Derecho de obligaciones y contratos en la Unión Europea

AutorEsther Arroyo i Amayuelas
Páginas1315-1319

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  1. Propuesta de reglamento sobre una normativa común de compraventa europea (com (2011) 635 fin), de 11 de octubre de 2011 (cesl)

    El Parlamento europeo emitió una informe, el pasado 8 de noviembre de 2011 (P7_TA((2011)0262) en el que apoyaba la iniciativa de la Comisión de elaborar un instrumento opcional (vid. ADC, 2012, 1, pp. 313-314). El informe de impacto de la Comisión (vid. Infra I.3) insiste en las ventajas económicas que reportaría su aprobación. Se conocen también las opiniones de algunos Estados miembros, abiertamente contrarias a la adopción del instrumento opcional (vid. ADC, 2012, 3, pp. 1275-1277). Igualmente, el pasado 1 de junio de 2012, la Presidencia del Consejo se hizo eco de la Propuesta de Reglamento (ADC, 2013, 1, p. 348). A continuación se da cuenta de los nuevos pasos que se han dado en el camino hacia la eventual aprobación del instrumento.

    1. Documento de trabajo de la Comisión de Asuntos Jurídicos

      La Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento europeo ha elaborado un documento de trabajo [COM (2011)0635 -C7-0329/2011-2011/0284(COD)], datado el 8 de octubre 2012, cuyos ponentes son Luigi Berlinguer y Klaus-Heiner Lehne (PE497.786v01-00), en el que se realiza un primer planteamiento sobre cuestiones generales del instrumento opcional y, en un anexo, se vierten algunas consideraciones específicas sobre el articulado. En el documento se apunta la necesidad de debatir con más detenimiento las cuestiones planteadas. En el I Proyecto de Informe, de 6 de marzo de 2013, se contienen, en concreto, las enmiendas a la redacción actual del instrumento opcional. Otras enmiendas al Proyecto de informe presentado por los coponentes pueden leerse en la página web de la Comisión de Asuntos Jurídicos.

      a) Planteamiento general

      Los ponentes consideran que el texto debe ser más sencillo de utilizar y consideran convenientes cambios en la estructura, aunque, de momento, no abordan todas las que serían necesarias. No dudan de que la base competencial es el artículo 114 TFUE, puesto que si con el instrumento opcional se trata de crear un segundo régimen es evidente que ello comporta una labor de aproximación de legislaciones. Por otro lado, aplauden la utilidad de un instrumento opcional, sin otros argumentos que la remisión a un informe encargado por el propio Parlamento a propósito de la utilidad de este tipo de medidas («Implementation of optional instruments within European Civil Law», disponible en: http://www.europarl.europa.eu/committees/en/juri/studies-

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      download.html?LANGUAGEDOCUMENT=EN&file=72928). Insisten en que la relación con el Reglamento Roma I, en especial con el artículo 6, debe ser lo más clara posible -debe quedar claro que el acuerdo de utilizar el instrumento opcional no implica una elección entre ordenamientos jurídicos, sino entre dos regímenes distintos dentro del mismo ordenamiento jurídico nacional-, y concluyen que el instrumento optativo debe ofrecer un nivel de protección de los consumidores muy elevado, también en interés de las empresas. Efectivamente, se entiende que estas solo podrán beneficiarse del instrumento opcional si los consumidores de todos los Estados miembros confían en que, al optar por él, no se verán privados de protección.

      En cuanto al ámbito de aplicación, los ponentes se reservan el derecho a estudiar posibles ampliaciones a cuestiones como la capacidad o la representación, que tienen su importancia en el comercio en línea. Consideran, además, que no es preciso que las empresas que puedan beneficiarse del instrumento opcional deban ser necesariamente PYMES. La limitación a los contratos transfronterizos también es cuestionada, dado que el progresivo incremento de compras on line o a través de móvil difumina las diferencias entre...

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