Derecho al olvido

AutorFrancisco J. Aranda Serna
Cargo del AutorDoctor en Derecho con Mención Internacional y profesor en la Universidad Católica San Antonio de Murcia (UCAM)
Páginas147-150
CAPÍTULO 11.
DERECHO AL OLVIDO
Cuando un usuario sube información personal a Internet ya sea a través de
comentarios o fotografías que comprometen su intimidad, suele suceder que con
posterioridad el usuario desea borrarlas porque estas repercuten en su reputación
social. Sin embargo, por las propias características de Internet esto suele ser difícil
y el daño que se realiza en muchas ocasiones es irreparable.
Al contrario de lo que sucede con la mente humana, la memoria de Internet
no se deteriora con el paso del tiempo, sino que es eterna, todo lo que se vuelca en
la Red queda allí re ejado para siempre. Las redes sociales y también los motores
de búsqueda se con guran como un arma de doble  lo, pues permiten conservar
toda la información intacta, pero a su vez esto puede causar perjuicios si se decide
utilizar los comentarios o las fotografías con un  n maligno.
Este hecho provocó en su momento la necesidad de que los internautas tuvieran
el derecho al borrado de información personal si así era su voluntad, sin embargo,
este derecho no cristalizaría en la legislación europea hasta el año 2014 gracias a
una importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea319.
Internet posee dos di cultades, la primera que no se puede controlar a quien
divulga la información, aunque un usuario decida compartir sus fotografías per-
sonales a familiares o a amigos es posible que cualquier persona pueda acceder a
ellas a través de por ejemplo, una búsqueda de Google.
La segunda es determinar el momento de la difusión de la información, es posi-
ble que un individuo haya colgado en su juventud una fotografía comprometida en
redes sociales, y que esta fotografía vuelva a surgir muchos años después al escribir
su nombre en un motor de búsqueda.
Además, la información no tiene por qué ser únicamente fotografías com-
prometidas, puede ser información de todo tipo, desde antecedentes judiciales
319 Cf. P A, A., «El derecho al olvido en internet. El fenómeno de los motores de
búsqueda», en Opinión Jurídica 15 (2016), pp. 246-248.

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