Derecho de separación y valoración de las participaciones

AutorFrancesc Tusquets Trías de Bes
CargoProfesor titular de Derecho Mercantil UB. Vocal del TAB. Abogado
Páginas143-147

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Comentario
Antecedentes

No se trata en este caso, como es habitual en esta sección de la revista, de una sentencia que resuelva un recurso de anulación contra un laudo arbitral.

En efecto, la resolución objeto de este comentario se dicta como consecuencia del recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado Mercantil nº 1 de Zaragoza, que estima parcialmente la demanda interpuesta por el socio minoritario de una sociedad profesional que había ejercido el derecho de separación, discutiéndose la valoración efectuada por el auditor designado por el registrador mercantil.

Especial interés tiene la cuestión relativa a si cabe el control judicial de la valoración de las participaciones sociales efectuada por el auditor designado por el registro mercantil, lo que nos lleva a determinar si tal profesional actúa o no como árbitro; y ello no es en absoluto baladí, puesto que la posibilidad de control judicial dependerá en buena medida de la calificación de la actuación del perito.

Doctrina de la sentencia

Como es bien sabido, el art. 353.1 LSC establece que, a falta de acuerdo entre la sociedad y el socio que ha ejercitado el derecho de separación (o ha sido excluido), sobre el valor razonable de las participaciones sociales o de las acciones, o sobre la persona o

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personas que hayan de valorarlas, y el procedimiento a seguir para su valoración, serán valoradas por un auditor de cuentas distinto al de la sociedad, designado por el registrador mercantil del domicilio de la sociedad, a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones o de las acciones objeto de valoración.

El origen del problema que analizamos radica probablemente en que el apartado 10.b.5 de la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que fija la norma técnica para la valoración de acciones, de fecha 23 de octubre de 1991, califica al auditor como «árbitro en la determinación del valor de transmisión o reembolso de las acciones».

Sin embargo, la actuación del auditor al determinar la valoración de las acciones o participaciones de una sociedad no es propiamente la de árbitro, sino la de arbitrador, como ha puesto de manifiesto la jurisprudencia. Y no se trata, como veremos, de una cuestión meramente terminológica.

En efecto, ya la STS de 22 de septiembre de 2007 califica al auditor que efectúa la valoración de...

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