÉNDEZ, Curso de Derecho mercantil, t. I, Madrid,
Civitas, 1999, p. 394], def‌ine la patente como «el derecho que se reconoce al inventor
o a sus legítimos causahabientes para la explotación industrial en exclusiva, por sí o por
otros y durante el plazo que marca la Ley (veinte años contados desde la presentación
de la solicitud de registro) del resultado de su invención, ofreciendo en el comercio los
productos que la incorporan o sirviéndose del invento en cuestión para producirlos».
5 Como señala J. M. FERNÁNDEZ LÓPEZ, «Exposición de la naturaleza de los de-
rechos de propiedad industrial», en Estudios de Derecho judicial, 35, 2001, p. 32, «la
expresión propiedad industrial arranca en momentos posteriores a la Revolución Fran-
cesa en los que se buscaba la mejor protección para las creaciones industriales como
El Derecho de Patentes español y la Ley 11/1986, de Patentes... 9
una propiedad adjetivada como especial, integrante de la comúnmente
denominada propiedad industrial 6. Los derechos de propiedad indus-
trial constituyen derechos de uso o explotación exclusiva (es decir,
derechos absolutos o de exclusión) que solamente se adquieren por
virtud de la inscripción en el Registro especial de la propiedad corres-
pondiente 7.
Si la propiedad en general conf‌iere a su titular el derecho de gozar
y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las
leyes (art. 348 CC español), el titular de la patente goza del monopolio
legalmente garantizado 8 para la explotación de su invento, de manera
que el objeto de esta propiedad especial viene constituido, según inter-
base del progreso, de ahí que se acudiera al derecho de propiedad como prototipo de
derecho absoluto».
6 Concepto de propiedad industrial que presenta una conexión evidente con la no-
ción de empresa. Ya señalaba el maestro Joaquín GARRIGUES en 1977 (cfr. «La propie-
dad industrial y la empresa», en Actas de Derecho industrial, t. IV, 1977, p. 13) que «el
Derecho industrial ha nacido al mismo tiempo que la gran empresa capitalista, como
un dispositivo jurídico que va a defender a la empresa en un régimen de libertad de
comercio y de industria; como un ordenamiento que va a proteger ciertos elementos de
la empresa y a garantizar al empresario el disfrute pacíf‌ico de unos bienes especialísi-
mos que se han creado dentro de la empresa, o han sido adquiridos por la empresa». El
Título VI del Libro III de la Propuesta de Código mercantil elaborada por la Sección
de Derecho mercantil de la Comisión General de Codif‌icación se titula, precisamente,
De la propiedad industrial, pero parece presuponer su concepto y no formula una def‌i-
nición concreta de la misma, limitándose a establecer en su art. 360.1 que constituyen
su objeto los bienes inmateriales constituidos por invenciones, diseños industriales,
topografías de productos semiconductores, obtenciones vegetales, signos distintivos de
la actividad empresarial y denominaciones de origen. Aun cuando dicha situación deba
entenderse actualmente superada, los estudios sobre la propiedad industrial estuvieron
ciertamente marginados durante muchos años. En 1978, por ejemplo, destacaba J. M.
VIGUERA RUBIO (vid. «En torno al nombre comercial de fantasía en Derecho español»,
en Actas de Derecho industrial, t. V, 1978, p. 125) que el Derecho industrial era «te-
rreno tradicionalmente condenado al ostracismo por la literatura mercantil patria» y
relegado a un segundo plano respecto de aquellas otras materias consideradas clásicas;
af‌irmación que, desde luego, no cabría sostener en la actualidad.
7 F. VICENT CHULIÁ (Compendio Crítico de Derecho mercantil, t. II, Valencia,
1982, p. 15) cita como características de estos derechos de propiedad industrial tra-
tarse de «derechos de carácter privado, patrimoniales, valorables económicamente,
transmisibles y embargables o ejecutables», y añade que «al traducirse en la facultad
de obtener una serie ininterrumpida de reproducciones al mercado tienen una gran
trascendencia en el sistema industrial, pues incorporan una probabilidad de ganancia,
noción básica del Derecho industrial».
8 Af‌irma J. M. FERNÁNDEZ LÓPEZ, «Exposición de la naturaleza...», op. cit., p. 32,
que «atendiendo a las características más comunes de todos estos derechos se com-

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