Derecho nobiliario y prescripción inmemorial por linaje o estirpe: el título se sucede al fundador no al último poseedor

Fecha01 Julio 2019
Autor
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 774, págs. 2059 a 2076 2059
1.4. Sucesiones
Derecho nobiliario y prescripción inmemorial
por linaje o estirpe: el título se sucede al
fundador no al último poseedor
Nobiliary right and immemorial prescription
by lineage or family descent: the title is for
hereditary succession to the founder not to the
last possesor
por
M.ª FERNANDA MORETÓN SANZ
Profesora Titular de Universidad de Derecho civil.
Coordinadora del Programa de Doctorado en Derecho y Ciencias sociales UNED
RESUMEN: Los títulos nobiliarios son mercedes personalísimas que no for-
man parte del caudal hereditario y que se sustraen de la regulación ordinaria
testamentaria, siendo de aplicación un sistema propio que trae lugar de la con-
cesión y orden normativo histórico. Por otra parte, cabe la prescripción si bien
de forma exclusiva por linaje o estirpe. Es más, la posesión de una merced
nobiliaria no implica la titularidad de un derecho de su patrimonio hereditario,
sino en exclusiva el reconocimiento de su condición de mejor poseedor en el
orden sucesorio. De ahí que tratemos en estas líneas de la sucesión del título al
fundador frente al último poseedor.
ABSTRACT: Nobility titles are very personal merits that are not part of the will
estate and that are different of the ordinary regulation, being of application a bout
the concession and historical normative order. The prescription by lineage or family
descent. The possession of a nobiliary right does not imply a right of his inheritance,
but exclusively the recognition of his status as best possessor in the succession or-
der. We deal the succession of the title to the founder in front of the last possessor.
PALABRAS CLAVE: Títulos nobiliarios. Prescripción inmemorial. Sucesión
del título al fundador.
KEY WORDS: Nobiliary right. Immemorial prescription. Title is for will suc-
cession to the founder.
SUMARIO: I. PRENOTANDOS: SOBRE EL CAUDAL HEREDITARIO Y LOS
BIENES Y DERECHOS SUSCEPTIBLES DE SER HEREDADOS. LOS TÍTULOS
M.ª Fernanda Moretón Sanz
2060 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 774, págs. 2059 a 2076
NOBILIARIOS COMO ELEMENTOS QUE SE SUSTRAEN DEL RÉGIMEN JU-
RÍDICO ORDINARIO Y QUE NO FORMAN PARTE DEL CAUDAL RELICTO.
—II. EL TÍTULO SE SUCEDE AL FUNDADOR Y NO AL ÚLTIMO POSEEDOR:
1. SENTENCIADEL TRIBUNAL SUPREMODE 14 DEENERODE 2019: REHABILITACIÓNDETÍTULO
VACANTEDESDEEL S. XVIII. DECISIVOESQUEQUIENOSTENTEELTÍTULOMANTENGAVIVO
ELRECUERDODELFUNDADORESTANDOUNIDOALMISMOPORVÍNCULODECONSANGUINIDAD.
2. LACUESTIÓNDELMEJORDERECHO: LAFACULTADDEDESIGNACIÓNDELSUCESORDEL-
TULONOBILIARIOYSUSCONDICIONESYREQUISITOSDEVALIDEZ. DESIGNACIÓNDELPRIMONO
CONSANGUINEOAUTORIZADAPORELMONARCA: A) La sentencia del Tribunal Supremo, de
28 de julio de 2009: deficiente técnica argumentativa del recurso de casación.
alegaciones. 3. CONSECUENCIASSOBRELAIGUALDADENELORDENDESUCESIÓN: LASENTENCIA
DEL TRIBUNAL SUPREMO, DE 3 DEABRILDE 2008 YLOSPRINCIPIOSDEPRIMOGENITURA, DE
REPRESENTACIÓN, ABROGACIÓNDEMASCULINIDADYELDEPROPINCUIDAD. LAINAPLICACIÓN
DEESTOSPRINCIPIOSENLAFILIACIÓNADOPTIVA:A) La Ley 33/2006, sobre igualdad del
hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios. B) Sentencia
del Pleno del Tribunal Supremo, de 12 de enero de 2015 siendo Ponente SALAS
CARCELLER: la exclusión de los hijos adoptados por falta de linaje y consaguini-
2019: LA PLURALIDAD DE ASPECTOS CONTROVERTIDOS: 1. EFECTOSDELCAM-
BIODELDESIGNADOENLACONCESIÓNPRIMITIVASOBREELORDENREGULARDESUCESIÓN: EL
DESIGNADO, PRESCRIBIENTEOUSUCAPIENTENUEVACABEZADELÍNEACONEXCLUSIÓNDELOS
PARIENTESDELPRIMITIVOCONCESIONARIO. 2. NOCONCURREDESAPARICIÓNPORABANDONOYA
QUESESUCEDEALFUNDADORDELTÍTULOYHALUGARALAPRESCRIPCIÓNINMEMORIAL: NO
CABELAPRESCRIPCIÓNADQUISITIVASINVINCULACIÓNDESANGRE.—IV. CONCLUSIONES.
—V. BIBLIOGRAFÍA.—VI. RESOLUCIONES CITADAS.
I. PRENOTANDOS: SOBRE EL CAUDAL HEREDITARIO Y LOS BIENES Y
DERECHOS SUSCEPTIBLES DE SER HEREDADOS. LOS TÍTULOS NOBI-
LIARIOS COMO ELEMENTOS QUE SE SUSTRAEN DEL RÉGIMEN JURÍ-
DICO ORDINARIO Y QUE NO FORMAN PARTE DEL CAUDAL RELICTO
En el Derecho común, dos son los preceptos básicos del Código sobre el deno-
minado aspecto estático o contenido de la herencia y la propia transmisibilidad de
derechos y obligaciones del causante. Se trata, de una parte, del artículo 657 que
concreta que «los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el
momento de su muerte» y el 661, por cuanto afirma que «los herederos suceden
al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones»1.
El preciso contenido y exacto alcance jurídico de ambos preceptos ha sido
largamente debatido por la mejor doctrina y la jurisprudencia, por lo que corres-
ponde ahora ventilar aquellos casos controvertidos en que el Tribunal Supremo
se ha tenido que pronunciar sobre el tipo de acciones o derechos y las cualidades
que rodean a su transmisibilidad2.
En este sentido, destaca la señera sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de
octubre de 1943, ya que aclara y despeja el panorama de derechos transmisibles
e intransmisibles. En especial apunta a las singularidades que ostentan ciertos
derechos de carácter público que se sustraen del régimen jurídico ordinario por
lo que, independientemente de su condición de personalísimos o no, podrán ser
objeto de sucesión. Adicionalmente reitera la inexistencia de lagunas del orde-
namiento jurídico, toda vez que la ausencia de normas concretas será suplida
por la aplicación de las reglas de la interpretación e integración testamentarias.

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