El derecho al olvido y las hemerotecas digitales. La Sentencia del Tribunal Constitucional 58/2018, de 4 de junio

AutorRafael Sánchez Aristi
CargoConsultor del Área de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas124-131
124 Actualidad Jurídica Uría Menéndez / ISSN: 1578-956X / 50-2018 / 124-131
EL DERECHO AL OLVIDO Y LAS HEMEROTECAS DIGITALES. LA SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 58/2018, DE 4 DE JUNIO
El derecho al olvido y las hemerotecas digitales. La
4 de junio
Los avances tecnológicos en materia de digitalización y accesibilidad
universal de la información nos trasladan a una nueva realidad que
incide sobre el ejercicio y protección de los derechos de la personali-
dad reconocidos en el artículo 18 CE, en su confrontación con la
libertad de información. La difusión de una vieja noticia de prensa a
través de la hemeroteca digital de un periódico puede afectar al dere-
cho al honor e intimidad de la persona a la que la información se
refería, aunque en origen la noticia fuese veraz y su publicación
resultara amparable en la libertad de información. En este tipo de
casos, el derecho al olvido respecto de los datos personales incluidos
en la versión digital de la noticia permite exigir al medio titular de la
hemeroteca que implante medidas para evitar que la noticia sea
hallada por los motores de búsqueda de Internet, en respuesta a con-
sultas hechas sobre el nombre y apellidos de la persona afectada, así
como desindexar la noticia del robot de búsqueda interno de la pro-
pia hemeroteca. Sin embargo, es desproporcionado y supondría un
sacrificio excesivo para la libertad de información del medio titular
de la hemeroteca exigir la supresión del nombre y apellidos, o su
sustitución por las iniciales, en el propio código fuente de la página
web desde donde la noticia es accesible.
The Right to Be Forgotten And Newspapers Digital
Libraries. The Judgment of the Constitutional Court
58/2018, Of June 4, 2018
Technological advances in digitization and universal accessibility of
information take us to a new scenario where the relationship between
the personality rights (reputation, privacy and personal data) and
freedom of information, has definitely changed. The publication of an
old piece of news in a newspaper's digital library can affect the right
to reputation and privacy of the person to whom the information
referred, even if originally the piece of information was true and its
publication was made under a right exercise of the freedom of infor-
mation. In these cases, the right to be forgotten in respect of the per-
sonal data contained in the digital version of the piece of news, allows
the owner of the digital library to be required to implement measures
in order to prevent that Internet search engines find the piece of news
in response to queries made about the name and surname of the
affected person, as well as to de-index the piece of news of the internal
search robot of the newspaper digital library. However, it would be
disproportionate and would suppose an excessive sacrifice for the
freedom of information, require the owner of a newspaper's digital
library to erase the name and surname of the affected person (or
replace them with their initials), in the source code of the website from
which the news item has been made accessible.
palaBras claVe
Libertad de información, Derecho al honor y a la intimidad,
Derecho a la protección de datos personales, Derecho al olvido,
Hemerotecas digitales.
Key Words
Freedom of information, Right to reputation and privacy, Personal
data protection, Right to be forgotten, Newspapers digital libra
-
ries.
Fecha de recepción: 12-11-2018
Fecha de aceptación: 15-11-2018
LOS HECHOS DEL CASO Y LA HISTORIA
PROCESAL PREVIA
Introducción
Los recurrentes en amparo eran dos particulares,
carentes de notoriedad pública, que habían apare-
cido identificados, por sus nombres y apellidos, en
una noticia publicada en los años ochenta en El
País relacionada con la detención de una red de
tráfico de drogas, en la cual se aludía a su entrada
en prisión, a su toxicomanía y a que durante su
reclusión habían sufrido el síndrome de abstinen-
cia. Cuando en 2007 El País puso en marcha su
hemeroteca digital, la noticia se hizo accesible
mediante la búsqueda por el nombre y apellidos de
las personas afectadas a través no solo del busca-
dor interno del periódico, sino también de busca-
dores generales de Internet. Para cuando interpu-
sieron la demanda en 2011, la noticia en cuestión
era el primer resultado que ofrecía Google cuando
se buscaba con los nombres y apellidos de los afec-
tados.
Los actores [utilizamos el masculino con un valor
neutro, pues al ignorarse su identidad no cabe pre-
sumir que fuesen varones] habían solicitado al
periódico que cesara en el tratamiento de sus datos
personales o, subsidiariamente, que sustituyera en
la versión digital de la noticia sus nombres y apelli-
dos por las iniciales, así como que adoptara medi-
das tecnológicas para que la web de la noticia no
fuera indexada como resultado de la búsqueda de
información sobre ellos a través de Internet. El dia-
rio no accedió a lo solicitado, invocando el derecho
fundamental a la libertad de información y la impo-
sibilidad de evitar la indexación por los motores de
búsqueda en Internet.
La demanda
La demanda partía de que la publicación de la noti-
cia a través del sitio web del periódico equivalía a

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